Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ACUERDO de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno por el que se procede a la corrección del error material del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2022 por la que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las Entidades del Tercer Sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de junio de 2022, adoptó acuerdo por la que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las Entidades del Tercer Sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la Política Palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

Para la ejecución estas actuaciones, con fecha 13 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, cuyo Anexo III contiene la descripción de los proyectos cuya ejecución corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En concreto, el proyecto número 1 del Anexo III denominado “transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y atención a las personas” tiene como finalidad realizar inversiones en los centros residenciales y centros de atención diurna competencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, mediante una línea de subvención dirigidas a centros privados y concertados.

El Componente 22 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia y el Convenio de Colaboración suscrito por la Comunidad de Madrid, diseñan una línea de actuación clara que está orientada a fomentar por vía de subvención la mejora de los centros de servicios sociales sin atender a la titularidad del inmueble donde estos radican.

En este sentido, el artículo 3 apartado primero reconoce como beneficiarias de la subvención las entidades que sean titulares o gestoras de centros de servicios sociales inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, siendo este un requisito previsto en el artículo 4.1c) cuyo cumplimiento se comprueba de oficio por el órgano instructor según lo dispuesto en el artículo 4.2.

Sin embargo, el artículo 3 apartado tercero prevé como entidades no beneficiarias las entidades privadas gestoras de centros cuyos inmuebles sean de titularidad pública, sin regular de forma expresa en el texto articulado, el requisito de la titularidad del inmueble ni la forma de acreditación.

La referencia a la titularidad del inmueble, se aleja del espíritu y la finalidad del Proyecto número 1 del Convenio de Colaboración y evidencia un error en la redacción del apartado 3 del artículo 3, que debería referirse exclusivamente a centros de titularidad pública, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 17.2.2 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones,

ACUERDA

Proceder a la corrección del error material del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2022, advertido en el artículo 3 apartado 3 de las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las Entidades del Tercer Sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), en el sentido siguiente:

Donde dice:

“Artículo 3, apartado 3. Entidades beneficiarias.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las Entidades privadas gestoras de centros cuyos inmuebles sean de titularidad pública, en relación a proyectos subvencionables relacionados con los mismos, o bien los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza”.

Debe decir:

“Artículo 3, apartado 3. Entidades beneficiarias.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las Entidades privadas gestoras de centros de titularidad pública, en relación a proyectos subvencionables relacionados con los mismos, o bien los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza”.

Acordado en Madrid, a 20 de julio de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/15.303/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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