Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210909-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

8
ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la mejora de la red pública dotacional en las parcelas de la calle Guadalete y de la calle Santa Catalina de Laboure en el distrito de Carabanchel.

I. El objeto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid es mejorar las condiciones de ordenación de las dotaciones públicas del ámbito. Esa mejora pretende adecuar la calificación de dos parcelas de las calles Guadalete y Santa Catalina de Laboure del distrito de Carabanchel a sus características físicas y a las necesidades de los vecinos.

II. La Modificación de Plan General se realiza sobre un ámbito discontinuo formado por dos subámbitos de suelo urbano consolidado en la calle Santa Catalina de Laboure y en la calle Guadalete. El ámbito tiene una superficie total de 5.315,68 m2 de suelo. Las parcelas afectadas están calificadas con usos dotacionales públicos o son espacios interbloques de titularidad y uso público.

El subámbito de la calle Santa Catalina de Laboure está constituido por una única parcela de 2.552,48 m2 plana y horizontal de suelo terrizo con árboles de alineación en los lados colindantes, calificada para el Uso Dotacional de Servicios Colectivos, Clase Zona Verde, Nivel Básico, que en el documento se identifica como “Parcela A”. Actualmente es un solar vacío de edificaciones.

El subámbito de la calle Guadalete está formado de dos porciones que se inscribe en la Norma Zonal 3 grado 1 del suelo urbano consolidado, dentro del área de reparto AUC.11.02-01. La zona B se corresponde con la dotación de ordenación pistas deportivas, calificada como uso dotacional de servicios colectivos, clase deportivo, nivel básico. La porción perimetral C no está calificada y constituye un espacio interbloque según se definen en el artículo 8.3.1 de las NNUU. Se regulan por las condiciones de la norma zonal 3, grado 1.o, nivel a. Ambas pertenecen a una finca matriz de 16.237,43 m2 que consta en el Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo y en el registro de la propiedad y bajo rasante se encuentra un aparcamiento, que se explota actualmente en modalidad de concesión desde 1991.

III Respecto al contenido, la Modificación Puntual adopta las siguientes determinaciones:

a) Calificar para Uso Dotacional de Servicios Colectivos, en su clase de Equipamiento, Nivel de implantación básico, la “Parcela A”, ubicada en la calle Santa Catalina de Laboure. Esta parcela se regulará por las condiciones del ámbito en el que se inscribe (API.11.13. Glorieta Elíptica) y por las del Título 7 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

b) Calificar para Uso Dotacional de Servicios Colectivos, en su clase de Zona Verde, nivel de implantación básico, la parcela resultante de agregar las porciones B y C, ubicada en la calle Guadalete, se califica para uso dotacional de servicios colectivos, en su clase de zona verde, nivel de implantación básico. Esta parcela se regulará por las condiciones del ámbito en que se inscribe (Norma Zonal 3, grado 1.o, nivel a) y por las del título 7 de las Normas del Plan General.

El resultado de esta modificación es el incremento de la superficie destinada al uso dotacional en 1.446,20 m2, puesto que los espacios libres interbloques carecían de calificación con el planeamiento vigente.

Se ven afectados por la Modificación los Planos de Ordenación O-82/4M y O-82/2M, los Planos de Gestión G-82/2M y G-82/4M y la Fichas API.11.13-M Glorieta Elíptica.

IV. En cuanto al Procedimiento Ambiental, la propuesta ha sido valorada por la entonces Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, que a tal efecto emitió Informe Ambiental Estratégico emitido con fecha 2 de diciembre de 2019, en el que se concluye que “…esta Dirección General no aprecia que la Modificación Puntual para la mejora de la red pública dotacional en parcelas de la calle Guadalete y calle Santa Catalina de Laboure pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 25 y 28 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada, garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.

Las parcelas afectadas están calificadas con usos dotacionales públicos o son espacios interbloques de titularidad y uso público. Tienen la edificabilidad asignada en aplicación de las Normas Urbanísticas por el uso dotacional que le corresponde, por lo que no tienen carácter lucrativo y carecen de aprovechamiento urbanístico.

Tras la ordenación propuesta, todas las parcelas quedan calificadas como dotación pública de Zona verde y equipamiento. No existe reducción de zonas verdes, viéndose estas ligeramente incrementadas (210,72 m2). Ninguno de los suelos según el planeamiento vigente tiene destino docente, sanitario ni de vivienda de protección.

Desde el punto de vista jurídico, la Modificación Puntual de Planes de Ordenación Urbana ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 1 de julio de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la mejora de la red pública dotacional en las parcelas de la calle Guadalete y de la calle Santa Catalina de Laboure en el Distrito de Carabanchel.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la mejora de la red pública dotacional en las parcelas de la calle Guadalete y de la calle Santa Catalina de Laboure en el distrito de Carabanchel.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/26.512/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210909-8