Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-29

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ACUERDO de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se autoriza el gasto plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su ejecución.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES 2016-2019

La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto, tras la correspondiente tramitación con la participación de las entidades locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuación del Programa de Inversión Regional 2016-2019.

El Plan de actuación estableció el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes y puesto que el Decreto 75/2016, de 12 de julio, había permitido a las entidades locales realizar algunas opciones, con su aprobación quedaron singularizados estos aspectos. Se estableció la asignación total correspondiente a cada entidad local, su distribución en gasto corriente y de inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el citado Plan de actuación cuatrienal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.

Una de las opciones que permitía la normativa del PIR 2016-2019, prorrogado, era la fórmula de gestión. Muchos Ayuntamientos optaron por gestionar sus actuaciones, bien de forma íntegra o parcial, pasando en este caso a regularse por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A lo largo de los diferentes ejercicios presupuestarios de vigencia del Plan, se han ido aprobando Acuerdos anuales que han establecido, en el marco de los artículos 10 a 15 del mismo Decreto 75/2016, de 12 de julio, las normas de gestión administrativa y contratación de las inversiones objeto de este Programa y siempre en el marco de los compromisos del Plan de Actuación de 13 de diciembre de 2016.

La particularidad de la tramitación del presente ejercicio es que coexisten el Programa de Inversión Regional 2016-2019 y el 2022-2026. Como ya se inició en el año 2020, nos encontramos en la aplicación de las normas previstas por el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.

El Decreto establece una serie de procedimientos cuya finalidad es la terminación y liquidación del Plan vigente. En los ejercicios pasados al amparo de este Decreto, se aprobaron los Planes Anuales de Inversiones 2020 y 2021, si bien no pudieron culminar sus previsiones establecidas.

La tramitación del presente Acuerdo queda sujeta a las mismas condiciones de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de julio, sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los requisitos de inclusión del gasto en el Programa, previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio.

Por lo que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fueron aprobados por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Por lo que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de diciembre de 2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del Acuerdo propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y pago) del gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria de los principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5, c 2.o, con el presente acuerdo se procede a la aprobación del Plan de gestión anual para inversiones, correspondiente al ejercicio 2022, si bien se aprueba ya para la finalización y terminación del Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con el pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid, debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, y con una limitación temporal máxima para ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas establecida en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión debe estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.

Se incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional de aportación de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos supuestos también se encuentran entre los supuestos en los que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las reglas generales resultan igualmente de aplicación a la finalización del programa, por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras.

La disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), establece que los plazos para la terminación y liquidación del PIR 16-19 se adecuarán a los mismos que se establezcan para el nuevo PIR, por ello procede mantener regulado todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), el gasto a que dé lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 conforme con lo previsto en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 tal como establece la disposición adicional segunda del Decreto 118/2020. En consecuencia, la ejecución presupuestaria de los tres Planes (PIR 2021-2025, PIR 2016-2019 y PRISMA 2008-2011), se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios contenidos en los subconceptos del Programa 942N vinculados a los Planes de Inversión Regional contemplados en el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y con el límite de la previsión de dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros en el quinquenio 2021-2025”, sin que en ningún caso pueda sobrepasar dicha cuantía.

La competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno según lo establecido en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la autorización del gasto de carácter plurianual.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Administración Local y Digitalización y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en relación con lo establecido en el artículo 4.5.c.2.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022,

ACUERDA

Primero

Aprobación del Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid

Aprobar el Plan Anual de gestión de subvenciones para Inversiones en el ejercicio 2022, en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, en fase de terminación y liquidación, que se incorpora como Anexo I.

Segundo

Concesión directa de subvenciones

Autorizar la concesión directa de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c.2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Autorización del gasto

Autorizar el gasto por importe total de 16.333.760,53 euros, con la siguiente distribución de cuantías y anualidades, en concreto, 10.393.394,44 euros para 2022 y 5.940.366,09 euros para 2023 con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300 “Programas de Inversión y Servicios”.

Cuarto

Eficacia

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación.

Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, PS (Decreto 72/2022, de 13 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS PARA 2022 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL 2016-2019

El Plan de Gestión de Subvenciones 2022 para gastos de inversión contratados por Ayuntamientos en desarrollo del PIR 16-19 (en adelante, PGS-2022.PIR16-19) establece las condiciones de gestión del gasto de inversión asociado a subvenciones a entidades locales cuya concesión se produce en el ejercicio 2022, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016, para actuaciones cuya financiación se imputa al PIR 2016-2019, por cumplir los requisitos para su inclusión previstos en el Decreto 44/2020 y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.

Primera

Objeto

Esta línea de ayuda recoge el procedimiento para la concesión de las subvenciones para gastos de inversión de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la gestión íntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de actuación cuatrienal aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, así como para aquellos supuestos en los que, en aplicación del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, las inversiones son gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos aporten, junto con la solicitud de alta de actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por ellos mismos solicitando la financiación del coste de contratación.

Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016 de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, y en el Plan de Actuación citado, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

También debe tenerse en cuenta el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa y la modificación del Plan de Actuación de fecha 16 de septiembre de 2020.

Segunda

Alta de las actuaciones

1. Con carácter previo a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2016, el Ayuntamiento deberá haber solicitado y obtenido la autorización de alta con cargo a la asignación municipal en los términos previstos en el mismo, debiendo cumplir además las condiciones de terminación y liquidación del Programa previstas en el Decreto 44/2020.

2. Se entiende por “Alta de la actuación”, el acto administrativo mediante el cual los titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos establecidos en el Decreto 75/2016 para ser imputada a la asignación correspondiente al Ayuntamiento.

3. Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor se entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.

Tercera

Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas

1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 16.333.760,53 euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas de inversión y servicios.

La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.

2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan Anual de Subvenciones 2022 en desarrollo del PIR 16-19, se calculará de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.

El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.

Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado.

Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se refiere el apartado anterior.

3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 75/2016 para el PIR 2016-19, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por el coste total de redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016 para actuaciones del PIR 2016-2019.

4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016 para actuaciones del PIR 16-19, la distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:

— Al ejercicio correspondiente, el 50 por 100 del importe que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de firma del contrato. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho porcentaje se eleva al 100 por 100 para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación incluyendo los gastos asociados.

b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2022.

Cuarta

Procedimiento y concesión

1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de la subvención con cargo al presente plan:

a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisión de la certificación de la adjudicación de una actuación dada de alta en el Programa e incluida en el mismo.

b) En el caso de financiación de proyectos del PIR 2016-19 incluidos en el supuesto del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, cuando se encuentre debidamente cumplimentado el apartado 4 de la solicitud de alta de la actuación del Programa de Inversión regional de la Comunidad de Madrid, subapartado de “Gastos asociados. Redacción de proyecto”, aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2016 del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitudes de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el programa de Inversiones regional de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, la solicitud deberá estar acompañada del certificado expedido por fedatario municipal de aprobación del proyecto aportado y de la factura correspondiente, aprobada por el órgano municipal competente junto con certificación municipal de dicha aprobación.

Las solicitudes que obran en poder de la Administración a la fecha de publicación del presente Acuerdo deberán ser completadas, en su caso, con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, produciéndose en caso contrario los efectos previstos en el párrafo siguiente.

2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, la resolución de concesión recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago prevista en el artículo 13 del Decreto 75/2016.

b) En el caso de financiación de proyectos incluidos en el supuesto del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la resolución de concesión recogerá la imputación presupuestaria que resulte de la posibilidad de reconocimiento de la obligación.

A estos efectos, si notificada debidamente la resolución de alta en la que se haga constar el importe de la propuesta definitiva de la resolución de concesión y transcurrido el plazo que se establezca en la misma, no se ha presentado la factura en los términos previstos en el apartado primero de este artículo, teniendo en cuenta las fechas de cierre del ejercicio presupuestario, podrá dictarse dicha resolución de concesión imputando el gasto al ejercicio 2022 si existiera disponibilidad presupuestaria en este ejercicio en dicha fecha, por el importe que conste en la solicitud una vez determinada la cuantía de la subvención conforme a lo previsto en este Acuerdo.

3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75/2016 para la presentación de documentación.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce deberán ser comunicadas de forma inmediata.

No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al PIR 2016-2019 prorrogado y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.

4. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos, salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso, la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

5. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicación de la adjudicación y en la solicitud de alta de la actuación a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo en el caso de los proyectos.

6. Las resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo tienen también naturaleza de propuesta de resolución, definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995, debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este Anexo, haciendo constar en las mismas la cuantía de la propuesta.

Quinta

Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, en caso de incidencias en la ejecución prevista.

2. En particular, se tramitará como modificaciones las alteraciones de calendario que impidan el cumplimiento de las previsiones de distribución de gasto establecidas en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos temporales establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020.

Sexta

Pago

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso, la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

3. Los pagos de la subvención se producirán para actuaciones del PIR 16-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016:

— Pago 1: El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido este, procederá el abono del 50 por 100 de la subvención que corresponda a la Comunidad de Madrid. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho porcentaje se eleva al 100 por 100 para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Dado que el objeto de la subvención no es adjudicar un contrato sino la realización de la inversión correspondiente, el pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.

— Pago 2: Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra o, en su caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la Comunidad de Madrid abonará el importe restante derivado de la ejecución y los gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación, debiendo los Ayuntamientos presentar la documentación que se recoge en el Decreto 75/2016.

Cuando el pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2022, como en el supuesto de contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta o cuando ya se han ejecutado las obras, por economía de trámites y eficacia en los procedimientos, y dado que estamos en la fase de liquidación del plan, los pagos podrán acumularse en un solo documento de reconocimiento de la obligación.

4. Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvención se producirán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de concesión, en el momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la obligación.

Séptima

Plazos de ejecución

Las actuaciones podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), tal como establece la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020.

(03/25.601/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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