Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210702-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Específica (AOE) 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas.

I. La presente modificación afecta al Área de Ordenación Específica AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, que a su vez coincide con el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.20.14 “Estadio de la Peineta”, modificación puntual aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2016), con una superficie total es de 1.228.654 m2.

Esta Modificación Puntual de 2016 así como la ordenación específica del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y del APE 20.14 “Estadio de La Peineta” han sido declaradas conformes al ordenamiento jurídico por la sentencia número 1375/2020, de 21 de octubre, del Tribunal Supremo.

Estos ámbitos se ubican en el Distrito de San Blas-Canillejas, localizado en la zona este del núcleo urbano de Madrid y que está funcionalmente dividido por la M-40 en dos partes: al Este se sitúan los barrios de Rejas y Rosas y un vacío urbano entre el límite del municipio de Coslada y la M-40; y al Oeste se ubica el resto del distrito.

Desde el año 2016 ha entrado en funcionamiento el estadio Wanda-Metropolitano y se ha avanzado en la urbanización del AOE.00.08 con arreglo a la ordenación pormenorizada contenida en los sucesivos planes especiales por lo que, en la actualidad, el ámbito está urbanizado en la práctica totalidad de su superficie y, además, acoge: un estadio de fútbol en funcionamiento, del que es propietario el Club Atlético de Madrid, S. A. D.; un Centro Acuático en estructura, cuya construcción se encuentra paralizada, pero con potencial como contenedor de usos dotacionales, así como una serie de parcelas destinadas a estacionamiento de vehículos.

El objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General es adecuar las determinaciones del planeamiento vigente en el ámbito del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” al escenario actual de necesidades de equipamiento deportivo de la ciudad, teniendo en cuenta la situación actual del mismo en cuanto a grado de urbanización y edificación y el interés general de los ciudadanos. No obstante, el grueso de los suelos de la pieza de sistema general carece aún de uso y el Ayuntamiento de Madrid manifiesta que no existe en el medio plazo demanda de equipamientos públicos que precisen de una pieza de suelo de esta entidad, por lo que procede redactar una nueva ordenación para el ámbito.

La Modificación Puntual propuesta conserva la división en ámbitos diferenciados, ambos de uso cualificado dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo, introduciendo los siguientes cambios:

— Ámbito del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”. Mantiene la delimitación del AOE 00.08, si bien cambia su denominación a “Parque Deportivo del Este” y el uso pormenorizado pasa de Equipamiento Singular a Deportivo Singular.

— Ámbito del APE.20.14 “Estadio de la Peineta”. Da por ultimada la ejecución del APE 20.14, adscribiendo el estadio a la Norma Zonal 3 Volumetría Específica, por tener su edificabilidad agotada, asignándole el Grado 1 a efectos de regulación del régimen de obras y el nivel c) a efectos de compatibilidad de usos.

La Ordenación Pormenorizada del AOE 00.08 “Parque Deportivo del Este” y de la parcela del Estadio Metropolitano se tramita conjuntamente con la Modificación Puntual propuesta. El Documento de Normas Urbanísticas se estructura a nivel de planeamiento de desarrollo, por lo que asigna al suelo un uso pormenorizado, fija alineaciones y rasantes, establece la superficie edificable de las parcelas y regula sus condiciones de uso y edificación, conteniendo la documentación gráfica y escrita necesaria para definir de forma completa la ordenación pormenorizada y permitir su ejecución.

Para el AOE 00.08, la Ordenación Pormenorizada que se incorpora en el expediente se establece a partir de las determinaciones contenidas en la Ficha de condiciones de desarrollo del ámbito. La Ordenación Pormenorizada incluye el Estadio Metropolitano, identificado como DP-1, aunque no establece condiciones para este ámbito de Suelo Urbano Consolidado porque están ya definidas en la presente Modificación Puntual tanto en Memoria como en planos (Ordenación y Gestión) siendo su regulación directa a través de la Norma Zonal 3 Volumetría Específica, definida en las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

II. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 20 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se considera adecuadamente formulados y suficientemente justificados la modificación propuesta.

Desde el punto de vista jurídico, se ha seguido el procedimiento de aprobación de las modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, previsto en los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, sobre las modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 20 de abril de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Especifica 00.08, “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de abril de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 23 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Especifica (AOE) 00.08, “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de junio de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/22.389/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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