Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220706-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

19
ACUERDO de 29 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 14/2022, de 30 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se aprobó el Decreto 14/2022, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril de 2022.

Habiéndose advertido errores materiales en la cita de algunos artículos procede realizar su corrección.

El artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, regula la corrección de errores de textos aprobados por el Consejo de Gobierno.

El apartado 2 del citado artículo prevé que en el caso de que el texto con errores sea una disposición general y se trate de errores u omisiones que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, o en aquellos casos en que el error u omisión se deduzca claramente del contexto, se salvarán mediante acuerdo expreso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de junio de 2022,

ACUERDA

Primero

Proceder a la corrección de errores en el Decreto 14/2022, de 30 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

a) En el artículo 18, donde dice:

“l. En relación con los cursos con diploma oficial, las escuelas podrán optar entre presentar, para su autorización, una programación anual de los cursos y acciones formativas a desarrollar dentro del año natural, en los términos recogidos en los artículos siguientes o solicitar, individualmente, autorización para cada curso o acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20”.

Debe decir:

“l. En relación con los cursos con diploma oficial, las escuelas podrán optar entre presentar, para su autorización, una programación anual de los cursos y acciones formativas a desarrollar dentro del año natural, en los términos recogidos en los artículos siguientes o solicitar, individualmente, autorización para cada curso o acción formativa, en los términos previstos en el artículo 21”.

b) En el artículo 19, donde dice:

“1. Las escuelas que opten por una programación anual, deberán presentarla, para su autorización, ante la dirección general competente en materia de Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, en el mes de septiembre del año anterior o, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la primera de las acciones formativas a desarrollar.

De no presentarse la programación dentro de estos plazos, se entenderá que han optado por la autorización individual de cada curso”.

Debe decir:

“1. Las escuelas que opten por una programación anual, deberán presentarla, para su autorización, ante la dirección general competente en materia de Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, en el mes de septiembre del año anterior o, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la primera de las acciones formativas a desarrollar.

De no presentarse la programación dentro de estos plazos, se entenderá que han optado por la autorización individual de cada curso”.

c) En el artículo 21, donde dice:

“2. La solicitud, se presentará en los términos previstos en el artículo 8 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: …”.

Debe decir:

“2. La solicitud, se presentará en los términos previstos en el artículo 9 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: …”.

d) En el artículo 25.1, segundo párrafo, donde dice:

“El titular de la consejería competente en materia de Juventud podrá acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad de la escuela, que tendrá efectos desde la fecha de su notificación hasta su resolución final, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado a) y b) del artículo 23, lo que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Debe decir:

“El titular de la consejería competente en materia de Juventud podrá acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad de la escuela, que tendrá efectos desde la fecha de su notificación hasta su resolución final, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado a) y b) del artículo 24, lo que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 29 de junio de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.692/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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