Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221229-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ACUERDO de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2021), se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente se publicó el Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero).

Estas ayudas tienen como objetivo frenar la disminución progresiva y continua de las tasas de natalidad y de fecundidad de la Comunidad de Madrid; hacer frente al retraso en la primera fecundidad en la Comunidad de Madrid, lo que además dificulta o imposibilita la segunda y posteriores gestaciones en su caso y fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas menores de 30 años, que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.

Atendiendo al espíritu y finalidad de estas normas de ofrecer un mayor apoyo y protección a la maternidad, resulta oportuno flexibilizar algunas exigencias establecidas en las mismas.

La plasmación de la necesidad de arraigo en el territorio autonómico se delimitó en el apartado c) del artículo 6 de la norma, que establece como requisito para obtener la condición de beneficiario de las ayudas, residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Entendiendo y valorando esta situación, ha de reconocerse la necesidad de que las mujeres beneficiarias de dicha ayuda directa cuenten con un período de residencia en la región, que les permita un arraigo y desarrollo de un proyecto vital en nuestro territorio, pero este período exigible debe tener cierta flexibilidad y estar de acuerdo con la edad de las personas solicitantes de las ayudas. Exigir cinco años ininterrumpidos de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid implica exigir un empadronamiento permanente desde una edad muy temprana, dificultando por tanto el acceso a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del referido apartado c) del artículo 6 así como el apartado b) del artículo 8.2 y el punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, en aras a extender estas ayudas al máximo de mujeres y de evitar imponer cargas administrativas innecesarias a los solicitantes, ampliando el plazo de presentación del certificado de nacimiento de uno a tres meses, resulta procedente modificar la redacción dada al apartado 4) del artículo 7 y el apartado f) del artículo 8.2.

Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid, adelantando en lo posible la edad de la primera gestación, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de este Acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.

La norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias. En relación al principio de transparencia, se cumple igualmente, debido a que estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos.

Durante el procedimiento de elaboración de este proyecto normativo se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Igualdad; informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública dado el carácter puntual de las modificaciones propuestas y que carecen de impacto significativo en la actividad económica, si bien dicho trámite fue realizado entre el 30 de agosto al 17 de septiembre de 2021, con ocasión de la tramitación de las normas reguladoras. Del mismo modo, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública dado que no concurre uno de los presupuestos para que resulte exigible dicho trámite al entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención, sino una expectativa de derecho.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Artículo único

Modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid

Las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid quedan modificadas como sigue:

Uno. El apartado c), del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

c) Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada”.

Dos. El apartado 4), del artículo 7, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7

Obligaciones de los beneficiarios

4. Presentar en el plazo máximo de tres meses la documentación indicada en el segundo párrafo del artículo 8.2 f)”.

Tres. Los apartados b) y f), del artículo 8.2, en los siguientes términos:

“Artículo 8

Solicitudes y documentación a aportar

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

b) Documentación acreditativa de estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Únicamente, en el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación.

En este supuesto debe presentarse el certificado de nacimiento en el plazo máximo de tres meses a partir del nacimiento del menor”.

Cuatro. El punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, que queda redactado como a continuación se expone:

7. Cumplimiento de requisitos por la persona interesada:

La persona interesada debe (*):

— Español/a o extranjera/o con residencia legal en España.

— Menor de 30 años de edad, inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud

— Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas.

— Los límites de renta para el acceso a las ayudas serán de 30.000 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicabilidad

Lo previsto en esta modificación, le será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la misma, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, así como a los expedientes pendientes de resolución de recurso administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para establecer criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor y efectos

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.162/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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