Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

33
ACUERDO de 9 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mercedes Royo-Villanova Payá, contra el Decreto 8/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez.

A instancias de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas (actual Dirección General de Bellas Artes) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Cultura y Deporte), conforme a la Orden Ministerial de 9 de marzo de 2016, por la que se declaró expresamente inexportable, como medida cautelar una pintura titulada “Retrato de un clérigo”, de Diego Velázquez; vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que la citada pintura, merece ser declarada Bien de Interés Cultural por su valor histórico y artístico; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 25 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de mayo de 2019, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (8 de mayo de 2019), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 145526 y RBIC-2019-000011.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2019, en el trámite de audiencia concedido, muestra su conformidad por mayoría de sus miembros, con la declaración como Bien de Interés Cultural de la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez.

Se recibe informe del Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando indicando que la Academia se manifiesta a favor de su declaración, si bien debería figurar como atribuida o del taller de Velázquez, extremo que viene así recogido en el texto de la incoación.

Con fecha 7 de junio de 2019 se recibe escrito de alegaciones a la incoación del expediente de declaración de BIC, que es estudiado, incorporado al expediente y contestado el 18 de junio de 2019, procediéndose a la desestimación de totalidad de las alegaciones técnicas planteadas y a la estimación parcial de las cuestiones procedimentales.

El 11 de diciembre de 2019 se comunica la finalización de la fase de instrucción y se concede el trámite de audiencia por un plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha comunicación es recibida por doña Mercedes Royo-Villanova Payá, según acuse de recibo obrante en el expediente, el 30 de diciembre de 2019.

Con fecha 17 de enero de 2020 y, por tanto, fuera del plazo establecido para presentar el mismo, se recibe escrito de alegaciones al trámite de audiencia, al que se acompaña dictamen pericial justificando la falta de valor excepcional o muy relevante del cuadro.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de enero de 2020, mediante Decreto 8/2020, declaró Bien de Interés Cultural la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez.

El citado Decreto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de enero de 2020 y se notificó, con fecha 14 de febrero de 2020, a doña Mercedes Royo-Villanova Payá, propietaria en pro indiviso, junto a sus cuatro hermanos, de la pintura titulada “Retrato de un clérigo” declarada Bien de Interés Cultural.

El 28 de febrero de 2020, doña Mercedes Royo-Villanova Payá interpuso recurso de reposición contra el referido Decreto efectuando, en síntesis, las siguientes alegaciones:

1. Vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, al haberse incoado el expediente de declaración de BIC, más de tres años después de la declaración de inexportabilidad y haberse declarado BIC casi cuatro años después, infringiendo así, los artículos 56 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que debe anularse el Decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 y 3 de la precitada Ley 39/2015.

2. Falta de congruencia y falta de motivación del Decreto 8/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, porque no responde a las cuestiones planteadas por la interesada a lo largo del procedimiento, generando una clara y manifiesta indefensión al no poder conocer cuáles son las razones de la desestimación de sus alegaciones. Esto unido a la falta de valoración del medio de prueba aportado al expediente (dictamen pericial elaborado por el señor don José María Quesada Varela, en el que se justifica la falta del valor excepcional o muy relevante del cuadro), dan lugar a la nulidad del Decreto.

3. Falta de justificación de las razones que otorgan el valor excepcional o muy relevante al cuadro “Retrato de un clérigo”, considerando que los informes técnicos en los que se basa la declaración son insuficientes para servir de motivación de una declaración de BIC, y que, además, no se ha tenido en cuenta el dictamen pericial elaborado por el señor don José María Quesada Varela.

4. Imposibilidad de vender el cuadro en el mercado internacional, al haber sido declarado inexportable, suponiendo, por tanto, un grave perjuicio patrimonial para los propietarios.

En fechas 4 de febrero y 28 de febrero de 2022 se emiten informes por la Dirección General de Patrimonio Cultural, desfavorables a las pretensiones de la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el presente recurso de reposición corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según resulta de lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 21 letra t) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El recurso interpuesto se dirige contra un acto susceptible de recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sido deducido por persona legitimada, dentro del plazo legalmente establecido, y reúne los demás requisitos formales que determinan su admisibilidad según lo establecido en el texto legal citado.

Tercero

En relación con la alegación de la recurrente relativa a la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, al haberse incoado el expediente de declaración de BIC, más de tres años después de la declaración de inexportabilidad y haberse declarado BIC casi cuatro años después, infringiendo así, los artículos 56 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comín de las Administraciones Públicas, cabe señalar que dicha alegación ya fue contestada mediante escrito de fecha 18 de junio de 2019, si bien se informa lo siguiente:

Según resulta de lo establecido en la Disposición adicional primera, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a estos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales”. Por tanto, la ley especial se aplicará con preferencia a la ley general.

En este sentido, el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural en la Comunidad de Madrid, está regulado en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicación supletoria la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, habida cuenta de que el artículo 149 de la Constitución Española dispone que “el Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas”.

Así pues, el artículo 5.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, establece que la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura puede declarar la inexportabilidad, o lo que es lo mismo, prohibir la exportación de un bien mueble por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, esto significa que la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, órgano colegiado consultivo compuesto por expertos en diversas materias, entre cuyas funciones está la de proponer a la Dirección General de Bellas Artes qué bienes del patrimonio histórico pueden ser exportados fuera de España y cuáles no, puede considerar en un momento dado que la salida de modo definitivo fuera de España de un determinado bien, supone una pérdida irreparable para el patrimonio histórico español, ya sea por su valor artístico, o histórico, o arqueológico etc.

Tal y como establece la Dirección General de Patrimonio Cultural, es cierto que la ley establece dicha decisión como medida cautelar “hasta que se incoe el expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección” específica establecidas en las leyes. Así lo hace también el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, en su artículo 48.2. Pero dicha provisionalidad no está sometida a plazo si no a condición. Que se proteja en alguna de las categorías jurídicas que establece la ley, de las cuales la única que supone automáticamente la condición de inexportable es la declaración de BIC, máximo nivel de protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico. Pero ninguna norma establece un plazo para ello.

El sometimiento a plazo no tendría sentido aplicarlo aquí, ni siquiera supletoriamente. En este ámbito se aplica la ley especial frente a la ley general, y por tanto no es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se trata de una medida sometida a condición y no a plazo porque lo que el legislador pretende, es proteger los bienes del patrimonio histórico, en este caso impedir que un bien mueble, salga de modo definitivo del territorio español, lo cual supondría una pérdida irreparable para el patrimonio histórico español.

En el caso que nos ocupa, la declaración de BIC de la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez, realizada una vez transcurrido más de tres años desde que la Comunidad de Madrid recibió el requerimiento del Ministerio de Cultura, no ha infringido ni el artículo 56 ni el artículo 110 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerando asimismo que por el mero paso del tiempo en este caso, no se vulneran los principios confianza legítima y de seguridad jurídica.

Así pues, se entiende que no se vulnera el principio de seguridad jurídica, pues esa pintura siempre será declarada inexportable porque esos valores históricos y artísticos en los que se ha basado la Junta de Valoración, Catalogación y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español no se pierden por el mero paso del tiempo, y la administración solo puede aprobar actos contrarios, (permitir la exportación) si lo justifica motivadamente, lo cual no es el caso pues no hay circunstancias que amparen ese cambio de criterio. El valor histórico y artístico de esa pintura perdurará siempre, entendiendo que el propietario cumplirá con su deber de custodia y conservación. Esto implica también que la condición jurídica del bien como integrante del Patrimonio Histórico Español y como bien inexportable no cambia a pesar de que se tarde o no se haga nunca la declaración como BIC. Por ello se considera que tampoco se incumple el principio de confianza legítima.

Por tanto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de declaración de Bien de Interés Cultural de la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez de fecha 28 de enero de 2020, fue adoptado en plazo por lo que, de conformidad con la normativa reguladora de este procedimiento, el procedimiento cumple con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y por tanto, procede desestimar la consideración de anulación del decreto prevista en el artículo 48.1 y 3 de la citada Ley 39/2015.

Cuarto

La recurrente también alega que el acto administrativo carece de congruencia y motivación porque no responde a las cuestiones planteadas por la interesada a lo largo del procedimiento, generando una clara y manifiesta indefensión al no poder conocer cuáles son las razones de la desestimación de sus alegaciones. Esto unido a la falta de valoración del medio de prueba aportado al expediente (dictamen pericial elaborado por el señor don José María Quesada Varela, en el que se justifica la falta del valor excepcional o muy relevante del cuadro), dan lugar a la nulidad del Decreto.

El artículo 35 de la Ley 39/2015, dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos (apartado 1, letra a).

A este respecto, debe recordarse que la causa que justifica la declaración de un bien como de Interés Cultural, es la de tener reconocido un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial y, dentro de este grupo de bienes, ser de los más relevantes.

Así, el artículo 2.1 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, dispone que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.

Por su parte, el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, establece el siguiente mandato para la Administración competente: “los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley”, mandato que está en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Española que impone la “obligación de todos los poderes públicos de garantizar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico”.

Así, en la tramitación del expediente ha quedado acreditado que la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez es una obra de destacable calidad técnica y artística, constituyendo un claro ejemplo del tipo de retrato que se estaba desarrollando en torno a la corte en la década de los veinte del siglo XVII. La pintura muestra afinidades con los retratos que Velázquez llevaba a cabo en dicho período. La tradición historiográfica manifiesta, además, una clara valoración de la obra Retrato de clérigo y se muestra favorable a la atribución velazqueña. Dichas consideraciones hacen de la pintura un bien relevante para el Patrimonio Histórico Español.

Por tanto, dicha pintura, como así se ha demostrado durante la tramitación del procedimiento reúne los valores histórico-artísticos relevantes dando lugar a la exigencia de declararlo Bien de Interés Cultural, en los términos previstos en la ley, por lo que la necesidad de intervención de la Administración para proteger la pintura “Retrato de un clérigo” está perfectamente motivada y justificada en el acto recurrido.

Respecto a que las cuestiones planteadas por la interesada a lo largo del procedimiento no han sido contestadas, generando indefensión, así como que no ha sido valorado el dictamen pericial elaborado por el señor don José María Quesada Varela, se señala que debe tenerse en cuenta que en el escrito de contestación a sus alegaciones de fecha 26 de junio de 2019 se da respuesta detallada a cada una de las alegaciones formuladas, desestimando la totalidad de las alegaciones técnicas planteadas y estimando parcialmente las cuestiones procedimentales alegadas.

Así pues, respecto a la alegación relativa a que la interesada se reserva su derecho a formular alegaciones y a aportar informes periciales de técnicos o expertos que dictaminasen sobre el valor histórico artístico de la obra y sobre si es merecedora de la declaración como BIC o no, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el escrito referenciado de fecha 26 de junio de 2019, acepta dicha alegación, informándole que tiene derecho a presentar las pruebas que estime oportunas durante el procedimiento siempre dentro de las normas que lo regulan.

Con fecha 17 de enero de 2020, tras comunicarles la finalización de la instrucción del procedimiento, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2019 notificado el 30 de diciembre de 2019, y cuando quedaban unos días para que se produjera la caducidad del expediente (se habría producido el 8 de febrero de 2020, nueve meses después de la publicación de la resolución de incoación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), presentan de nuevo alegaciones (fuera del plazo concedido de diez días para ello). En ellas se vuelven a mencionar puntos que ya habían alegado en junio de 2019 y ya habían sido respondidos, pero además incorporan un informe de un experto independiente, don José María Quesada Varela, a cuya posibilidad de encargo habían aludido meses atrás, pero que no habían llegado a presentar hasta este momento.

La Ley 39/2015, dispone en su artículo 82.2, que “Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”

De conformidad con lo establecido en dicho artículo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha 11 de diciembre de 2019 comunica a la recurrente la finalización de la fase de instrucción, concediendo el trámite de audiencia por un plazo de diez días. Dicha comunicación es recibida por doña Mercedes Royo-Villanova Payá, según acuse de recibo obrante en el expediente, el 30 de diciembre de 2019.

De acuerdo con todo lo anterior, en el presente caso, dado que la notificación del acto tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2019, el plazo de diez días concedido, que computa desde el siguiente a la notificación (es decir, desde el día 31), termina el 15 de enero de 2020, por lo que, el último día del plazo para la presentación de las alegaciones, y en su caso, aportar los documentos (dictamen pericial) que considerara convenientes, era dicho día 15 de enero de 2020.

Así, habiéndose presentado el escrito de alegaciones al trámite de audiencia el día 17 de enero de 2020, su presentación fue extemporánea pues, en dicha fecha, había finalizado el plazo para su presentación, por lo que, de conformidad con el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo procedente es no admitir dicho escrito, lo que exime de entrar a conocer el contenido del mismo.

La propuesta técnica para la declaración del cuadro como BIC tiene fecha de 14 de enero de 2020, y es anterior al escrito presentado fuera de plazo por doña Mercedes Royo-Villanova Payá.

En la respuesta de fecha 20 de enero de 2020 al escrito presentado el 17 de enero de 2020, se les remite a la respuesta de 26 de junio de 2019 pero no entra a valorarse en ningún sentido el informe presentado fuera de plazo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha cumplido en todo momento con lo establecido en la normativa vigente. No se considera que se produzca falta de congruencia y motivación del Decreto 8/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, y por tanto no cabe aceptar dicha alegación y procede desestimar la consideración de nulidad del Decreto.

Quinto

Por lo que respecta a la alegación relativa a la falta de justificación de las razones que otorgan el valor excepcional o muy relevante al cuadro “Retrato de un clérigo”, considerando que los informes técnicos en los que se basa la declaración son insuficientes para servir de motivación de una declaración de BIC, y que además, no se ha tenido en cuenta el dictamen pericial elaborado por el señor don José María Quesada Varela, cabe señalar lo siguiente:

En cuanto a por qué no se tuvo en cuenta el dictamen pericial elaborado por el don José María Quesada Varela en la declaración, ya se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Respecto a la falta de justificación de las razones que otorgan el valor excepcional o muy relevante del cuadro “Retrato de un clérigo”, se señala que, tal y como dispone el Informe de 28 de febrero de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la prerrogativa de determinar si un bien pertenece o no al patrimonio histórico español corresponde solo y exclusivamente a las administraciones públicas competentes, el Estado o las Comunidades Autónomas (artículos 46, 148 y 149 de la Constitución Española 1978 y artículo 6 de la Ley16/1985, del Patrimonio Histórico Español). En este caso se produce un doble reconocimiento, tanto por parte del Estado como por parte de la Comunidad de Madrid.

Efectivamente, primero el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera, a propuesta de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, que esta pintura tiene unos valores artísticos e históricos relevantes como para considerar que su salida definitiva del territorio español es una pérdida irreparable para el patrimonio histórico español. Por ello la declaran inexportable, pues esos valores hacen que ese bien merezca una mayor protección jurídica, declarándolo BIC.

En un segundo momento, la administración autonómica madrileña, en base a los informes enviados por el Ministerio, más los recabados durante la tramitación del procedimiento, ya sea de sus técnicos o los de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, decide incoar el procedimiento para la declaración de BIC de esa pintura, atribuida a Velázquez, “Retrato de un clérigo”. En los informes que forman parte del expediente se acredita justificadamente que el Bien de Interés Cultural cuenta con valores histórico-artísticos suficientemente singulares y relevantes para otorgarle la máxima protección jurídica posible. Asimismo, el expediente contó con informe favorable del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, máximo órgano consultivo en la materia que reúne a especialistas acreditados en materia de patrimonio histórico y artístico.

Por tanto, en base a lo expuesto, se considera que la pintura si es merecedora de la condición de BIC en base a los distintos informes que obran en el expediente y así ha sido confirmado mediante sendas resoluciones administrativas de las administraciones competentes en esta materia, por lo que tampoco cabe aceptar dicha alegación.

Sexto

La recurrente también alega que al haber sido declarado inexportable la pintura, no es posible la venta del cuadro en el mercado internacional, suponiendo por tanto, un grave perjuicio patrimonial para los propietarios. Sobre esta cuestión, debe señalarse que la protección del patrimonio histórico se regula con independencia de quienes son los titulares y de las circunstancias personales de los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio histórico. De lo que se trata es que los poderes públicos garanticen la conservación del patrimonio histórico de los pueblos de España, tal y como establece la Constitución, y para ello se dictan leyes protectoras que pueden incluso limitar el derecho de propiedad con el fin de asegurar la función social que cumplen estos bienes del patrimonio histórico.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 21 letra t) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2022,

ACUERDA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Mercedes Royo-Villanova Payá, contra el Decreto 8/2020, de 28 de enero de 2020, por el que se acuerda declarar Bien de Interés Cultural la pintura titulada “Retrato de un clérigo”, atribuida a Diego Velázquez.

Madrid, a 9 de marzo de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/4.945/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-33