Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 1.1.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

1
ACUERDO de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla, del Acuerdo, de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.

Mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 2 de julio 2020, el Ayuntamiento de Cercedilla aprueba solicitar que se destine a gasto corriente la cantidad de 184.206,24 euros en aplicación del citado PIR.

Por Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto.

Con fecha 19 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Cercedilla presenta escrito solicitando la rectificación de error del importe del gasto corriente que consta en el Plan de Actuación del Programa Inversión Regional 2016-2019 para el municipio de Cercedilla, aprobado mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229).

El 4 de agosto de 2021, se acuerda por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, conceder al Ayuntamiento de Cercedilla trámite de audiencia previo.

Con fecha 13 de agosto de 2021, se presentan alegaciones en las que el Ayuntamiento manifiesta entre otras consideraciones que: «de la documentación adjunta al recurso interpuesto, tanto en el certificado del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 2 de julio de 2020, como en la solicitud de alta con registro de entrada de 13 de julio de 2020, referencia 10/272303.9/20, se desprende que la cantidad solicitada son 184.206,00 euros. En concreto, en el acuerdo del Pleno se hace el cálculo de lo que resta por solicitar del PIR: “Visto que en el actual PIR, de la cantidad inicial asignada restan por solicitar 184.206,00 euros que podrían justificarse como gasto corriente”, se solicita que se adscriba a gasto corriente».

En informes emitidos tanto por la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización como por la Secretaria General Técnica se propuso la estimación del recurso, contando con el informe favorable de la Intervención General. Con posterioridad se ha considerado más adecuada la petición del ayuntamiento recurrente como un mero error material en el acuerdo adoptado con lo que procede su rectificación de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la rectificación de errores materiales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 17.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

Segundo

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El Ayuntamiento de Cercedilla, en aplicación del artículo 2 del citado Decreto 44/2020, solicitó un importe para gasto corriente de 184.206,24 euros. No obstante, con fecha 16 de septiembre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba modificar el Plan de Actuación fijando para este Ayuntamiento un importe de 893.381,00 euros, cantidad distinta a la solicitada.

Tanto en el certificado del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 2 de julio de 2020, como en la solicitud de alta con registro de entrada de 13 de julio de 2020, referencia 10/272303.9/20, la cantidad solicitada son 184.206,24 euros. En concreto, en el acuerdo del Pleno se hace el cálculo de lo que resta por solicitar del PIR (“Visto que en el actual PIR, de la cantidad inicial asignada restan por solicitar 184.206,24 euros que podrían justificarse como gasto corriente”), es decir, la cantidad que resta por comprometer, y se solicita que se adscriba a gasto corriente.

Por ello, procede corregir el error material en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020, en cuanto a la asignación inicial del citado Ayuntamiento y donde dice: “893.381,00 euros” debe decir: “184.206,00 euros”.

Tercero

El contenido de esta resolución, se ajusta a la normativa reguladora del programa, anteriormente citada, resultándole de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020, que lo modifica.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, previa deliberación en su reunión del día 8 de noviembre de 2022,

ACUERDA

Primero

Rectificación de errores materiales

Se procede a la corrección, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla, a rectificar el error material contenido en el apartado 2.o del Anexo I, el Anexo II A) y el Anexo II-B y apartado 3.o del Acuerda.

En el Anexo I.

Donde dice:

Debe decir:

En el Anexo II-A.

Donde dice:

“1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 96.444.515 euros que se distribuyen en las siguientes anualidades:

— 57.866.709,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

— 38.577.806,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021”.

Debe decir:

“1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 95.735.340 euros que se distribuyen en las siguientes anualidades:

— 57.441.204,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

— 38.294.136,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021”.

En el Anexo II-B.

Donde dice:

Debe decir:

En el apartado 3.o del Acuerdo.

Donde dice:

“Aprobar la autorización de gasto por importe de 96.444.515 euros en total para la financiación de las ayudas, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 44/2020, se distribuyen en las siguientes anualidades:

— 57.866.709,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

— 38.577.806,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021”.

Debe decir:

“Aprobar la autorización de gasto por importe de 95.735.340 euros en total para la financiación de las ayudas, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 44/2020, se distribuyen en las siguientes anualidades:

— 57.441.204,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

— 38.294.136,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021”.

Segundo

Eficacia

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que producirá efectos desde el día de su publicación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de ejercer cualquier otro tipo de acción que considere oportuno.

Madrid, a 8 de noviembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.704/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-1