Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-15

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

15
ACUERDO de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.

Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en el ámbito de su territorio. Estas obligaciones deberán haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 13 de marzo de 2021. Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.

Conforme a la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, corresponde a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287.790 euros.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.

El citado Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Es por ello que la Comunidad de Madrid ha procedido a la identificación de sectores, especialmente afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas, en base a criterios como el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en términos de contribución al empleo y la correlación histórica entre la evolución del PIB y la facturación de los mismos. Todo ello con un objetivo claro, favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial en la región.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de estas ayudas para la supervivencia de actividades viables y la protección y más fácil regeneración del tejido productivo, ha decidido la puesta a disposición de un fondo adicional de 220.000.000 de euros para la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no hubieran podido ser beneficiarios de las mismas en la Línea COVID como consecuencia del agotamiento de los fondos financiado por el Gobierno de España.

La finalidad de las ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID de ayudas a autónomos y empresas financiadas por la Comunidad de Madrid, es complementar las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, concediendo subvenciones a aquellas empresas o autónomos que no hayan podido acceder a las ayudas financiadas por el Gobierno de España por agotamiento del crédito presupuestario.

Por ello, el objeto de la presente Acuerdo es, por una parte, aprobar los aspectos organizativos y de gestión tanto de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, como de la línea de ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid, y por otra autorizar los gastos tanto de las ayudas financiadas con fondos estatales de la Línea COVID que ascienden a 679.287.790 euros, como de las ayudas complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid por importe de 220.000.000 de euros.

En la Comunidad de Madrid el marco jurídico en materia de subvenciones lo conforman la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, cuyos artículos básicos se aplican de forma obligatoria y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, además de las previsiones de la normativa sectorial y de las leyes de presupuestos.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en dicho plan estas ayudas se articulan a través de dos líneas de subvención. Una sería la correspondiente a las ayudas financiadas por el Gobierno de España, mientras que la otra se correspondería con las ayudas complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid.

En lo que se refiere a la aprobación de los gastos el artículo 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que regula la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados para el año 2021, en relación el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia para autorizar los mismos al Consejo de Gobierno.

Respecto a la aprobación del procedimiento de concesión directa para las ayudas y su convocatoria, ha sido objeto de avocación en el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 28 de abril de 2021.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,

ACUERDA

Primero

Autorizar un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España.

Este gasto se imputará al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Segundo

Autorizar un gasto por importe de 220.000.000 de euros para la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.

Este gasto se imputará al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Tercero

Aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, que se inserta como Anexo I; proceder a su convocatoria, que se inserta como Anexo II; así como establecer el procedimiento de concesión directa para las ayudas complementarias de la Línea COVID financiada por la Comunidad de Madrid, y proceder a su convocatoria que se inserta como Anexo III.

El titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá dictar cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente acto.

El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el apartado tercero del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 28 de abril de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Primero

Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.

2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas se financiará con cargo al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas económicas previstas en este Acuerdo adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021; por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.

Tercero

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del presente Acuerdo.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo V de este Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

El Anexo V del presente Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

3. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.

4. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

c.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

c.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

5. Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Quinto

Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.

2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

e) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.

2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

Sexto

Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad de Madrid.

4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Séptimo

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo indicado en los Anexos II y III.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo de destinatarios al que se dirige el programa de ayudas ha venido acreditando, ante esta Administración, en cuantas actuaciones ha realizado a lo largo del tiempo, la disposición de los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos que les habilita, sobradamente, para ello.

Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.

El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Las notificaciones que tenga que realizar la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE).

4. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad de Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Acuerdo conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el momento de su envío, salvo que se haya autorizado el cruce de datos del documento correspondiente.

Octavo

Acreditación de los requisitos

1. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar los siguientes extremos:

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.

c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.

e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.

k) Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

l) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

2. El solicitante aportará los siguientes documentos:

a) Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.

b) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la consulta por parte de la Comunidad de Madrid de los datos tributarios exigidos en el presente Acuerdo, deberá aportar, en cada caso, los siguientes documentos:

b.1) Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

b.2) Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.

b.3) Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.

b.4) Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

b.5) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

b.6) Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.

b.7) Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

b.8) Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

b.9) Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.

b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias y urgencia de las ayudas a conceder, a efectos de justificar el cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta.1 c) del Real Decreto Ley 5/2021, de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones tributarias, conforme a lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar formalmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento previo al pago de la ayuda.

5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo previsto en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y otros convenios suscritos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social, el centro gestor de las ayudas consultará, por medios electrónicos, los datos previstos en el apartado 2.b) del presente artículo.

Noveno

Procedimiento de concesión

Las ayudas recogidas en el presente Acuerdo se tramitarán por el procedimiento de concesión directa.

Décimo

Instrucción y resolución

1. El órgano competente para instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Consejería con competencias en materia de autónomos.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

4. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. De acuerdo con lo previsto el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente la página web institucional de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid) con expresión de los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 4.6 de la misma ley, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

Decimoprimero

Pago y justificación de la subvención

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo y resuelta la concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

4. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

5. El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

6. En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente Acuerdo.

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4.

7. En el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:

a) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.

c) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

Además de la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4.

8. Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la ayuda en los términos previstos en los citados apartados 6 y 7.

Decimosegundo

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por este Acuerdo están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas. El solicitante podrá negarse expresamente la autorización prevista en este apartado.

Decimotercero

Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en este Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.

Decimoquinto

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencia en materia de autónomos y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimosexto

Publicidad

1. El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Primero

Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, convocar las ayudas de concesión directa de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.

2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea COVID será de 679.287.790 euros y se financiará con cargo al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Naturaleza y régimen jurídico

La naturaleza y régimen jurídico de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el apartado segundo del Anexo I de este Acuerdo.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de la presente línea de ayudas los recogidos en el apartado tercero del Anexo I del presente Acuerdo que reúnen los requisitos exigidos en el mismo.

Cuarto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el apartado séptimo del Anexo I de este Acuerdo.

3. La presentación de esta solicitud implicará también la solicitud de las ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.

Quinto

Acreditación de requisitos

Los requisitos se acreditarán en la forma recogida en el apartado octavo del Anexo I del presente Acuerdo.

Sexto

Instrucción

1. Las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables y se concederán ayudas a los beneficiarios que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo, por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de autónomos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible o hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el término que resulte aplicable en caso de producirse prórroga, de conformidad con la normativa estatal reguladora.

De producirse dicha prórroga, podrán declararse disponibles los créditos que reulten necesarios con cargo al ejercicio correspondiente.

Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes tramitadas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de autónomos.

Séptimo

Resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de competente en materia de autónomos, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Asimismo, se enviará comunicación de la misma al interesado a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

La resolución de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de autónomos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En aquellos supuestos en los que el interesado entienda desestimada su solicitud por el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, sin que esta se hubiera producido, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

ANEXO III

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA LÍNEA COVID FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

Primero

Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, convocar las ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.

2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas complementarias de la Línea COVID será de 220.000.000 de euros y se financiará con cargo al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Naturaleza y régimen jurídico

La naturaleza y régimen jurídico de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el apartado segundo del Anexo I de este Acuerdo.

Las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa previstas en el Anexo I de este Acuerdo, son de aplicación a la presente convocatoria de ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.

Tercero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la presente línea de ayudas los recogidos en el apartado tercero del Anexo I del presente Acuerdo que reúnan los requisitos exigidos en el mismo y que hayan sido excluidos de la concesión de la ayuda prevista en el Anexo II únicamente por agotamiento del crédito presupuestario.

Cuarto

Solicitudes

La presentación de la solicitud prevista en el Anexo II implicará también la solicitud de las ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.

Quinto

Acreditación de requisitos

Los requisitos serán acreditados en la forma prevista en el apartado octavo del Anexo I del presente Acuerdo, incorporándose de oficio por la Administración dicha documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto

Instrucción

1. Las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables y se concederán ayudas a los beneficiarios que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo, por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General competente en materia de autónomos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible o hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el término que resulte aplicable en caso de producirse prórroga, de conformidad con la normativa estatal reguladora.

Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes tramitadas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de autónomos.

Séptimo

Resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de competente en materia de autónomos, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Asimismo, se enviará comunicación de la misma al interesado a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

La resolución de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En aquellos supuestos en los que el interesado entienda desestimada su solicitud por el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, sin que esta se hubiera producido, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.



















(03/15.382/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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