Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-26

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021.

La Comisión Abierta de Huelga Estatal por la lucha de los trabajadores en precario de las Administraciones Públicas, ha comunicado la convocatoria de una huelga general en la Administración Pública (ámbito nacional, autonómico y local), cuyas fechas de celebración serán los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre y afectará a todos los empleados públicos, funcionarios y laborales, tanto temporales como fijos.

La huelga convocada según exponen los convocantes abarcará la jornada completa de los mencionados días, excepto la del día 4 de octubre, cuyo horario será de 10:30 a 13:30 horas.

Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Por otra parte, es conocido por todos, que nos encontramos ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos en algunos casos distintos a los fijados en otras huelgas.

En este sentido, el artículo 43.1 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, y en el apartado 2 de ese artículo se señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por ello, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de los instrumentos aprobados por la Administración para la protección de la salud de los usuarios de cada servicio público, como son las medidas preventivas de limitación de contactos mediante distancia física, medidas higiénico-sanitarias en los centros educativos y medidas de refuerzo asistencial.

Resulta así que de cara a dichas jornadas se deban fijar unos servicios mínimos que atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

I. Servicios mínimos comunes

Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía.

Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la Gran Vía, número 3, constituye la oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y que define como servicios esenciales en su artículo 2, apartado a), “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”, se establece una dotación mínima en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para dicho mantenimiento.

II. Actividades judiciales

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de guardia.

Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.

La inscripción de defunción y la expedición de la licencia de entierro son actuaciones del Registro Civil de cumplimiento inexcusable. Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como es la recepción de cadáveres, no puede paralizarse.

Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y jóvenes infractores.

II. Actividades educativas

Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española de manera que los servicios mínimos que se fijen durante la jornada de huelga en los centros educativos.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos de educación especial.

Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido hay que tener en cuenta el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.

IV. Sanidad y Salud

También es obligación de la Administración Regional, garantizar el servicio público sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43 de la Constitución española.

En el establecimiento de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que ha desembocado en una pandemia internacional. Su evolución, magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid, que se mantiene en la actualidad, ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes por el muy elevado número de ciudadanos afectados que requiere la fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a la misma.

V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes

La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

El Servicio 112 es un servicio esencial dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las emergencias que sufren.

VI. Actividades de carácter asistencial

La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.

Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de sus centros son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). Compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión durante el día 24 de septiembre del corriente año con el comité de huelga designado por los convocantes, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga, finalizando la misma alcanzándose un acuerdo, el cual resulta incorporado a esta propuesta de servicios mínimos.

No obstante, conforme a lo expuesto por el comité de huelga reunido con la Administración en el día 24 de septiembre de 2021, se ha anunciado la subsanación de la convocatoria de huelga, para los días 29 y 30 de septiembre, que quedarían desconvocados, cuando se formalice la citada subsanación ante la autoridad laboral competente.

En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante las jornadas de huelga general, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de estas dependientes.

En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 29 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, para las jornadas de huelga de los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, la jornada completa de los mencionados días, excepto la del día 4 de octubre, cuyo horario será de 10:30 a 13:30 horas, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos

1. Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid de la Gran Vía, número 3: cuatro empleados en turno de mañana y dos en turno de tarde.

2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siete Jefes de Área/Unidad siguientes:

— 1 Jefe de Área de redes de telecomunicaciones, para garantizar la disponibilidad de las redes de telecomunicaciones de la Comunidad de Madrid

— 1 Jefe de Unidad de base de datos y sap, para garantizar el funcionamiento de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid.

— 1 Jefe de Área de ciberseguridad de sistemas para garantizar la seguridad corporativa.

— 1 Jefe de Unidad de intervención rápida para garantizar la disponibilidad de los servicios de puesto de mando avanzado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— 1 Jefe de Área de operación y gestión de servicios para garantizar el servicio de atención telefónica y resolución de incidencias de tipo técnico.

— 1 Jefe de Área de paso a producción y calidad para garantizar la disponibilidad de las plataformas tecnológicas que soportan los servicios de la Comunidad de Madrid.

— 1 Jefe de Área de atención a servicios críticos y siac para resolver las incidencias críticas de Altos Cargos o Centros estratégicos.

Tercero

Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia

En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se fijan los siguientes mínimos:

— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:

a) En Madrid capital: Los que actúen de guardia con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

b) En periferia: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, otro de Tramitación Procesal y otro de Auxilio Judicial.

— Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción con competencias compatibles en materia de violencia sobre la mujer: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, otro de Tramitación Procesal y otro de Auxilio Judicial.

— Fiscalías que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia habitualmente.

— Registro Civil Exclusivo de Madrid: Tres funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, doce funcionarios de Tramitación Procesal, uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de 1.a Instancia y Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: Un funcionario del Cuerpo de Gestión o un funcionario del Cuerpo de Tramitación.

— Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Tres auxiliares de Autopsia en total (uno en cada turno: mañana, tarde y noche).

Por otro lado, en atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores de conformidad, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

1. Servicios Centrales: un técnico en el área de expediente único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores: un técnico para la guardia en dicha jornada.

3. Centro de ejecución de medidas judiciales Renasco: turno de mañana, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; en turno de tarde, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche un educador y dos técnicos auxiliares.

4. Centro de ejecución de medidas judiciales Altamira: Turno de mañana, tres educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde cuatro educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche: un educador y dos técnicos auxiliares.

5. Centro de ejecución de medidas judiciales Madroño: Turno de mañana dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche un educador y dos técnicos auxiliares.

Cuarto

Servicios mínimos en el ámbito de Educación

Para todos los centros docentes: Director/a y Jefe/a de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario/a del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria. En todo caso el miembro del equipo directivo que desempeñe las funciones de Coordinador/a COVID en el centro. Por cada grupo de alumnos, un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad. Un Graduado/a en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro/a o profesor/a por cada 20 alumnos/as con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos/as, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.

3. En Centros Rurales Agrupados: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor/a por cada localidad.

4. En Zonas de Casas de Niños: El Director/a o un educador/a infantil o un maestro/a por cada sede.

5. En centros específicos de Educación Especial: Director/a, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario/a, y un profesor/a por cada 15 alumnos/as o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos/as, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director/a, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario/a, y un profesor/a por cada 15 alumnos/as o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos/as y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director/a, Secretario/a, un Ayudante de Control y Mantenimiento, un maestro/a o educador/a infantil por cada 12 alumnos/as menores de un año o fracción, un maestro/a o educador/a infantil por cada 18 alumnos/as menores de dos años o fracción, y un maestro/a o educador/a infantil por cada 20 alumnos/as menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro/a o educador/a infantil por cada 14 alumnos/as. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid, así como un Graduado/a en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades sanitarias.

8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos/as presenciales, Director/a y Subdirector/a del complejo. Director/a o Subdirector/a de las residencias. Un educador/a por turno en Ciudad Escolar. Un educador/a por turno para las residencias. Un cocinero/a, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

Quinto

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de Salud

En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Unidades Técnicas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y centro o su equivalente en personal laboral.

2. Servicios oficiales veterinarios en mataderos e industrias cárnicas: Un Técnico Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.

3. Servicio de Alertas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana en el Servicio de Alertas y un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el Jefe del Dispositivo en el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.

4. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un técnico superior y un empleado administrativo.

5. Servicio de Sanidad Mortuoria: Un técnico superior y un empleado de apoyo administrativo.

En el ámbito de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento:

— CAID Vallecas: Un enfermero/a y un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

— Centros de Salud que cuenten con cinco o menos médicos por centro y turno: En estos centros se establecen los siguientes servicios mínimos: Tres médicos, tres enfermeras y un auxiliar administrativo por centro y turno cada uno de los días de huelga. Se garantizará, en cualquier caso, la presencia de al menos un pediatra por turno y centro. En el supuesto de que no existiera pediatra en la plantilla se sustituirá por un médico de familia.

— Centros de Salud que cuenten con más de cinco médicos por centro y turno: en estos centros se fijan como servicios mínimos: El 70 por 100 de los efectivos médicos, el 70 por 100 de los efectivos de Enfermeras y un Auxiliar Administrativo por centro y turno en cada uno de los días de huelga, Se garantizará, en cualquier caso, la presencia de al menos un pediatra por turno. En el supuesto de que no existiera pediatra en la plantilla se sustituirá por un médico de familia.

— Servicios de Atención Rural (SAR): El 100 por 100 de los facultativos y enfermeras que les corresponda trabajar según calendario establecido en cada SAR.

— Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará, cada uno de los días de huelga, la presencia de un facultativo y una enfermera en cada ESAD.

— Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: el 100 por 100 de los facultativos y enfermeras especialistas en medicina del trabajo que les corresponda trabajar cada uno de los días de huelga.

— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Personal dependientes de la Gerencia.

2. SUMMA 112:

— En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente, el 100 por 100 del personal que tenga obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida para los días convocados en la mencionada huelga.

Estas unidades y dispositivos son los siguientes: Centro coordinador de urgencias, UVI móvil, Vehículo de Intervención Rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros sanitarios, Unidad de Psicólogo, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Farmacia.

En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planning de trabajo previstos en las jornadas que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 para los días convocados en la mencionada huelga.

— Centro de Vacunación Masiva Wizink Center, 30 por 100 de la plantilla habitual.

— Personal de apoyo y administración:

3. Centro de Transfusión:

— Personal de donación interna en el Centro de Transfusión: Un médico, tres enfermeros/as, un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en turno de mañana y tarde.

— Unidades Hospitalarias de donación: Un enfermero/a y un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería por cada punto de extracción.

— Fraccionamiento y distribución: en cada turno de mañana y tarde: Seis TEL, un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería y un Auxiliar de Obras/Personal Auxiliar de Servicios/ Celador. En turno de noche dos TEL.

— Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco TEL y un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres TEL en el turno de mañana.

— Personal en el Centro: Dos hematólogos en turno de mañana. Un hematólogo de guardia localizada a partir de las 15:30 horas. Un supervisor de enfermería en turno de mañana, un conductor y un técnico de mantenimiento

— Secretaría de Donantes: Dos administrativos en turno de mañana y uno en turno de tarde.

4. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, y unidades asistenciales en las que se encuentren pacientes con COVID a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 70 por 100 del total de la plantilla del centro hospitalario.

5. Personal en formación:

a) En el ámbito de Atención Hospitalaria para cada uno de los días de huelga se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Jornada ordinaria de trabajo: El 50 por 100 de los residentes que de acuerdo con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios el día de la huelga.

— Jornada complementaria: El 100 por 100 de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los centros hospitalarios.

b) En Atención Primaria se fijan durante la jornada ordinaria en cada uno de los días de huelga, los siguientes servicios mínimos:

— Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia del año de residencia: Un residente en servicios mínimos por centro y turno.

— Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: Dos residentes en servicios mínimos por centro y turno.

Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras y un trabajador en turno de mañana para la emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad), en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la Carretera de Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra (M-625), km 1,800. 28770 Colmenar Viejo (Madrid).

— Cuatro miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales: dos en el turno de mañana y dos en el turno de tarde.

— Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 8:00 horas a 20:00 horas en las dependencias de la calle Alcalá, número 16. 28014 Madrid. De 00:00 horas a 8:00 horas y de 20:00 horas a 24:00 con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio.

Todo ello, con el fin de atender las posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas, químicas y otros residuos, y en general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la salud y el medio ambiente.

Sexto

Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes

En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios mínimos:

Época de peligro alto de incendios forestales (29 y 30 de septiembre):

1. En los Parques de Bomberos cabeceras de zona (Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda, Las Rozas de Madrid, Parla y Leganés):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Tres bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

2. En el resto de parques de Bomberos (Aldea del Fresno, Aranjuez, Collado Villalba, Coslada, El Escorial, Getafe, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Villaviciosa de Odón y Navacerrada):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Dos bomberos conductores.

— Cinco bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

3. CECOP:

— Cinco operadores de día entre las 8:45 y las 21:00 horas. Uno de estos operadores podría ser Jefe de Sala.

— Cuatro operadores de noche entre las 20:45 y las 9:00 horas. Uno de estos operadores podría ser Jefe de Sala.

— Un técnico forestal de Sala en CECOP presencial de 7:30 a 19:45 horas.

— Un forestal (F1) de 7:45 horas a 19:45 horas.

4. Jefatura:

— Un inspector de guardia (J.1).

— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1, J2.2).

— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).

— Cinco bomberos conductores a disposición de J2.1, J2.2, J3, J3.1 y J3.2.

5. Taller/Almacén central:

— Un bombero conductor

— Un Bombero o bombero conductor.

— Un mozo.

6. 2 PIR:

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo) para cada uno de los dos PIR.

— Un bombero conductor para cada uno de los dos PIR.

— Tres bomberos o bomberos conductores para cada uno de los dos PIR.

7. 17 PIF:

— 80 por 100 laborales de extinción INFOMA (Conductor Apoyo Extinción Incendios o Técnico Mantenimiento Apoyo Extinción Incendios).

Quedarán como mínimos laborales en días pares:

— (1 efectivo): 11.25, 21.25, 22.25, 26.25, 31.25, 32.25, 33.25.

— (2 efectivos): 13.25.

— El resto de PIF completos según corresponda.

Quedarán como mínimos laborales en días impares:

— (1 efectivo): 36.25, 37.25, 41.25, 42.25, 43.25, 47.25.

— (2 efectivos): 34.25, 35.25, 46.25.

El resto de PIF completos según corresponda.

— 80 por ciento funcionarios bomberos o bomberos conductores.

Quedarán como mínimos funcionarios en días pares:

Quedarán como mínimos funcionarios en días impares:

8. Vigilancia INFOMA 80 por ciento del dispositivo:

— 27 vigilantes.

— 4 encargados.

9. Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque:

— 25 Cuadrillas-retén presenciales conformadas cada una de ellas por encargado + conductor + 4 peones o especialistas.

10. Brigadas helitransportadas

— 4 brigadas conformadas por técnico + encargado + 6 especialistas/peones + emisora.

11. Medios aéreos (empresas externas):

— Un mecánico por base.

— Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa.

— Para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.

— Para las brigadas helitransportadas: tripulación completa.

— Para los helicópteros bombarderos: piloto.

12. CGIF-DG emergencias: 1 operador de quemas en horario de 7:30 a 14:00 horas para atención de llamadas y permisos de uso del fuego.

De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en los puntos 1, 2, 4 y 5 para los que no se haya especificado otra cosa, son de 24,25 horas empezando a las 8:45 y terminando a las 9:00 horas del día siguiente.

Época de peligro medio de incendios forestales (4, 13, 14, 27 y 28 de octubre):

1. En los Parques de Bomberos cabeceras de zona (Parla, Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda, Las Rozas de Madrid y Leganés):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Tres bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

2. En el resto de parques de Bomberos (Aldea del Fresno, Aranjuez, Collado Villalba, Coslada, El Escorial, Getafe, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Villaviciosa de Odón y Navacerrada):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Dos bomberos conductores.

— Cinco bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

3. CECOP:

— Cinco operadores de día entre las 8:45 y las 21:00 horas. Uno de estos Operadores podría ser Jefe de Sala.

— Cuatro operadores de noche entre las 20:45 y las 9:00 horas. Uno de estos Operadores podría ser Jefe de Sala.

— Un Técnico forestal de Sala en CECOP presencial de 7:30 a 19:45 horas.

4. Jefatura:

— Un inspector de guardia (J1).

— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).

— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).

— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.

5. Taller y almacén centrales:

— Un bombero conductor.

— Un bombero o bombero conductor.

— Un mozo.

6. Vigilancia INFOMA: 50 por 100 del dispositivo previsto en cada fecha.

7. Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque:

— Cuatro cuadrillas-retén en disponibilidad 1 y 4 cuadrillas-retén en disponibilidad 2.

Todas ellas conformadas por encargado + conductor + peón/especialista

8. Brigadas helitransportadas.

— Las que correspondan por calendario conformadas cada una de ellas por técnico + encargado + 6 especialistas/peones + emisora.

9. Medios aéreos.

Las que correspondan por calendario conformadas cada una de ellas por:

— Un mecánico por base.

— Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa.

— Para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.

— Para las brigadas helitransportadas: tripulación completa.

— Para los helicópteros bombarderos: piloto.

10. CGIF-DG emergencias: 1 operador de quemas en horario de 7:30 a 14:00 para atención de llamadas y permisos de uso del fuego.

De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en los puntos 1, 2, 4 y 5 para los que no se haya especificado otra cosa, son de 24,25 horas empezando a las 8:45 y terminando a las 9:00 horas del día siguiente.

En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Agentes forestales: dos trabajadores por comarca y turno.

— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.

También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de emergencia de los ciudadanos en el Organismo Autónomo Madrid 112, una vez descontados según el cuadrante inicial los efectivos a los que se les haya encomendado la realización de funciones de superior categoría:

— Jefe de sala: Un trabajador por turno. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Supervisor: Un trabajador por turno. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Gestores de emergencias: Porcentaje según turno 80/80/80, según el cuadrante inicial.

— Coordinador Ayudante de Emergencias 112: 1 trabajador por turno. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Técnico Básico de Emergencias 112: Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Áreas de los Servicios Centrales: Un trabajador por Área de actividad. (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de RR.HH., Área de Servicios Generales y Seguridad.)

Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.

— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 15 toros de testaje, 3 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.

— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 70 toros limusin, 300 ovejas núcleo ovino/80 cerdos núcleo porcino.

— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 110 cabezas de vacuno, de las cuales 70 son vacas nodrizas.

Séptimo

Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales

En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de los centros:

A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Servicio de Emergencia Social:

• Turno de mañana: 1 Trabajador social.

• Turno de tarde: 1 Trabajador social.

• Turno de noche: 1 Trabajador social.

• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.

B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

— Centros residenciales: de personas mayores, de personas con discapacidad, centros de menores y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos, un trabajador por categoría y turno.

— Centros de día de mayores: 50 por 100 de plantilla y, al menos, un trabajador por categoría y turno.

— Centros de mayores: un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.

— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por categoría, para garantizar el servicio.

Octavo

Personal responsable de los servicios mínimos.

Por las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de los Organismos Autónomos, Entes y Centros Hospitalarios, así como por los responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

Noveno

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Décimo

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95-2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Undécimo

Efectos

Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo Javier Fernández-Lasquetty y Blanc

La Presidenta, P. S. (Decreto 69/2021, de 1 de julio, de la Presidenta) el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/28.427/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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