Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-20

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer planes de actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este marco la Administración General del Estado, mediante Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprobó el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el que se recogen una serie de programas de ayudas para facilitar el acceso a la vivienda a distintos colectivos con especiales necesidades.

El artículo 21.1 del citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del plan estatal. En este sentido, con fecha 15 de septiembre de 2022, la Comunidad de Madrid formalizó el correspondiente convenio para el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos con la Administración Estatal.

Asimismo, por Orden 3138/2022, de 22 de septiembre de 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dentro de los programas de ayudas establecidos en el Plan Estatal se encuentra el programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, diseñado con una vocación preventiva y con el objeto de posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a aquellas personas que se vean inmersas en una situación de vulnerabilidad no prevista, mediante la financiación parcial del importe del alquiler de su vivienda habitual.

La Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ha considerado oportuno que este programa de ayudas se conceda de forma directa, debido a la existencia de razones de interés público que, conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, han quedado justificadas en el correspondiente informe firmado por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Así pues, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante el presente acuerdo se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

El acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general que implica proveer de solución habitacional a las personas vulnerables o que devengan vulnerables, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la carencia de medios económicos de estos ciudadanos de manera sobrevenida.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la aprobación de la norma que establece las normas reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas.

De la misma forma, se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación y al principio de transparencia puesto que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permitirá la participación de todos los interesados en la concesión de las ayudas.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa deliberación, en su reunión del día,

ACUERDA

Único

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2022

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

NORMAS REGULADORAS POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA, PREVISTO EN EL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

Artículo 1

Objeto y Régimen jurídico

1. El objeto de este acuerdo es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 16, de 19 de enero), así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 2

Dotación presupuestaria y financiación

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este acuerdo se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al subconcepto 48310 “Plan Estatal de Vivienda: Fomento del alquiler”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.

2. Por Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declararán los créditos disponibles destinados a esta línea de ayudas, hasta que se agoten los créditos destinados por el Estado para esta finalidad o finalice el plazo otorgado por el Estado para su gestión.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

Las ayudas del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida se configuran como subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, en aplicación del artículo 49 del Real decreto 42/2022, hasta el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La concesión de forma directa está justificada, según se establece en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual de las personas en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

El procedimiento se inicia con la solicitud de los interesados.

Artículo 4

Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que, a fecha de la solicitud, reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

d) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.

f) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.

g) Que la persona arrendataria no esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo, ni haya sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en los Planes Estatales de Vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

2. A efectos de valoración de ingresos indicados en el apartado 1, letras d) y f) de este artículo, para la obtención de la ayuda, en la presentación de la solicitud las personas solicitantes podrán autorizar expresamente a la Comunidad de Madrid para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los mismos. En caso de que no se manifieste esta autorización expresa de la consulta de datos con la AEAT, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio o ejercicios más recientes, con código seguro de verificación, expedidos por dicho organismo, o documentación análoga conforme a lo indicado en el artículo 9.1.d). La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Artículo 5

Renta arrendaticia o precio de cesión

La renta actualizada a pagar por el alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales.

A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por la persona arrendataria, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran otros gastos u obligaciones y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará el importe de los mismos como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

La persona arrendataria está obligada, a los efectos de esta ayuda, a abonar el importe del alquiler mediante ingreso bancario o transferencia en el número de cuenta de la persona arrendadora indicado en el contrato.

Artículo 6

Compatibilidad de la ayuda

La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda y período subvencionable

1. La cuantía de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

2. El período subvencionable será de veinticuatro meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho período la condición de vulnerabilidad sobrevenida.

Artículo 8

Solicitudes

1. Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión. Se resolverán de forma desfavorable aquéllas que no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito disponible, pudiendo acumularse la resolución de estos procedimientos.

Si se agotara el crédito destinado a esta línea de ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.

En el caso de que posteriormente el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible.

2. Las solicitudes se ajustarán al formulario que figura como anexo II al presente acuerdo y deberán ser firmadas por la persona que ostente la condición de arrendataria en el contrato de arrendamiento o por quien ostente su representación legal. Dicho formulario, que será accesible desde la web institucional, deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Podrá presentarse a través del Registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En las solicitudes electrónicas, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, www.comunidad.madrid, por lo que deberán darse de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si no estuvieran previamente dados de alta en el mismo.

Además, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

3. Junto con el formulario de solicitud, deberán presentarse las siguientes declaraciones responsables conforme a los modelos previstos en los anexos III, IV y V del presente acuerdo:

a) Declaración responsable de que el solicitante y todos los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, o que siéndolo no disponen de la misma por causa de separación o divorcio, o no puede habitarla por causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, ni guardan parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni son socios o partícipes de la empresa que arrienda la vivienda, o que en caso de serlo se trata de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro, y de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo.

b) Declaración responsable de la persona arrendadora por la que se compromete a la directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento de las cuantías recibidas por parte de la Comunidad de Madrid como subvención otorgada a la persona arrendataria beneficiaria durante el período subvencionable que se haya dispuesto, y por la que se compromete al reembolso de las mensualidades de la subvención no devengadas en caso de producirse la extinción del contrato de alquiler o la pérdida del derecho a la subvención de la persona arrendataria durante el período subvencionable. La declaración responsable de la persona arrendadora incluirá su identidad y la titularidad de la cuenta en la que se está abonando el alquiler de la vivienda que será la que conste en la solicitud para el abono, si procede, de la subvención.

4. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases de la tramitación relacionadas con esta convocatoria, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.

El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

5. Los solicitantes de esta ayuda están obligados a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier modificación que pueda afectar a la tramitación del expediente, incluyendo la rescisión del contrato de arrendamiento de la vivienda por la que se solicita la ayuda o el cambio de la persona arrendadora, en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones.

El órgano gestor podrá recabar documentación complementaria al solicitante a fin de comprobar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso a esta ayuda.

En el caso de suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento o de cambio de la persona arrendadora, deberán presentar nueva solicitud, aportando nuevamente la documentación indicada en el artículo 9 y en todo caso, solo podrán reconocerse las mensualidades restantes hasta completar las 24 mensualidades máximas.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

b) Copia del contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de no constar en el contrato la forma de pago o los datos de la cuenta del pago del alquiler, deberán aportar adenda al mismo, firmada por la persona arrendataria y la arrendadora indicando la forma de pago y el número de cuenta.

c) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.

d) En el caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembro de la unidad de convivencia no autoricen expresamente la consulta de los datos tributarios a la Comunidad de Madrid, fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por la persona solicitante o miembro de la unidad de convivencia, relativas a los tres últimos períodos con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud que sean necesarios conforme a lo indicado en el artículo 4.1, letras d) y f).

Aquellos que no hubieran presentado declaraciones de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los ejercicios fiscales correspondientes.

En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los ejercicios fiscales correspondientes con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los ejercicios fiscales correspondientes.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificados de las bases de cotización referidos a los ejercicios fiscales correspondientes.

e) Documento acreditativo de familia numerosa de categoría general o especial, de discapacidad o víctima de terrorismo, según corresponda, en caso de ser necesario conforme a lo indicado en el artículo 4.1.d).

A estos efectos, las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente. Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad de Autónoma competente. Las unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada deberán aportar el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

f) Informe emitido por los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales en el que se indique que la persona arrendataria ha devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los ingresos netos de la misma. Dicho informe deberá indicar la fecha de inicio de la situación de dicha vulnerabilidad.

g) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de la persona solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada.

Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. La persona arrendataria solicitante o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada que sea propietaria o usufructuaria de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberá aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los solicitantes de la ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida de la presentación de la correspondiente documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante lo anterior, los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si los interesados conceden expresamente su autorización, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. De conformidad con la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 10

Gestión e instrucción de la ayuda

1. La gestión y la instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en el presente acuerdo corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

2. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en este acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible para esta línea de ayudas en el momento de la concesión.

Una vez que se agote el crédito disponible para esta línea de ayudas, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura declarando esta circunstancia.

En el caso de que posteriormente el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible. Para su concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Resolución y recursos

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que será notificada de forma individualizada en la manera señalada por la persona solicitante en la solicitud. En dicha Resolución se indicará el período subvencionable que, conforme a lo indicado en el artículo 7.2, será por un período de 24 meses que empezará a contar a partir del mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión.

2. El plazo máximo para la notificación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 12

Pago de la subvención

1. El reconocimiento de la ayuda se hará por la cuantía total correspondiente a los 24 meses máximos que prevé el artículo 47 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. No obstante, la ayuda se abonará, con carácter anticipado y con exención de garantía, de manera periódica y directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.

2. El primer pago se abonará una vez se resuelva la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades.

3. El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior.

Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anterior por parte de la Comunidad de Madrid.

Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.

El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

4. Transcurridos los primeros 12 meses del período subvencionable, para el tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, además de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) al respecto del último período con plazo de presentación vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los servicios sociales conforme al artículo 9.1.f) para acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida la persona beneficiaria.

5. Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades. La persona arrendataria deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades no devengadas.

Igualmente, si se produjera la pérdida del derecho a la subvención de la persona arrendataria durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de pérdida del derecho a la subvención, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades adelantadas en las que la persona arrendataria ya no tenga derecho a la subvención.

6. De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

7. La presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de la documentación acreditativa del pago de la renta, o su presentación incorrecta o incompleta en los plazos establecidos, incluyendo el plazo adicional indicado en el apartado 6, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por este acuerdo están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Las personas beneficiarias y terceras relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a las personas beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por este acuerdo serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 17

Publicidad

1. El texto íntegro del presente acuerdo se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, también se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo, este acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.

Artículo 18

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

































(03/20.877/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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