Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-28

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

28
ACUERDO de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.

I

En el año 2020, la crisis generada por la COVID-19, desencadenada al ser declarada la situación de emergencia de salud pública como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020, determinó que el Gobierno de la Nación aprobase una serie de normas, con el fin de adoptar medidas de carácter extraordinario y urgente, que han tenido un fuerte impacto social y económico, entre las que cabe destacar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en la actualidad no vigente), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o el Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regulaba la creación del Fondo COVID-19. Este fondo, configurado como un fondo excepcional de carácter presupuestario, permitió dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por la COVID-19.

En el 2021 el impacto de la crisis económica continuó golpeando de forma muy fuerte en la sociedad española, por lo que, por parte del gobierno de la nación, se ha seguido legislando para adoptar distintas medidas encaminadas a la protección de aquellos sectores de población que se han visto afectados en su situación económica de subsistencia e, incluso, están atravesando en algunos casos, el denominado, umbral de pobreza. Por este motivo el Gobierno ha procedido a aprobar el Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En la Comunidad de Madrid se está produciendo, como en el resto de España, un crecimiento en las situaciones de vulnerabilidad social por los efectos secundarios del impacto económico motivado por la crisis, al haberse producido un aumento del desempleo, cierre de empresas y comercio que, en algunos casos, han conducido a quiebras, impagos de créditos y situaciones de necesidad, ya que el impacto que con esta crisis se está produciendo en la actividad económica, no tiene precedentes en la historia.

II

El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una “hoja de ruta para la recuperación” con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar, por un lado, las consecuencias sociales y económicas en la Unión derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19.

Esta hoja de ruta para la recuperación tenía un fuerte componente de inversión e instaba a la creación del Fondo Europeo de Recuperación. Las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, encomendaba a la Comisión el análisis de las necesidades con el fin de orientar los recursos hacia esos sectores y partes geográficas de la Unión más afectados, y aclaraba también el vínculo con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

El programa NextGenerationEU puesto en marcha por la Unión Europea tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico de los Estados miembros. Entre 2021 y 2023, España recibirá transferencias del programa NextGenerationEU, a través de dos grandes iniciativas de inversión: (1) la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), concretada en Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; (2) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

III

La actual Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define el sistema público de servicios sociales como el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población, gestionados por las Administraciones autonómica y local. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer ayudas excepcionales, con carácter urgente, que responden a razones de interés público-general, en el ámbito social y humanitario, para realizar proyectos en la Comunidad de Madrid.

Esta línea de subvención tiene como finalidad favorecer el mantenimiento de las entidades de carácter social que dirigen sus actuaciones a la atención social a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, al tener que asumir las mismas el coste económico, tanto de los gastos derivados del cumplimiento de las medidas de seguridad, como de las nuevas situaciones de necesidad surgidas como consecuencia de la crisis sanitaria. En consecuencia, permite contribuir económicamente a paliar las consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria y económica de la COVID-19, situación excepcional que ha generado situaciones de desprotección social, cuya consecuencia es que las entidades que atienden a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social necesiten compensar los gastos ocasionados derivados de esta crisis sociosanitaria.

Su objetivo es cubrir la aparición de nuevos gastos esenciales para prestar sus servicios, que ha provocado un importante desembolso económico por parte de las entidades para hacer frente a las medidas adoptadas, tanto durante el estado de alarma, como en fases posteriores, para cumplir con los requisitos exigidos en las distintas normativas que se han ido dictando para contener el virus: realización de test PCR, tanto de trabajadores como de usuarios, mamparas de separación de espacios, medios de protección de higiene, cartelería informativa, adquisición de batas, guantes y mascarillas, pantallas protectoras, reforzamiento de los equipos de trabajo, trabajos de limpieza y desinfección de espacios y equipamientos extraordinarios, control de temperatura, aprovisionamiento de EPI’s, etc. Asimismo han tenido que asumir mecanismos de refuerzo de recursos humanos para dar cobertura al incremento de bajas laborales.

Estas razones justifican la necesidad de concesión directa de una subvención a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid y que trabajan con las personas más vulnerables y con menos recursos, que son las más afectadas por esta crisis y que siguen sufriendo el impacto provocado por las consecuencias de la COVID-19. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Se financian en base al objetivo temático único “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico OE REACT EU 2 “Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza”.

Para la asignación de los recursos financieros provenientes del REACT-UE, la Comunidad de Madrid ha reprogramado su PO FSE 2014/2020 para destinar sus recursos, principalmente, “para apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena; para apoyar la creación de puestos de trabajo y de calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, y ampliar las medidas en materia de empleo juvenil; las inversiones en educación, formación y desarrollo de capacidades, sobre todo enfocadas a hacer frente a las transiciones hacia una economía verde y digital; los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar”.

IV

El establecimiento de estas subvenciones, asimismo, se encuentra legitimado en la competencia exclusiva que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida y su concesión corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ya que el decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6, determina que “corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad”; por tanto, le corresponden, el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social.

La concesión de la subvención se llevará a cabo a través de la Dirección General de Servicios Sociales, ya que el artículo 7.4 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, “el fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas”.

La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

V

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria y económica de la COVID-19 está provocando en la atención que se presta a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a sufragar determinados gastos correspondientes a servicios de limpieza y desinfección adicionales en que se haya incurrido como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, los gastos que las entidades han realizado para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los derivados también de la implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación se hace imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento o reducción de los aforos, que recomiendan las autoridades sanitarias.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al resto del ordenamiento jurídico, siendo además objeto de su correspondiente publicación, con lo que se garantiza también el principio de transparencia, así como el de eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía telemática, lo que avala la integridad de los datos en todo momento y la transparencia en el acceso a los mismos.

VI

En la tramitación de estas normas reguladoras se ha solicitado informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, a los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad de Madrid. También se incorporó al expediente la preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.

La subvención recogida en las normas reguladoras que acompañan este acuerdo se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Igualdad y Política Social, Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Igualdad y Política Social.

VII

La presente norma, se dicta al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de noviembre de 2022

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación de interpretación

Se faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Madrid, a 8 de noviembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL, AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SOCIAL Y SANITARIA DE LA COVID-19, SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS EN EL MARCO DEL EJE REACT UE DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE COMUNIDAD DE MADRID 2014-2020, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19

Artículo 1

Objeto, acción subvencionable y financiación

1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social a las que hace referencia el artículo 3, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

2. Será subvencionable el importe de los gastos soportados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que están desarrollando programas de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Los gastos que generen estas ayudas serán financiadas a 100 por 100 por el Fondo de recuperación EU (REACT-UE)

3. Mediante orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, programa 232E, subconcepto 48200 Fondo 2021/00123 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el año 2022, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, mediante Orden del titular de la Consejería conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para 2022 asciende a 4.500.000 de euros, cofinanciados al 100 por 100 por el Fondo de Recuperación EU (REACT- UE).

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, las presentes normas reguladoras, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de general aplicación.

2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

Artículo 3

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid por entidades con implantación territorial en ella.

e) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.

f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

g) Apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo la cobertura de los trabajadores por cuenta propia y ajena existentes, dotando de mecanismos de refuerzo de recursos humanos para cubrir el incremento de bajas laborales y el crecimiento de la demanda de atención social a consecuencia de la pandemia.

h) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

j) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

4. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye como anexo I; se entenderá que la entidad desarrolla su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid (apartado d), cuando el colectivo beneficiario de la subvención esté ubicado en la Comunidad de Madrid y la entidad tenga una sede en la citada Comunidad. El requisito previsto en las letras h) e i) se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

En el caso del requisito previsto en el apartado 2.e) “haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias”, dicha afectación se entenderá cuando la entidad haya experimentado, con motivo de la emergencia sanitaria, cambios drásticos en su actividad, experimentando un aumento significativo en la actividad que venía realizando anterior a la pandemia sin incremento económico, o que haya visto alterado su presupuesto de forma negativa impidiéndole dar cumplimento a los requisitos de la nueva normativa y acometer las consecuencias de la crisis, de manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas en situación de vulnerabilidad y, como consecuencia de ello, haya tenido que incurrir en alguno de los gastos del artículo 4.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos contenidos en la enumeración del apartado 2 de este artículo:

a) Realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.

b) Los realizados durante el año 2021, para aquellas entidades, que, habiendo presentado solicitud en el año 2021, en el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Y en ambos casos que no superen el valor de mercado, como consecuencia de los efectos generados por la pandemia COVID 19 con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, y los derivados de la implantación, sistemas o equipos cuya incorporación sea imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad, o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento que recomiendan las autoridades sanitarias.

Los gastos que se subvencionan estarán orientados al apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social a las que hace referencia el artículo 3, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19, con el fin de que no resulte afectado el desarrollo de sus programas dirigidos a la integración social y laboral de las personas vulnerables, la promoción de la autonomía personal y la igualdad de oportunidades, todo ello enmarcado en el objetivo específico REACT-UE 2: Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza dentro del eje REACT-UE y del objetivo temático: “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, en la norma de subvencionabilidad dictada a nivel estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020) y por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos siguientes:

a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables frente al contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

b) Máscaras completas reutilizables.

c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 1 de enero hasta el momento de la solicitud.

d) Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los riesgos para la salud.

e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis sanitaria, siempre que:

Estuvieran contratados de forma externalizada a la entidad.

Supongan un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así constará en factura independiente o concepto separado dentro de la misma.

f) Gastos de personal (incluidos los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria), realizados para la contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento recomendados por las autoridades sanitarias, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

Que se trate de la contratación de personal, mediante servicios externalizados. En la factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el período durante el que este personal ha prestado dichos servicios. En estos casos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, la entidad deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que se trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la relación laboral dentro del período subvencionable.

En el caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los servicios de atención directa a los usuarios.

Quedarán excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de aplicación.

Artículo 5

Gastos no subvencionables

No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los trabajadores contratados, laboralmente o por arrendamiento de servicios, por la entidad.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios.

e) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos

f) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.

g) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.

h) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos o tasas, de tipo nacional, Autonómico o Local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

Artículo 6

Período subvencionable

a) Los gastos subvencionables realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.

b) Los gastos subvencionables realizados durante el año 2021 para aquellas entidades, que, habiendo presentado solicitud en el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. El crédito disponible se determinará en la orden del titular de la consejería a la que hace referencia el artículo 1.3 siendo la cuantía de la subvención el importe solicitado por cada una de las entidades hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

En ningún caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo cualquier forma, podrá exceder de 150.000 euros.

2. El importe de la subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas emitidas por alguna o algunas de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 4 apartado 2.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 9

Solicitudes

1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid

3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud:

a) Para los gastos realizados desde el 1 de enero 2022 y hasta el momento de presentación de la solicitud.

b) Para los gastos gastos subvencionables realizados durante el año 2021 para aquellas entidades, que, habiendo presentado solicitud en el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible.

En ambos casos en caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

4. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

6. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 mediante Orden de la Consejería y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta circunstancia se dará a conocer a las entidades solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Artículo 10

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y anexos que acompañan a estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y firmados.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Memoria explicativa de los gastos subvencionables.

d) Declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

1.o No haber solicitado otras ayudas de naturaleza análoga o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado recogido en el anexo I.

2.o Estar en posesión o condiciones de obtener los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el apartado recogido en el anexo I.

3.o Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como anexo III.

En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.

2. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid , dentro del trámite de subsanación establecido en el apartado 5 del artículo 9.

Artículo 11

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, por riguroso orden de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.7 de estas normas. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.

2. Actuará como instructor del procedimiento la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de su Subdirección General de Proyectos Sociales, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico correspondiente. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

5. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán remitidos para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

6. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 12

Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias

1. El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo las entidades subvencionadas deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.

4. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención, calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades beneficiarias y de la Administración concedente

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención, especialmente en el caso de obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesario recabar de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

e) Aportar los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, en los plazos previstos en la presente orden.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) Reportar los datos relativos a los indicadores establecidos en el artículo 21, siguiendo instrucciones remitidas por la Dirección General.

Artículo 14

Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo y programa REACT-EU)

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En las medidas de información y comunicación que se realicen por parte de las entidades beneficiarias, una vez adjudicada la subvención, deberán reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la “Unión Europea”, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

c) La referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.

d) El logotipo de la Comunidad de Madrid.

3. Una vez obtenida la subvención, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Comunidad de Madrid y de la Unión Europea a través del FSE.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará el nombre y el objetivo principal del proyecto, la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid, de la Unión Europea a través del FSE y la referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación.

4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 15

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno de los gastos subvencionados, antes del 31 de marzo de 2023, como plazo improrrogable.

2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

b) cuenta justificativa con informe auditor

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones.

Artículo 16

Justificación de los gastos subvencionables

Los gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 [excepto letras e) y f)] del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura o documentación justificativa, en la que conste debidamente el objeto de las entregas realizadas, la entidad destinataria y los precios correspondientes.

Artículo 17

Justificación de los gastos de servicios de limpieza y desinfección adicionales

Los gastos de adquisición de servicios de limpieza y desinfección adicionales establecidos en el apartado 2.e) del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura o documentación justificativa en la que conste debidamente el objeto de la prestación recibida, el carácter externo de la entidad, la entidad destinataria y los precios correspondientes.

En el caso de que se trate de un incremento de los gastos anteriormente contratados, este y las circunstancias reseñadas deberán constar en facturas o documentación justificativa independiente de los servicios anteriormente contratados o, en la misma factura o documentación, de forma separada, con mención de las mismas circunstancias.

Artículo 18

Justificación de los gastos de personal

Los gastos de personal establecidos en el apartado 2.f) del artículo 4 se justificarán con la siguiente documentación:

1. Los gastos de personal de contrataciones laborales temporales:

a) Contratos de trabajo, donde se especifique el comienzo y finalización de la relación laboral (dentro del período subvencionable), nóminas, boletines de cotización a la seguridad social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impuestos 111 y 190), junto con los justificantes del pago efectivo por dichos conceptos.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al objeto de la subvención, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al mismo.

2. Los gastos de personal con contrato mediante servicios externalizados, se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios, donde se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como categoría profesional y las horas dedicadas a la prestación.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones por las que se ha procedido a la contratación externa y no han podido realizarse los servicios por contrato laboral.

c) Factura o documentación justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso y copia del alta en el impuesto de Actividades económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

Artículo 19

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo podrán realizar todas las comprobaciones y controles financieros necesarios respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Servicios Sociales en su calidad de Organismo Gestor, o en su caso, ante la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio y/o ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), en su calidad de Autoridad de Gestión, la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en sus procedimientos de verificación.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Artículo 21

Indicadores

Además de los indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados recogidos en el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las entidades beneficiarias deberán reportar el siguiente indicador común de realización para las entidades establecido en el anexo I del Reglamento (UE)1304/2013:

Número de proyectos total o parcialmente realizados por los agentes sociales o las organizaciones no gubernamentales.

Para su reporte, las entidades estarán a lo establecido en el Manual de Justificación a remitir por la Dirección General de Servicios Sociales, debiendo, en cualquier caso, informar sobre el número de proyectos o actuaciones realizadas por las entidades que de una manera directa o indirecta se han podido desarrollar relacionados con la ayuda recibida.

Artículo 22

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de las entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas de Inclusión Social” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o el órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Se podrá contactar con delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal, calle O’Donnell, 50, Madrid. Se podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente, mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales.

Artículo 23

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/21.865/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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