Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-72

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros, correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.

Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en el ámbito de su territorio.

Conforme a la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, corresponde a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287.790 euros.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado, y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

A través de este Acuerdo se aprueba el procedimiento de concesión directa de ayudas de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, que se inserta como Anexo I y se procede a su convocatoria, que se inserta como Anexo II. Asimismo, se establece el procedimiento de concesión directa para las ayudas complementarias de la Línea COVID financiada por la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria que se inserta como Anexo III. Por último, se aprueba un Anexo V, en el que se recogen los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, tanto los recogidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como los incluidos por la Comunidad de Madrid por tratarse de sectores de actividad que se han visto especialmente afectados en la región, objeto de ayuda.

Este Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno, en virtud del Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo de 28 de abril ha permitido llevar a cabo una nueva valoración de las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 sobre la actividad económica y de los sectores que se han visto especialmente afectados por la misma en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Es por ello que se estima necesario introducir una serie de modificaciones en el citado acuerdo, con la finalidad de mejorar en la consecución de los fines perseguidos por el mismo. Así, se estima necesario ampliar el número de actividades económicas afectadas por la pandemia y que requieren de una ayuda que les permita mantener su actividad, por lo que es necesario modificar el Anexo V del Acuerdo de 28 de abril con la finalidad de introducir los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los que se encuentran englobadas.

Para ello, se ha procedido nuevamente a la identificación de sectores, especialmente afectados por la pandemia, en base a criterios como el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en términos de contribución al empleo y la correlación histórica entre la evolución del PIB y la facturación de los mismos para su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas.

Esto, a su vez, hace necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas, de manera que los nuevos posibles beneficiarios, así como cualquier otro interesado que pueda optar a estas ayudas, presente su solicitud y la línea alcance al mayor número posible de afectados por la pandemia.

Atendiendo al Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta que las competencias de la citada Consejería corresponden en la actualidad a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la aprobación de las modificaciones expuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado Cuarto.1 del Anexo II del Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de julio de 2021.

Segundo

Modificar el Anexo V «Listado CNAEs» del referido Acuerdo de 28 de abril de 2021, incluyendo los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE 09:



De manera que el Anexo V quedará con la redacción con la que se inserta a continuación del presente Acuerdo.

Tercero

El titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá dictar cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente acto.

Cuarto

El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Acordado en Madrid, a 30 de junio de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO









(03/22.567/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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