Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

16
ACUERDO de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el “Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el programa de apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal”.

El Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal, ha venido regulando las ayudas en apoyo de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

Fruto de la experiencia de gestión adquirida en los anteriores ejercicios, se ha considerado oportuno incluir en el acuerdo vigente una serie de modificaciones que faciliten la gestión de las ayudas, así como la consecución de los fines compartidos con los municipios beneficiarios relacionados con la mejora de la seguridad ciudadana.

En consecuencia, se procede a modificar en primer lugar el apartado undécimo relativo al procedimiento de concesión de las ayudas para gastos de personal, para sustituir por una declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que ya no será necesario acreditar mediante certificación.

Aunque el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina en su artículo 22 que el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente; sin embargo, de cara a facilitar la gestión de las subvenciones, el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece una serie de supuestos en los que se simplifica el régimen de acreditación arriba referido y se regula la sustitución de la certificación por una declaración responsable. No se trata de un caso de exoneración de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sino de una exoneración del requisito formal de la presentación de certificación, que será sustituido por la presentación de una declaración responsable.

La aplicación de este requisito se establece expresamente entre otros supuestos en las subvenciones otorgadas a las administraciones públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.

En segundo lugar, se procede a modificar aspectos relativos al segundo eje del programa tal y como venía configurado en el acuerda tercero, letra b del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, como una subvención en especie consistente en la entrega de medios materiales por parte de la Comunidad de Madrid destinados a los cuerpos de policía local participantes en el programa.

Sin embargo, la compleja situación ocasionada por la pandemia y la situación de guerra en Ucrania ha provocado un desabastecimiento elevado de materias primas que ha frustrado la contratación por parte de la Comunidad de Madrid de los materiales de apoyo al programa, al quedar desierta la correspondiente licitación basada en el “Acuerdo Marco de suministro de vehículos turismos, incluidos sus complementos y los kits que se consideren necesarios” del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que está adherida la Comunidad de Madrid.

Por este motivo, y puesto que actualmente se considera más eficaz que las compras, en relación a un elenco de distintos materiales, las realicen los ayuntamientos destinatarios del programa por realizar compras en menor volumen con mayor posibilidad de abastecimiento, se reconfigura la subvención en especie como una subvención dineraria para que dichas entidades locales puedan adquirir el material necesario, según se establezca en las bases reguladoras y pertinentes convocatorias que así se aprueben.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en especial su artículo 56, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid conforme a su artículo 4.5.c), y el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de julio de 2022,

ACUERDA

Primero

Modificación del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal

Uno. El apartado Tercero, Anexo I, punto b, queda redactado como sigue:

“b. Una subvención para la adquisición de medios materiales relacionados con los objetivos del programa y destinados a los cuerpos de policía local participantes en el mismo”.

Dos. El apartado Cuarto del Anexo I, punto 2, queda redactado como sigue:

“2. La subvención para la adquisición de medios materiales se regirá por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y por la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid”.

Tres. El apartado Octavo del Anexo I, punto 2, queda redactado como sigue:

“2. La Comunidad de Madrid subvencionará la adquisición de medios materiales por parte de los Ayuntamientos para desarrollar los objetivos establecidos en este programa de acuerdo con el régimen establecido en este Acuerdo, así como por las bases reguladoras que se aprueben”.

Cuatro. El apartado Noveno del Anexo I, punto 3, queda redactado como sigue:

“3. En relación al eje 2, relativo a la subvención para la adquisición de medios materiales, se podrá destinar al mismo, en su caso, la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de crédito máximo anual estimado de 69.563.796,00 euros o del autorizado por la Ley de Presupuestos anual, si fuere inferior, y el efectivamente repartido a cada uno de los ayuntamientos participantes para el eje 1, de subvención por gastos de personal”.

Cinco. El apartado Undécimo del Anexo I, punto 1, queda redactado como sigue:

“1. Los Ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización del gasto para aportar la siguiente documentación, conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid :

a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del Acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) Declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

Seis. El apartado Undécimo del Anexo I, punto 3, queda redactado como sigue:

“3. Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid”.

Siete. El apartado Decimocuarto del Anexo I, queda redactado como sigue:

“Decimocuarto

Procedimiento de concesión de las subvenciones para medios materiales

1. La subvención para la adquisición de medios materiales se concederán anualmente por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras.

2. Una vez determinada al inicio del ejercicio la cantidad que vaya a destinar a la concesión de subvenciones para la adquisición de medios materiales con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del apartado noveno, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, procederá a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la que podrán concurrir los ayuntamientos incluidos en el programa.

3. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen, podrá ser objeto de la subvención para medios materiales entre otros:

a) Alcoholímetros.

b) Test de drogas.

c) Radares.

d) Vehículos.

e) Vestuario.

f) Equipamiento.

g) Sistemas de comunicaciones.

h) Herramientas informáticas.

i) Drones.

j) Sonómetros.

k) Sistemas de control de aforo.

4. Para atender al reparto de las subvenciones para la adquisición de medios materiales entre los municipios, la orden de convocatoria deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.

b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.

c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.

d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento”.

Ocho. El apartado Decimoquinto del Anexo I, queda redactado como sigue:

“Decimoquinto

Pago de la subvención para medios materiales

1. El pago de la subvención para la adquisición de medios materiales podrá, si así lo prevén las bases reguladoras, realizarse de forma anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los ayuntamientos participantes en el programa quedan eximidos de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

3. Las bases generales que regulen la concesión de esta subvención para medios materiales establecerán el resto de condiciones necesarias para articular dicha ayuda”.

Segundo

Efectos

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de julio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/15.389/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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