Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-9

Páginas: 66


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

La Administración del Estado convocó hasta el año 2016 subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una medida que constituye un instrumento de vertebración social.

A partir del año 2017, la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, pasó a ser competente para la convocatoria de dichas subvenciones, asumiendo la responsabilidad de dar cobertura a proyectos que afectan a sectores muy sensibles, cuya financiación está altamente consolidada a lo largo del tiempo y arraigada en el tejido asociativo de carácter social de nuestra región.

Sin embargo, existen proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria para el año 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad habían obtenido subvención, y que se han quedado sin financiación en la convocatoria de 2020 de la Comunidad de Madrid, cuyos proyectos se ejecutan a lo largo del presente año 2021, o han obtenido una financiación insuficiente, a pesar de haber presentado las solicitudes en plazo, con el consiguiente perjuicio, no solo para las entidades solicitantes, sino especialmente para los destinatarios de las actividades realizadas en el marco de dichos proyectos.

Los ejes prioritarios de actuación sobre los que pivotan los proyectos dan respuesta a las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

La finalidad de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa que ahora se aprueban es la de establecer una solución transitoria de conceder, mediante subvenciones directas, subvenciones a aquellos proyectos que venían siendo subvencionados por el Estado igualando la financiación de la que disponían en la última de las convocatorias tramitadas por aquel en el año 2016. Esta solución permite dar viabilidad económica a esos proyectos históricamente financiados, de forma transitoria, mientras se adaptaban a la nueva situación de optar a los recursos disponibles mediante el sistema de concurrencia competitiva, asumiendo la Comunidad de Madrid el incremento del coste de la subvención de aquellos con cargo a sus presupuestos propios, y manteniendo la opción de que aquellos proyectos que no pueden optar a la subvención directa, puedan solicitar ayudas públicas en la convocatoria de concurrencia competitiva que anualmente se tramita, financiada con cargo a las transferencias estatales, recibidas conforme a la recaudación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas normas reguladoras que se aprueban se han venido tramitando desde el año 2018, pero como se ha dicho es una solución transitoria que permite la supervivencia de muchos proyectos sociales que atienden a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, y que se pretende tramitar en el presente ejercicio presupuestario por última vez, consolidando en próximas anualidades el sistema de concurrencia competitiva de libre competencia entre las entidades sociales por la obtención de los fondos públicos disponibles.

Existe, por lo tanto, un interés público claro en dar continuidad al desarrollo de los citados proyectos a lo largo de 2021, por lo que la Comunidad de Madrid aprecia la necesidad de establecer una nueva línea de ayudas, a través de un fondo dotado con un 9.000.000 de euros, con el fin de dedicar fondos propios a la financiación de aquellos proyectos que en la convocatoria de 2020 no hayan podido resultar subvencionados, o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada. A este respecto, en el expediente administrativo tramitado obra un informe justificativo del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad sobre la excepcionalidad de la tramitación de este procedimiento, conforme exige el artículo 4 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la competencia para dictar estas normas reguladoras, los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuyen competencia exclusiva en materia de “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención”, en materia de “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud” y en materia de “promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

La aprobación de estas normas se realiza a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

En el expediente se incorporan informes de impacto por razón de género, y de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género a la Dirección General de Igualdad; Informe de impacto en materia de infancia y adolescencia y familia a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad; Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea sobre el cumplimiento por la orden de lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la no consideración de la subvención propuesta como ayuda del Estado; Informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería para la autorización del anticipo a cuenta del pago del importe de la subvención, sin exigencia de garantías; Informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, sobre el procedimiento administrativo regulado en el proyecto, así como sobre los impresos normalizados que figuran como Anexos; Informe de la Delegación de protección de datos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad; informe de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre; informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid; informe justificativo del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad sobre la excepcionalidad de la tramitación de este procedimiento, conforme exige el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el expediente no se ha realizado el trámite de consulta pública por no concurrir los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no obstante lo cual, estas normas reguladoras se han sometido a consulta con las principales redes y plataformas y entidades singulares del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

ACUERDA

Artículo único

Se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 3 de agosto de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER A FINES DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, las asociaciones profesionales de autónomos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Artículo 4

Requisitos de las entidades

1. Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el registro administrativo correspondiente, y en su caso en el registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

d) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, siendo exigible la autorización administrativa cuando se trate de la creación de un centro de servicios sociales, o la comunicación previa cuando se trate de la prestación de actividades sociales a través de un servicio de acción social.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la agrupación.

e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

f) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil, así como, en su caso, tener en vigor un seguro de voluntariado.

k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como la normativa estatal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo); en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

l) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

m) Que todo el personal, incluido el voluntario, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

n) Que la entidad haya solicitado subvención para el mismo proyecto, en el marco de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los requisitos previstos en los apartados c), g), h), i), j) y m) serán de obligado cumplimiento tanto para las entidades solicitantes como para las entidades ejecutantes.

3. Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c), d), e) y f) será suficiente la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad ejecutante, de conformidad con los modelos de los Anexos II.1 y II.2, de que no se ha producido ninguna variación respecto de la documentación ya presentada al solicitar la subvención al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditarán con la presentación de copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

En el requisito previsto en el párrafo d), además de la declaración que se incluye como Anexo II.1, las entidades podrán aportar copia de la solicitud de alta en el registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos previstos en los párrafos g) y n) se comprobarán de oficio por el órgano instructor.

En el requisito previsto en el párrafo h) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias será necesaria la autorización expresa del interesado para que pueda ser comprobado de oficio por el órgano instructor y en caso de no existir aquella deberá ser acreditado por el solicitante, así como por los ejecutantes del proyecto.

El requisito previsto en el párrafo h) de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa de la entidad solicitante.

Los requisitos previstos en los párrafos i), l) y m) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, en su caso, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos II.1 y II.2 respectivamente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

El requisito del párrafo j) se acreditará con las pólizas de los seguros y la presentación del último recibo de pago de las mismas.

Para acreditar el requisito del párrafo k) el responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, del encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable señalada en el artículo 16, apartado 2.o, letra k, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo IV.

Artículo 5

Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan ejecutado en el ámbito de la Comunidad de Madrid desde 2017 y hayan sido subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este requisito se comprobará de oficio por la Administración, no obstante, las entidades podrán aportar cualquier medio de prueba admisible en derecho que lo acredite.

b) Que estén incluidos en la relación de proyectos para los que la entidad ha solicitado, en plazo, subvención al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se trate del mismo proyecto. Se deberá indicar, en el Anexo I, el número de expediente asignado en la convocatoria IRPF 2020.

c) Que tengan identidad de objeto y finalidad con los proyectos que hayan sido subvencionados en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. A estos efectos se considerará que existe esa identidad aun cuando el proyecto haya sido fusionado con otros en virtud de lo dispuesto en el apartado vigésimo octavo a) de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se deberá indicar en el Anexo I, el nombre del proyecto subvencionado en virtud de la mencionada Resolución de 18 de mayo de 2016 o el nombre de la entidad subvencionada al amparo de dicha Resolución, cuando no coincida con el nombre de la entidad subvencionada en el ámbito de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Que no hayan resultado subvencionados o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No serán subvencionables los proyectos que hubieran sido objeto de una solicitud con arreglo a la Orden 987/2020, de 19 de agosto, respecto de la cual, la entidad solicitante hubiera manifestado con posterioridad el desistimiento a su solicitud de subvención o a la realización de la actividad.

3. La cuantía de la subvención será el importe solicitado para cada proyecto, pero, en ningún caso, la suma de las cuantías concedidas de acuerdo con el procedimiento previsto en estas normas reguladoras y con el establecido en la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá superar el importe percibido por el proyecto en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado vigésimo octavo a) de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades hubieran presentado solicitud en dicha convocatoria fusionando proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, operará como límite de la cuantía subvencionada la suma de las subvenciones obtenidas en la Resolución de 18 de mayo de 2016 por los proyectos fusionados.

En caso de que el importe solicitado al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fuese inferior al concedido en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, el límite anterior se entenderá referido al importe solicitado en el marco de la citada Orden 987/2020, de 19 de agosto.

La solicitud inicial presentada en la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá tomarse como referencia al comparar el proyecto presentado a la Administración en concesión directa, sin que opere como limitativo el presupuesto del proyecto reformulado que haya podido presentarse con posterioridad.

4. Para determinar los proyectos que pueden ser objeto de subvención y la cuantía máxima subvencionable, la Comunidad de Madrid verificará la relación de los proyectos subvencionados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016.

Aquellos proyectos que no figuren en la relación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de proyectos subvencionados por la Resolución de 18 de mayo de 2016, podrán presentar documentación acreditativa válida en derecho de que el proyecto tiene implantación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y refleje, de modo expreso, el importe de la subvención obtenida. No serán subvencionables los proyectos que no figuren en la citada relación facilitada por la Secretaría de Estado, o no aporten la citada documentación acreditativa válida en derecho.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:

— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración pública.

Artículo 7

Período subvencionable

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada, que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que no superen el valor de mercado. En el supuesto de imputación parcial de un gasto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.4 de estas normas.

Dichos gastos podrán ser:

a) Gastos corrientes, que incluirán los gastos de personal, los gastos de mantenimientos y actividades y los gastos de viaje y dietas.

b) Gastos de gestión y administración.

c) Gastos de inversión, que incluirán los gastos de adquisición de terrenos, los gastos de obras y los gastos de maquinaria y equipos.

2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Gastos de personal

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral. Cuando estos gastos no sean exclusivos para el proyecto para el que se solicita la subvención, se deberán imputar parcialmente debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.4 de estas normas.

2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral están limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura a continuación:

Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

3. El gasto subvencionable del personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto.

4. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un período superior a dos meses.

5. Los gastos de seguridad social y/o retenciones que se devenguen en el mes de enero del año siguiente al inicio de ejecución serán gasto válido a los efectos de cómputo de los gastos de personal del programa siempre que hagan referencia a los costes del mes inmediatamente anterior.

Artículo 10

Gastos de mantenimiento y actividades

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

2.o Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).

3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.

4.o Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.

d) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).

e) Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad hasta un límite de un 5 por 100 del coste total del proyecto.

f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.

h) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.

i) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesionales del sector que supongan una participación puntual en actividades del programa y que no se prolonguen en el tiempo. Estas colaboraciones en ningún caso pueden suponer formación para el personal vinculado al proyecto mediante contrato.

Artículo 11

Gastos de viaje y dietas

1. Podrán incluirse en estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:

a) Alojamiento: 65,97 euros.

b) Manutención: 37,40 euros.

c) Dieta entera: 103,37 euros.

Los gastos de kilometraje serán de 0,19 euros/Km.

2. Estos gastos solo podrán imputarse como gasto subvencionable cuando sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada y siempre que se correspondan a desplazamientos realizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Gastos de gestión y administración

1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Podrán imputarse a estos gastos el importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los proyectos subvencionados y los gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad, cuenta justificativa y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social.

2. Las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas, podrán imputar los gastos de gestión y administración, o servicios exteriores contratados con esta finalidad, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por la confederación, federación o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica.

3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 10 por 100 de su coste total.

Artículo 13

Gastos de inversión

Tendrán la consideración de gastos de inversión la adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la actividad subvencionable, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).

Artículo 14

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que continúa teniendo reconocida dicha exención, de conformidad con el modelo del Anexo II.1, o del Anexo II.2, en su caso.

Artículo 15

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma.

e) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

f) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

g) Los gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.

Artículo 16

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades presentarán una solicitud por cada una de las líneas en las que se encuadren los proyectos, de conformidad con lo establecido en la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los que se solicita la subvención. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo del Anexo I y, en su caso, de su Anexo complementario.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II.1 y, en su caso, de las entidades ejecutantes de los proyectos, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II.2, de que no se han modificado los datos incluidos en la documentación aportada al solicitar la subvención al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a:

1.o Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.

2.o Acreditación del representante legal de la entidad.

3.o Inscripción en el registro administrativo que corresponda, cuando proceda.

4.o Exención del IVA, en su caso.

5.o Estar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d).

De haberse producido modificaciones en alguno o algunos de los documentos citados, deberán aportarse el/los documento/s nuevo/s o que se hayan modificado. En el caso de la modificación del representante legal, deberá aportarse su acreditación, según el modelo que se incluye en el Anexo V de este Acuerdo, que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la junta directiva, del consejo de administración o de la asamblea general.

En el caso de la inscripción en el registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid, además de la declaración que se incluye como Anexo II.1, las entidades podrán aportar copia de la solicitud de alta.

En el caso de nueva documentación o modificación de la exención del IVA, deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según los modelos que se incluyen como Anexos ii.1 y Anexo ii.2 de este Acuerdo.

b) Declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de acuerdo con los modelos de los Anexos II.1 y II.2.

c) Declaración responsable de que no se encuentran, tanto la entidad solicitante como, en su caso, la que se proponga como ejecutante, incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con los modelos de los Anexos II.1 y II.2.

d) Declaración responsable de que existe identidad de objeto y finalidad entre los proyectos para los que solicita la subvención y aquellos que resultaron subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según modelo del Anexo II.1 de estas normas reguladoras, y en su caso, documentación acreditativa de la concesión de la subvención al amparo de la Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

e) Declaración responsable de que, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, se han justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante y de la entidad ejecutante de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas (Anexo II.1 y II.2).

g) Memoria del proyecto o proyectos presentados por cada línea de actuación, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo III de estas normas reguladoras.

h) Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo. Esta documentación deberá aportarla tanto la entidad solicitante como la ejecutante.

i) En caso de contar con personal voluntario asignado al proyecto, póliza de los seguros suscritos para dicho personal voluntario y acreditación documental mediante el último recibo de pago del mismo. Los mismos deberán mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

j) En su caso, documentación acreditativa o declaración responsable de la entidad de que el proyecto tiene implantación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y refleje de modo expreso, el importe de la subvención obtenida.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como Anexo IV.

En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.

3. Se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado, en cuyo caso, se deberá aportar por el solicitante, conforme lo previsto en el artículo 4, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Solo en caso de que no conste en el expediente autorización expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre Administraciones Públicas, se deberá aportar también el certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. Si la solicitud presentada o su documentación no cumpliese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes, y de la documentación que debe acompañarlas, será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, a través del acceso Administración Electrónica o a través del enlace directo: https://gestionesytramites.madrid.org

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible en el portalhttp://comunidad.madrid, Administración Electrónica, Aportación de Documentos.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal http://comunidad.madrid”, Administración electrónica.

5. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta no autorice expresamente su consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

En el supuesto de que no exista autorización expresa de la entidad solicitante para la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.3.

Artículo 18

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dentro de los límites del crédito disponible.

En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación según el orden de entrada de las solicitudes y la documentación en el registro electrónico correspondiente.

2. Actuarán como instructores del procedimiento las direcciones generales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de sus subdirecciones generales de la forma siguiente:

a) Línea A “Atención a la Mujer”, la Dirección General de Igualdad.

b) Línea B “Atención Integral a Personas en Situación de Vulnerabilidad”, la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Línea C “Infancia y Familia”, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

d) Línea D “Personas con Discapacidad”, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

e) Línea E “Personas Mayores”, la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

f) Línea F “Promoción de la Acción Voluntaria” Dirección General de Integración.

g) Línea G “Inserción Social en determinados ámbitos”, la Dirección General de Servicios Sociales.

Los instructores, a la vista del expediente, formularán la propuesta de resolución definitiva y la elevarán al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde el día de la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación lo anterior en caso de obtención de subvenciones, por vía de recurso contra la resolución de la convocatoria para 2020 de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada mediante la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 19

Financiación

La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 48099 y 78099 del programa 232E de la Dirección General de Servicios Sociales, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social vigente para el año 2021.

En el caso de no agotarse el crédito de una de las aplicaciones presupuestarias, podrá incorporarse en la otra, conforme a las disposiciones legales aplicables. Igualmente el crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo asimismo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 20

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 21

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2022, los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Consecución de los objetivos previstos.

2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa simplificada de gasto.

c) Cuenta justificativa con informe auditor.

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada de gasto o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho reglamento. En cada caso, las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en los artículos siguientes.

4. Complementariamente a la revisión de la documentación que aporten las entidades beneficiarias de la subvención para la justificación técnica y económica de los proyectos subvencionados y de los fondos recibidos, y a efectos de su comprobación, la Administración, mediante la técnica de muestreo, podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, contando cuando sea preciso con la correspondiente autorización judicial, y pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno, la presentación de los documentos justificativos de los gastos.

5. Dentro de cada uno de los tipos de gasto subvencionables, previstos en los artículos 9 a 14 podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada tipo. Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10 por 100 de los mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.

6. No se admitirán compensaciones entre los diferentes tipos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos tipos de gasto en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.

7. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el artículo 37 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22

Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto

1. En esta modalidad de justificación la cuenta justificativa constará de:

a) Memoria de Actuación, conforme al modelo que figura como Anexo VI de estas normas reguladoras, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta orden. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

2. Los justificantes de gastos de la entidad, deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.

Artículo 23

Cuenta justificativa simplificada de gasto

1. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, conforme al modelo que se incluye como Anexo VI de este Acuerdo, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada, conforme al modelo que se incluye como Anexo VII de estas normas reguladoras, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.

c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.

Artículo 24

Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor

1. En esta modalidad de justificación, la acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el artículo anterior.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

2. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

3. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Artículo 25

Justificación de los gastos de personal

1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

Artículo 26

Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades

Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:

a) Los gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el certificado de la Agencia Estatal de Administración tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.

b) Los gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.

c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:

1.o La licencia municipal de obras, solo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble, o en su caso, la correspondiente declaración responsable.

2.o Certificado del registro de la propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.

3.o Contrato de alquiler y autorización del propietario para la realización de las obras, en caso de que el inmueble esté arrendado por el beneficiario.

d) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:

1.o Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

3.o Las facturas y documentos acreditativos del pago.

4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

f) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.

g) Los gastos en seguros se acreditarán mediante las pólizas de aseguramiento y las facturas acreditativas del pago de las primas.

h) Los gastos menores, tales como compras en supermercados y tiendas, transportes públicos urbanos y otros de análoga naturaleza, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.

Artículo 27

Justificación de los gastos de viaje y dietas

Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluye como Anexo VIII de este Acuerdo, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.

b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluye como Anexo IX de estas normas reguladoras, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.

Artículo 28

Justificación de los gastos de gestión y administración

Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

Artículo 29

Justificación de los gastos de inversión

1. Los gastos de adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes cláusulas limitativas:

1.o Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención.

2.o Obligación de solicitar autorización a la consejería de Familia, Juventud y Política Social para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien inmueble adquirido.

3.o Si la entidad beneficiaria es una confederación o federación y la escritura se formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la confederación o federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.

c) Certificación de su inscripción en el registro de la propiedad.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

2. Los gastos de reforma o gran reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

b) Certificado del registro de la propiedad, que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad solicitante, o contrato de alquiler y autorización del propietario, en caso de que el inmueble sea arrendado.

c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el registro de la propiedad.

d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

e) Licencia municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.

h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de la subvención.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

Artículo 30

Otros aspectos relativos a la justificación

1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 31

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable. Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad identificando el concepto de dicha transferencia.

b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la consejería de Familia, Juventud y Política Social en relación con el proyecto.

d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para la misma finalidad que las previstas en estas normas reguladoras, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.

h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones del manual de estilo para libros y publicaciones de la Comunidad de Madrid, y que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid

i) Presentar para aprobación de la consejería de Familia, Juventud y Política Social y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

j) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo del correspondiente procedimiento de concesión pudiera formularse.

l) Se podrá establecer una aportación por parte de las personas participantes en los proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio del servicio, que no podrá ser nunca superior a un 10 por ciento del coste de aquel y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.

El importe recibido por las aportaciones, deberá reflejarse en una partida específica en la justificación del proyecto.

m) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.

n) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores niñas y niños, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

ñ) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

o) La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados a la consejería de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por la Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

p) Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 32

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de estas normas reguladoras, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “SUBVENCIONES 0,7 IRPF”.

El tratamiento de los datos personales, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales, es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en: http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/protecc...

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Los interesados podrán contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien, a la dirección postal C/ O’Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al responsable, “EJERCICIO DE D. PROT. DATOS” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.























































































(03/25.417/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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