Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-18

Páginas: 51


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ACUERDO de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la regulación procedimental de la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Igualmente, trasponiendo el contenido de la anterior Ley 13/1982, de 7 de abril, establece en su artículo 39 que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

Asimismo, y conforme establece el texto refundido de la Ley de Empleo constituye un objetivo general de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

En el ámbito del empleo protegido, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre ellas las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo reguladas mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Estas competencias recaen en la actualidad en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuyo artículo 30.2 e) atribuye a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto además de la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, la culminación del proceso de revisión de determinados programas comunes, debido al cambio del marco normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión, todo ello con el fin de conseguir la máxima eficiencia.

Dentro del conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo se encuentra el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido y en particular, las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo previstas en el artículo 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, cuya regulación específica sustituye a la establecida mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, que es objeto de derogación expresa, circunstancia que hace necesaria la revisión de la normativa reguladora de este programa en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid contenida hasta ahora en la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Desde un punto de vista formal, la nueva normativa dictada en ejecución y desarrollo del Real Decreto 818/2021 adapta la regulación procedimental de estas ayudas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de su contenido, incorpora, por un lado, elementos novedosos que se consideran adecuados y necesarios para una gestión más ágil y eficaz de estas subvenciones, como es la adopción del sistema de concesión y justificación a través de módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la consiguiente simplificación y reducción de las cargas de los beneficiarios de estas subvenciones en la presentación de la documentación justificativa, todo ello sin menoscabo de las garantías y controles aplicables en el ámbito subvencional. Por otro lado, la experiencia en la gestión de estas subvenciones determina la necesidad de introducir nuevos requisitos y condiciones que redunden en una gestión eficiente de los fondos públicos destinados a esta línea de subvención, asegurando la consecución de los objetivos del programa.

En cuanto al procedimiento de concesión, la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021 establece la concesión directa de las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que establece los programas y medidas que se van a llevar a cabo para cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Madrid por el Empleo, 2021-2023, a su vez alineados con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, con los objetivos de desarrollo sostenible 1, 4, 5, 8, 10 y 11, y del componente 23 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (Desarrollo de nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo), incluye en el apartado 4 el programa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las persona con discapacidad contratadas en Centro Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por último, el presente acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación laboral de personas con discapacidad, en especial de las que presentan mayores dificultades de inserción. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico mediante la adaptación normativa a las previsiones del Real Decreto 818/2021 relativas a la subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a lo previsto en la disposición final novena del citado Real Decreto.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. Por último, la aprobación de este acuerdo lejos de suponer el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado del proceso de revisión en profundidad de la documentación que ha de ser aportada en los procedimientos de concesión y justificación de la subvención, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 71.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día,

ACUERDA

Único

Aprobar la regulación procedimental de la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, previstas en los artículos 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo y, en particular, la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se establece la convocatoria para el año 2014.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de julio de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE SALARIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la regulación procedimental de la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, previstas en los artículos 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

3. La medida se inscribe en el Eje 3 de las políticas de activación para el empleo, oportunidades de empleo, previsto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 71.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y demás normativa de general aplicación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, las subvenciones reguladas en este acuerdo se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este acuerdo los Centros Especiales de Empleo a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, respecto de los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas por dichos Centros Especiales de Empleo, siempre que presten sus servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar sancionado ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.

f) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el período subvencionable establecido en la Orden de declaración de crédito del ejercicio anual correspondiente.

g) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995.

4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Personas destinatarias

1. Tendrán la condición de destinatarias finales de este programa las personas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, que sean contratadas por los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 3 y que presten sus servicios en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 818/2021, se considerará que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

4. En el supuesto de nuevas contrataciones para las que se solicite la subvención que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, las personas con discapacidad contratadas deberán hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación. Este requisito no será de aplicación en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Artículo 5

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241M, subconcepto 48099 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El crédito autorizado para este programa de subvenciones podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

Artículo 6

Período subvencionable

El período subvencionable se corresponderá con el año natural, sin perjuicio de que pueda modificarse mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, en función del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7

Gasto subvencionable y cuantía de la subvención por trabajador

1. Será subvencionable el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que presten sus servicios en centros de trabajo situados en esta Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en este acuerdo y sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

Las subvenciones se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4, la cuantía de la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 55 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente (60 por 100 si es mujer o mayor de 45 años a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la orden de declaración de crédito de cada ejercicio presupuestario), y al 50 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración no inferior a 180 días.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por 100, la cuantía de la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, y al 40 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración no inferior a 180 días.

El módulo aplicable será el resultado de dividir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual (14 pagas), en vigor en la fecha de publicación de la correspondiente orden de declaración de crédito aplicable al ejercicio presupuestario que corresponda, entre 360 días.

Para el cálculo del importe subvencionable por persona contratada se aplicará la siguiente fórmula:

Importe = Módulo ´ porcentaje subvencionable ´ días de trabajo efectivo ´ parcialidad de la jornada.

Donde:

Módulo: SMI anual entre 360 días.

Porcentaje subvencionable: es el establecido en este artículo en función de las condiciones que determinan la graduación de la subvención a la fecha de publicación de la orden de declaración de crédito.

Días de trabajo efectivo: son los días de duración del contrato de trabajo dentro del período subvencionable, descontado los días de suspensión del contrato por incapacidad temporal u otras causas.

Parcialidad de la jornada: en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la parcialidad de la jornada dentro del período subvencionable únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el importe subvencionable, el porcentaje de la jornada laboral correspondiente a las dos primeras variaciones de la parcialidad. A partir de la tercera variación, el porcentaje de parcialidad que se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención del período restante será el menor de todos los que se produzcan a contar desde la fecha en que tenga lugar dicha variación. En ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida las ampliaciones posteriores de la parcialidad de la jornada tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2. En el cálculo del importe máximo subvencionable, se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) Duración del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea inferior a 180 días en los términos establecidos en el apartado 3, letras b) y e) de este artículo.

b) Descuento de los días en que se haya producido una suspensión del contrato de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuyo caso el cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención.

c) Los contratos fijos discontinuos tendrán la consideración de contratos indefinidos, independientemente de los días de trabajo efectivo que se realicen en el período subvencionable.

d) Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias de verano y navidad, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

e) Serán subvencionables en los términos establecidos en este acuerdo los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención, siempre que las contrataciones se hubiesen realizado dentro del período subvencionable, no superen el límite de la subvención concedida por trabajador previsto contratar y las personas con discapacidad contratadas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo cuando su prestación de servicios se realice para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del Centro Especial de Empleo o esté participada por este) que no tengan la condición de Centro Especial de Empleo.

b) Costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea inferior a 180 días, salvo en caso de renuncia voluntaria, incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, subrogaciones por las causas legales estipuladas, supuestos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género que deberá ser acreditado en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, conversiones a indefinidos de contratos temporales de duración inferior a 180 días, así como en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Costes salariales de las nuevas contrataciones de trabajadores no inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, en el día inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social de la relación laboral con el Centro Especial de Empleo, salvo en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

d) Costes salariales correspondientes a los días en que el contrato de trabajo esté suspendido, cualquiera que sea su causa.

e) Costes salariales derivados de contrataciones temporales cuando se haya superado la duración máxima legal prevista en cada caso o relativos a contratos afectados por otros incumplimientos de la normativa laboral y de Seguridad social vigente.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden por la que se declare el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio correspondiente.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la mencionada orden de declaración de crédito en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de estas subvenciones, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, incluidos los Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponda a personas físicas, al apreciarse la concurrencia, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud es presentada presencialmente, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación a través de su presentación electrónica considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de incumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso, del autorizado en la solicitud y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos” disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.comunidad.madrid

3. Las notificaciones de resoluciones y otros actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo o los Centros Especiales de Empleo y/o sus representantes legales deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

5. Si la solicitud presentada, no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

6. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. El impreso de solicitud (Anexo I) se cumplimentará a través del enlace habilitado en la página de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , y contendrá la cuantía de la subvención solicitada y el número de personas destinatarias últimas, y se acompañará de la documentación especificada a continuación:

a) Relación de personas con discapacidad contratadas en el CEE para las que se solicita la subvención, con indicación del centro de trabajo e importe de subvención solicitada en función del sexo, edad, tipo y grado de discapacidad, modalidad contractual, jornada y fecha de inicio y de fin de sus contratos, así como las modificaciones de los mismos, a fecha de la publicación de la Orden de declaración de crédito del ejercicio presupuestario correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Anexo II).

b) Informe de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotado), en el que figuren las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización y mes vencido dentro del período subvencionable. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán meses vencidos todos los meses anteriores al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de declaración de crédito disponible para el ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Previsión de incremento de plantilla del CEE, que incluirá:

i. Previsión de incremento de plantilla del CEE, con indicación del importe de la subvención solicitada correspondiente a las contrataciones que se prevén realizar desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del período subvencionable establecido para el ejercicio presupuestario correspondiente (Anexo III).

ii. Memoria explicativa de la previsión del gasto asociado a las nuevas contrataciones que se prevean realizar con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad de las nuevas contrataciones. A estos efectos, la acreditación se realizará mediante cualquier prueba admitida en derecho (Anexo III.bis).

d) Relación de los centros de trabajo propios y externos donde prestan sus servicios los trabajadores con discapacidad (Anexo IV).

e) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo V). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.

f) Documentación a aportar de cada uno de los trabajadores con discapacidad destinatarios de estas ayudas, teniendo en cuenta que, para la documentación en la que se indique expresamente, no será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo VI):

i. DNI/NIE del trabajador.

ii. Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad en vigor que indique grado y tipo de discapacidad, así como fecha de validez.

Deberá aportarse en todo caso cuando se trate de resoluciones, certificados o tarjetas emitidas por otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad de Madrid.

iii. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, o en su defecto, Informes de datos de cotización de la Seguridad Social (IDC) de todas las modificaciones que haya sufrido el contrato dentro del período subvencionable que se establezca para cada ejercicio presupuestario.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, si en la solicitud de subvención no hubiera mostrado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990.

h) La Dirección General competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, salvo oposición expresa del interesado en cuyo caso deberá proceder a su aportación.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

i) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

La documentación deberá presentarse de manera ordenada y debidamente diferenciada en carpetas electrónicas. En todo caso, se presentará al menos, una carpeta general que contenga la documentación referida en los apartados a), b), c), d), e), g), h), e i), y tantas carpetas como personas con discapacidad indicadas en el Anexo II, con la documentación referida en el apartado f). Cada carpeta deberá estar identificada con las iniciales del primer apellido, segundo apellido y nombre de la persona trabajadora.

2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), y e) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

a) Cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la calificación de Centro Especial de Empleo, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 96/1997.

b) Cumplimiento de la obligación de haber comunicado en tiempo y forma las modificaciones exigidas por el Registro de Centros Especiales de Empleo de las escrituras o estatutos, de los poderes, del NIF y demás cambios que puedan afectar a la titularidad de la entidad.

c) Cumplimiento del requisito de contar con, al menos, un porcentaje del 70 por 100 de trabajadores con discapacidad para el conjunto de las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma.

d) Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, y que dicho Plan está vigente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995. Los beneficiarios deberán aportar, en todo caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, un certificado de vigencia del plan de prevención de riesgos laborales.

f) Declaración responsable de otras ayudas que se soliciten o se reciban concurrentes para el mismo fin. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, tramite en cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de presentación en Registro de la solicitud de esta ayuda y durante todo el período subvencionable. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10

Instrucción y resolución

1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en este acuerdo será el de concesión directa, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de empleo.

3. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.

5. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo será la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995.

7. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, así como en el artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya.

b) Presentar y depositar en el plazo establecido, la Memoria de la anualidad correspondiente al período subvencionable con el contenido a que se refiere el artículo 7 del Decreto 96/1997, o normativa que lo sustituya, conforme al modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, representación de la misma, así como cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al centro de trabajo calificado como Centro Especial de Empleo.

d) Mantener una plantilla constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

f) Hacer constar en la señalización exterior del Centro Especial de Empleo, en lugar visible, que se financia con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, la condición de Centro Especial de Empleo y el número correspondiente. Los logotipos correspondientes podrán ser descargados de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

g) Informar por escrito a las personas con costes salariales subvencionados del carácter público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

h) Cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, así como la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, acreditando su cumplimiento cuando sea requerido para ello.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.

k) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o cese de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de cese, copia de la citada documentación, salvo que dicha documentación ya obre en poder de esta Administración.

l) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 12

Pago de la ayuda

1. La subvención de coste salarial se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida.

2. Una vez revisada la justificación, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no justificada.

3. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 9, certificación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 debidamente firmado por la entidad de prevención o técnico autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, con indicación de las fechas de vigencia, así como las disciplinas incluidas en el mismo. Cuando se trate de Servicios de Prevención propios o mancomunados, deberán presentar además la titulación del técnico de prevención firmante.

4. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 13

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá presentar la documentación justificativa de la subvención concedida ante la Dirección General competente en materia de empleo.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3. La justificación estará integrada por la siguiente documentación:

a) Justificación de la subvención, que contiene la liquidación practicada por la entidad (Anexo VII).

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del número total de personas con discapacidad con contratos subvencionados durante el período subvencionable, así como el importe total de la subvención justificada a fin de determinar las posibles desviaciones respecto de las contrataciones inicialmente subvencionadas (Anexo VII-bis).

Esta memoria de actuación justificativa se acompañará de un pequeño reportaje gráfico con el fin de comprobar las medidas adoptadas de difusión y publicidad establecidas como obligación en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013.

c) Memoria económica justificativa mediante la modalidad de acreditación por módulos de los costes salariales (Anexo VIII).

Esta memoria económica justificativa incluirá en todo caso:

1.o La fecha de inicio y de fin de los contratos de trabajo dentro del período subvencionable. En caso de contratos indefinidos, la fecha fin coincidirá con el último día del período subvencionable.

2.o Número de días de suspensión de los contratos de trabajo en el período subvencionable por las causas a que se refiere el artículo 45 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.o Número de días efectivamente trabajados.

Asimismo, la memoria económica justificativa se acompañará de la siguiente documentación:

1.o Informe de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotado), en el que figuren las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización y mes dentro del período subvencionable del resto de meses no aportados junto con la solicitud.

2.o Relación actualizada, a fecha fin del período subvencionable, de los centros de trabajo propios y externos donde prestan sus servicios los trabajadores con discapacidad (Anexo IV).

3.o Documentación a aportar de cada uno de los trabajadores con discapacidad de las nuevas contrataciones que se hubieran producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención para el ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta que, para la documentación en la que se indique expresamente, no será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo VI):

a. DNI/NIE del trabajador.

b. Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad en vigor que indique grado y tipo de discapacidad, así como fecha de validez. Deberá aportarse en todo caso cuando se trate de resoluciones, certificados o tarjetas emitidas por otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad de Madrid.

c. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, o en su defecto, Informes de datos de cotización de la Seguridad Social (IDC) de todas las modificaciones que haya sufrido el contrato dentro del período subvencionable que se establezca para cada ejercicio presupuestario.

d. Declaración responsable en fase de justificación (Anexo IX).

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral, procederá a liquidar la subvención en razón a las actuaciones realizadas y los gastos ocasionados calculados mediante la aplicación del módulo previsto en el artículo 7.1, y con arreglo a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del citado artículo, teniendo en cuenta la información y documentación aportada por la entidad beneficiaria y los resultados de las consultas efectuadas por este órgano gestor.

Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral, procederá a liquidar la subvención, emitiéndose la correspondiente orden de liquidación, o en su caso, a tramitar el procedimiento de reintegro de la subvención y/o de pérdida del derecho al cobro.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado en los términos establecidos en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003 y en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006.

6. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los pagos realizados con cargo a la subvención deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en este acuerdo.

Artículo 14

Incompatibilidades y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de este acuerdo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

Artículo 15

Seguimiento y control

1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en este acuerdo se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General competente en materia de empleo.

La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su servicio las personas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

b) La efectiva prestación del trabajo en el marco del contrato subvencionado que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos realizados a efectos de la comprobación de los costes correspondientes a las contrataciones de las personas destinatarias de la subvención incluidas en la muestra.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención o en el caso de actuaciones dispersas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) La adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en este acuerdo y en la orden de concesión de la subvención.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, de cuya notificación se dejará constancia.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo. De las visitas y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en el expediente de concesión de la subvención.

2. La Dirección General competente en materia de empleo, podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en la orden de concesión. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los contratos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de concesión.

Asimismo, los organismos competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en los contratos subvencionados al amparo de este programa.

3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que se realicen y facilitará el acceso al centro de trabajo donde presten sus servicios los trabajadores con contratos subvencionados y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995.

4. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Devolución voluntaria a iniciativa del beneficiario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 17

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a la subvención regulada en este Acuerdo

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:

a) Contrataciones de personas trabajadoras incursas en fraude de ley o afectadas por el incumplimiento de la normativa laboral o de seguridad social.

b) Falseamiento u omisión de los datos en relación a la contratación que deban ser suministrados por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de la duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible en el artículo 7.3 apartado b), y la baja se produzca por causa distinta a las ya estipuladas en el mismo artículo.

d) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado ha prestado servicios fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación de servicios por parte de la persona con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del CEE o esté participada por este).

f) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

3. Procederá el reintegro parcial de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Baja de la persona con discapacidad contratada con anterioridad al período para el que se concede la subvención, siempre que el período en alta haya sido igual o superior a 180 días en cuyo caso el reintegro se calculará en función del tiempo de trabajo efectivo.

b) Variación de las condiciones vinculadas a la graduación de la subvención definidas en el artículo 7.1 que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la variación y la fecha de finalización del período para el que se hubiera concedido la subvención dentro del período subvencionable.

c) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido la subvención. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, hasta la finalización del período subvencionable sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, el Centro Especial de Empleo beneficiario de la subvención deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de subrogación y la fecha de finalización del período para el que se hubiera concedido la subvención dentro del período subvencionable.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, apartados a), b), e) y f) de este acuerdo, siempre que no concurra un supuesto de reintegro total de la subvención, dará lugar a un reintegro de un importe a tanto alzado equivalente al 5% de la subvención concedida.

Artículo 18

Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.



































































(03/15.498/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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