Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-26

Páginas: 31


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Las comunidades autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Sobre esta base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 13 de julio de 2018), se aprobaron las normas reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida, que regulan la concesión directa de los incentivos a la contratación indefinida inicial, así como de incentivos a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el deterioro sufrido por el mercado de trabajo con motivo de la crisis generada por el enorme impacto del COVID-19, determinó la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario en materia de empleo destinadas a paliar los efectos de esta crisis en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En respuesta a estas circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 3 de agosto de 2020), se modificó el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

Esta modificación, entre otras medidas, supuso el establecimiento de 3 nuevas líneas de subvención en el ámbito del programa de incentivos a la contratación indefinida, con el fin de contribuir al apoyo del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, la protección del empleo estable de los trabajadores de mayor edad y el impulso de la contratación indefinida a tiempo completo. Asimismo, contribuyó a la promoción del empleo indefinido para los trabajadores que perdieron su empleo mediante el refuerzo de los incentivos a la contratación indefinida.

La evolución de la pandemia y la persistencia de sus efectos sobre el mercado de trabajo, determinan la necesidad de analizar el impacto de estas medidas en el mercado de trabajo, manteniendo o extendiendo la vigencia de aquellas que se han demostrado efectivas en la lucha contra la destrucción de empleo provocada por esta crisis, así como replantear la continuidad de aquellas con escaso impacto en el empleo de la región.

Así, visto el volumen de solicitudes presentadas durante este período y su positiva incidencia en la lucha contra los efectos de la crisis en el mercado laboral, se constata la necesidad de seguir impulsando y dar continuidad a aquellas medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo, como es la línea de ayudas destinadas a incentivar la reincorporación y/o restablecimiento de jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.

De igual forma, esta coyuntura aconseja adoptar o mantener la vigencia de otras medidas dirigidas a evitar la pérdida de empleo, especialmente de aquellos colectivos que puedan presentar una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, como es la línea de incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Por el contrario, la escasa acogida entre los potenciales beneficiarios de algunas ayudas evidencia la conveniencia de no dar continuidad a otras líneas o medidas por su escaso impacto en la inserción laboral de los colectivos destinarios o en la mejora de las condiciones de empleo, como son los incentivos destinados específicamente a la contratación indefinida de personas que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma, así como la línea de ayudas para la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial, sin perjuicio, en este último caso, de que las distintas ayudas de este programa incentiven la contratación a tiempo completo a través de mayores cuantías para este tipo de jornada.

El contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es la contribución a paliar los efectos de la crisis sobre el mercado de trabajo, conteniendo la regulación imprescindible para dar continuidad a aquellas ayudas que han demostrado su efectividad en la lucha contra el desempleo. La normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, que serán objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, en aplicación del principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la Intervención General.

Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2021,

ACUERDA

Modificar el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Solicitudes de ayudas por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial

Las solicitudes de subvención presentadas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1.f) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, en la redacción dada por el Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se regirán por los siguientes criterios:

a) Si la acción subvencionable tiene lugar con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su producción.

b) Si la acción subvencionable tiene lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, las solicitudes serán objeto de inadmisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Solicitudes de ayudas a la contratación indefinida de personas que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Las solicitudes de subvención presentadas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) 4.o del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, en la redacción dada por el Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se regirán por los siguientes criterios:

a) Si la acción subvencionable tiene lugar con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su producción.

b) Si la acción subvencionable tiene lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, las solicitudes serán objeto de inadmisión, salvo que el trabajador por el que se solicita la subvención reúna el requisito de hallarse inscrito como persona desempleada demandante de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, en cuyo caso se procederá a la tramitación de la solicitud de conformidad con el incentivo previsto en el artículo 5.1.a) 1.o.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Solicitudes de los incentivos por reincorporación y restablecimiento de jornada de trabajadores contratados indefinidamente, afectados por expedientes de regulación temporal de empleo

Las solicitudes de los incentivos previstos en los apartados c) y d) del artículo 1, presentadas a partir del 1 de enero de 2021 y con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se regirán por las cuantías establecidas en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes, en determinados supuestos, de los incentivos previstos en los apartados c) y d) del artículo 1

El plazo de un mes para la presentación de solicitudes de subvención por reincorporación y restablecimiento de jornada de trabajadores contratados indefinidamente, afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por suspensión de contratos y reducción de jornada, sólo para aquellos supuestos regulados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se computará desde el día de la entrada en vigor de este acuerdo, cuando se trate de reincorporaciones a la actividad o restablecimientos de jornada que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2021 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo.

Las solicitudes de subvención por reincorporación y restablecimiento de jornada, producidos en los supuestos y términos del párrafo anterior, que hayan sido presentadas a partir del 1 de enero de 2021 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, que se encuentren pendientes de resolución, serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, siempre que hayan sido presentadas en el preceptivo plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que haya tenido lugar la acción subvencionable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 14 de julio de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

El Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes incentivos:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años».

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los apartados c), d), y e) del artículo 1 los trabajadores autónomos, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y las pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

A este respecto, tendrán la consideración de pyme aquellas empresas que, a fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

a) Que ocupen a menos de 250 personas; y

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros».

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. Requisitos generales de las personas contratadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

1.o Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.

2.o Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a los que resulte de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Lo dispuesto en esta letra c) resultará, asimismo, de aplicación a expedientes autorizados de suspensión de contratos por causas de fuerza mayor relacionadas directamente con el impacto del COVID-19, en el marco de medidas establecidas con posterioridad por normativa de ámbito estatal para hacer frente a la situación pandémica.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Serán subvencionables los restablecimientos de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Serán subvencionables los restablecimientos de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a los que resulte de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Lo dispuesto en esta letra d) resultará, asimismo, de aplicación a expedientes autorizados de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, relacionadas directamente con el impacto del COVID-19, en el marco de medidas establecidas con posterioridad por normativa de ámbito estatal para hacer frente a la situación pandémica.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Será subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e) de este acuerdo».

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:

1.o Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.

2.o Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.

A los efectos de este acuerdo, se considerarán personas trabajadoras retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que, ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.

Asimismo, se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

3.o Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración en los términos definidos en el apartado 2º que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

4.o Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la letra a), apartado 4.o y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Con carácter temporal y a fin de paliar los efectos de la crisis provocada por el denominado coronavirus COVID-19 sobre las personas trabajadoras afectadas por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada motivados por fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19, definidos en los apartados c) y d) del artículo 4.2 del presente acuerdo, se establecen los siguientes incentivos, en los importes y condiciones que se determinan a continuación:

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada reincorporación a tiempo completo.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Se subvencionará con un importe de 2.000 euros cada restablecimiento de jornada a tiempo completo.

Los importes previstos en las letras c) y d) de este apartado se incrementarán en 1.000 euros cuando las empresas afectadas por los expedientes regulación temporal de empleo pertenezcan a sectores cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE-09— previstos en el anexo del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En los incentivos a la reincorporación de trabajadores previstos en la letra c) de este apartado el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En los incentivos al restablecimiento de jornada previstos en la letra d) de este apartado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud. En todo caso, no serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario conforme al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-B, “Relación de personas contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

La reincorporación del trabajador a la actividad o el restablecimiento de la jornada deberá producirse sin solución de continuidad una vez finalizada la causa de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En todo caso, tanto la reincorporación del trabajador a la actividad como el restablecimiento de la jornada de trabajo deben ser previos a la presentación de la solicitud, que se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de reincorporación o restablecimiento de la jornada.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros, el mantenimiento por autónomos, entidades sin ánimo de lucro y pymes de contratos indefinidos de trabajadores mayores de 50 años a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, siempre que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.

En el supuesto de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco contrataciones indefinidas de trabajadores mayores de 50 años por beneficiario conforme al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-C “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas».

Cinco. La letra a) del apartado 4 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

«a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

Quedan exceptuadas de esta exclusión las subvenciones previstas en los apartados b), c), d), y e) del artículo 1».

Seis. La letra a) del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

«a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o, en su caso, desde la fecha de la reincorporación o fecha de restablecimiento de jornada de la persona trabajadora destinataria última de la subvención.

En la línea de incentivos para el mantenimiento de trabajadores mayores de 50 años, el requisito de mantenimiento de la contratación subvencionada será de doce meses a contar desde la fecha de la solicitud de la subvención.

En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses».

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.a) y b) deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.c) y d) deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del restablecimiento de la jornada.

Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.e) deberán presentarse en una única solicitud, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación especificada en el apartado sexto de este artículo se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este acuerdo, presentándose una solicitud por cada línea de subvención:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos e incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

d) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso, del autorizado en los anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

I. Documentación general para todos los incentivos regulados en este acuerdo:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Autorización u oposición expresa a datos obtenidos electrónicamente por la Administración a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos:

1.o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención procederá a la consulta u obtención de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado:

— Documento de identificación fiscal del solicitante.

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.o De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

f) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Relación de las personas destinatarias por cuyos contratos se solicita la subvención, mediante la cumplimentación del Anexo II que corresponda:

— Anexo II-A: incentivos del artículo 1.a) y b).

— Anexo II-B: incentivos del artículo 1.c) y d).

— Anexo II-C: incentivos del artículo 1.e).

h) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención.

i) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

j) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.

k) Adenda al contrato de trabajo (Anexo V) firmada por el interesado o su representante legal y la persona trabajadora.

II. Documentación específica según tipo de incentivo:

A) En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.a) y b) de este acuerdo:

a) Declaración responsable del código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).

b) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.

No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).

c) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el artículo 5.1 a), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.

d) En el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:

1.o Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 o equivalente si se retorna de Australia, expedido por la institución competente del Estado donde realizó la actividad laboral que pretenda acreditar. La fecha de retorno deberá acreditarse por otros medios de prueba admitidos en derecho.

2.o Certificación emitida por la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración, si se retorna de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, así como, los que retornen de Australia sin haber sido titulares de autorización de residencia permanente.

3.o Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid en el momento previo a su salida al exterior.

e) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.

B) En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.c) y d) de este acuerdo: resolución de autorización del expediente de regulación temporal de empleo (por fuerza mayor) o en su caso, acreditación de la comunicación del mismo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) cuando la autoridad laboral competente sea distinta de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

C) En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.e) de este acuerdo: informes de plantilla media de trabajadores en alta, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: uno correspondiente al 1 de enero de 2021 y otro correspondiente al día anterior a la presentación de la solicitud.

III. Declaraciones responsables:

El/la solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud y mediante la cumplimentación del Anexo VIII-A al que, en su caso, se acompañará certificado de la entidad especializada con la que se haya concertado total o parcialmente la actividad preventiva, conforme al modelo previsto en el Anexo VIII-B.

c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

d) En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicar las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

e) Declaración responsable de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.4 del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo IX.

f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1, exclusivamente para los solicitantes de incentivos previstos en el artículo 1.c), d), y e) de este acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

7. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.

8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Este requerimiento se practicará cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro auxiliar de la Consejería competente en materia de empleo sito en Vía Lusitana número 21, en una fecha no inferior a los quince días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado primero de este artículo, a contar desde la fecha de la contratación del trabajador o desde la primera fecha de contratación de cuantas figuren en la solicitud, en caso de formularse una única solicitud respecto de varias contrataciones, siempre y cuando el interesado o su representante figure de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes requeridas en los términos exigidos en el apartado anterior que habiendo sido subsanadas en forma sean presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, así como las solicitudes presentadas presencialmente que no hayan podido ser objeto de requerimiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior».

Ocho. El artículo 15 bis queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15 bis

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a las subvenciones previstas en el artículo 1.c), d), y e) de este Acuerdo

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, incluido, en su caso, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), que dará lugar al reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la baja del trabajador y la fecha de finalización del período mínimo exigible de doce meses.

b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención, que dará lugar a los siguientes supuestos:

1.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada destinataria de la subvención, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que medie entre la fecha de reducción y la fecha de finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación.

2.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada destinataria de la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el importe proporcional a la parcialidad de jornada minorada, calculado desde la fecha en que tuvo lugar la reducción hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada».

Nueve. Anexos:

Se modifican los anexos I, II A, II B, II C, III, VII, IX y X, que quedan sustituidos por los respectivos anexos que acompañan a este Acuerdo.

































(03/23.970/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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