Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220428-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

15
ACUERDO de 20 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, distrito de Chamartín.

I. La parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, Distrito de Chamartín, tiene una superficie sensiblemente triangular de 161,637 m2 y está ocupada por una edificación residencial de tres plantas (dos de ellas sobre rasante y un semisótano), con una superficie total de 251 m2, que fue construida en 1955 y reformada y ampliada en 1960, previa emisión de las correspondientes licencias municipales.

Dicha parcela colinda por su lado suroeste con la Colonia Iturbe IV, El Viso, y forma esquina con la avenida del Doctor Arce y la calle Urumea.

La necesidad de aprobar una Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, Distrito de Chamartín, tiene su origen en la solicitud realizada por su propietario tras detectar un error en la hoja O-60/4 del Plano de Ordenación y en la hoja G-60/4 del Plano de Gestión del Plan General vigente, aprobado en 1997, en cuanto a su calificación urbanística como uso dotacional de vía pública y su alineación oficial.

Asimismo, como resultado del estudio pormenorizado llevado a cabo por el Ayuntamiento de Madrid para acreditar el error detectado en la calificación de la parcela, se ha descubierto la existencia de un error en la documentación gráfica del Área de Planeamiento Específico 05.18, correspondiente a la Colonia Iturbe IV, El Viso, con la que colinda, consistente en la discordancia entre el Plano P-01 “Delimitación, Alineaciones y Rasantes”, en el que se dibuja la alineación oficial sobre el lindero oeste de la citada parcela, y el Plano P-07 “Gestión de la Colonia Iturbe”, que no dibuja dicha alineación oficial.

II. La necesidad de aprobar la Modificación Puntual No Sustancial se justifica por el hecho de que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 1985, otorgaba a la parcela un uso cualificado residencial, acorde con sus características reales (puesto que en ella se asienta una vivienda), mientras que en el Plan General vigente, aprobado en 1997, se le otorga la calificación de uso dotacional de vía pública, sin que exista motivo alguno para esta variación de tratamiento, ni responda a una necesidad real de modificación de la ordenación urbanística.

Consultado el Departamento de Inventario de Suelo del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, Distrito de Chamartín, no tiene la consideración de uso dotacional de vía pública, puesto que no figura en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo como terreno de titularidad municipal.

Asimismo, el Registro de la Propiedad, mediante la expedición de una Nota Simple Informativa, ha indicado que existe un único propietario particular, que es titular al 100 por 100 del pleno dominio de la parcela, lo que es totalmente incompatible con la calificación de uso dotacional de vía pública.

Por todo ello, resulta imprescindible proceder a aprobar la Modificación Puntual No Sustancial relativa a dicha parcela, con el fin de que su calificación y su alineación oficial en los planos sean ajustadas a su situación actual.

III. En consecuencia la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de los siguientes planos:

— Hoja O-60/4 del Plano de Ordenación y hoja G-60/4 del Plano de Gestión en las que se eliminará la calificación urbanística actual de uso dotacional de vía pública, sustituyéndola por la calificación de uso residencial de vivienda unifamiliar y se modificará la alineación oficial dibujada sobre el lindero oeste de la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, trazándola de nuevo bordeando sus linderos exteriores.

— Plano P-01 “Delimitación, alineaciones y rasantes” del Área de Planeamiento Específico 05.18 correspondiente a la Colonia Iturbe IV, El Viso, en el que se eliminará la alineación oficial dibujada sobre el lindero oeste de la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, para que la situación que refleja este plano coincida con la reflejada en el Plano P-07 “Gestión”.

Las subsanaciones que se llevan a cabo no afectan a la estructura de la propiedad de los terrenos, ni conllevan la ejecución de obras, puesto que el uso residencial se encuentra implantado. Por ello, no se prevén modificaciones en la gestión y ejecución urbanísticas previstas en el planeamiento vigente.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 4 de noviembre de 2021, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, Distrito de Chamartín, con fecha 16 de marzo de 2022, la Dirección General de Urbanismo ha emitido sendos informes técnico y jurídico favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2022, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 18 de marzo de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la avenida Doctor Arce, número 23, del Distrito de Chamartín.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de abril de 2022,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la Avenida Doctor Arce número 23, Distrito de Chamartín.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de abril de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.034/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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