Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221110-16

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por ataques de estos animales.

Estas ayudas han estado reguladas por la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. Y por la Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

En estos momentos se considera necesario la introducción de cambios para adecuarse a las exigencias propias del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

Por todo ello, y tras la comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid, procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los daños ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados y buitres a los bovinos, ovinos, caprinos o equinos de su propiedad.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se recoge en el Informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de protección de la biodiversidad compatibilizando la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el objetivo perseguido.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que los siniestros deben ser notificados y comprobados por el Cuerpo de Agentes Forestales o técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Además, en cualquiera de los casos, la comprobación y peritación de los siniestros podrá realizarse conjuntamente con un Veterinario de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) reconocido como Veterinario colaborador por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso pueda ser designado por el ganadero propietario de los animales que han sufrido los daños o requerido por los Agentes Forestales.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos, dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.

Por una parte, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 5 del Anexo II de la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el periodo 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020).

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de las secretarías generales técnicas, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura acreditativo de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.e) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otras atribuciones, las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2022,

ACUERDA

APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se regularán hasta la finalización de su tramitación por las normas reguladoras aprobadas en este acuerdo de Consejo de Gobierno.

Las solicitudes de ayuda, por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres producidos en la Comunidad de Madrid entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de publicación de este acuerdo, que no hayan sido presentadas podrán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID queda derogada la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

Así como la Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS, PERROS ASILVESTRADOS Y BUITRES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Finalidad y objeto de las normas reguladoras

1. La finalidad de estas ayudas es compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.

2. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico dada la presencia de lobos, perros asilvestrados y buitres que producen daños al ganado, lo que hace necesario compatibilizar la actividad ganadera dentro de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y, en todo lo no dispuesto en las presentes normas reguladoras, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4

Gestión de las ayudas

1. En la gestión de estas ayudas podrá colaborar una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, colaborará en la gestión de la subvención, conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos.

2. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5

Incompatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.

2. Los beneficiarios deberán notificar en el plazo de 72 horas a través de los medios establecidos en el Anexo II a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales. Asimismo, en el Anexo II comunicaran si designan Veterinario de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) para asistir a la comprobación y peritación de los siniestros junto con el Agente Forestal. En tal caso indicaran la ADSG y los datos de contacto de la Veterinario designado.

3. Los animales presuntamente atacados no podrán moverse ni manipularse previamente a la inspección de comprobación y peritación de daños, siendo aconsejable únicamente cubrir el cadáver del animal al objeto de evitar el carroñeo y el efecto de agentes atmosféricos en el mismo.

4. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle.

5. Una vez realizada la comprobación y peritación del siniestro se elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro. Los informes sobre los daños producidos se remitirán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Objeto de las ayudas

1. Serán objeto de estas ayudas:

a) La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos, perros asilvestrados o buitres, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.

b) El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.

2. En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá superar el valor del animal.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

1. Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:

a) 500 euros para ganado ovino y caprino.

b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.

2. Los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid serán:

3. En el caso de animales heridos que no resulten muertos, y que ocasionan igualmente una pérdida económica para el ganadero, se podrá conceder ayuda por los gastos veterinarios ocasionados siempre que no superen el importe máximo establecido por lucro cesante y daños indirectos. Si el animal muere los gastos veterinarios no podrán superar el 50 por 100 de los importes establecido en el apartado anterior y se indemnizara además al propietario del animal de acuerdo con dichos importes.

4. En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, los importes por todos los conceptos se incrementarán un 10 por 100.

5. Los importes establecidos en el apartado 2 se incrementarán en un 10 por 100 en el caso de animales que pertenezcan a explotaciones ganaderas en las que se hayan adoptado medidas preventivas y de protección frente a ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 22 de febrero de 2019), las ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de mínimis que al amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda.

Artículo 10

Solicitud

1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para las personas jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 11

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca el ataque por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

— Documentación acreditativa de la representación.

— Escrituras, en el caso de sociedades.

— Poderes, en su caso.

c) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, o bien, consignación del código REGA en el modelo de solicitud de la ayuda.

d) Copia del Anexo I. Informe sobre daños a Ganadería.

e) En el supuesto de que no sea posible indicar el número con el que se ha identificado a el/los animal/es, el propietario deberá aportar una declaración jurada en la que se haga constar que el/los animal/es es/son de su propiedad y que no se han percibido ayudas por el mismo concepto y animal/es. Además, deberá comunicar la baja al Registro de Identificación Individual Animal (RIIA).

f) En su caso, facturas de tratamientos veterinarios sobre los animales heridos por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres. Estos gastos veterinarios deberán estar efectivamente pagados en el momento de solicitar la ayuda, y en la factura justificativa tendrá que especificarse el número de identificación del animal y que la atención es consecuencia del ataque de lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres por el que se solicita la ayuda.

g) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:

— Fecha y lugar del siniestro.

— Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres.

— Tasación final del daño e importe de la franquicia.

— Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.

h) En su caso, certificación de la asociación oficialmente reconocida que gestione el libro genealógico, especificando que los animales atacados pertenecen a una raza autóctona en peligro de extinción.

i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.

j) En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto. El alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza expresamente.

k) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

l) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no tener deudas fiscales o tributarias.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportada de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

m) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

— Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera. Esta declaración hará una especial referencia a las ayudas de mínimis que haya percibido al amparo del Reglamento (UE) n.o 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) n.o 2019/316 en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 13

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

3. No se procederá a la tramitación y concesión de ayudas si no existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 14

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

3. La Orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 15

Pago de las ayudas

Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

Artículo 16

Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 18

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final del formulario de la solicitud.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento.

3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.













(03/21.394/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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