Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2023

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230518-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
ACUERDO de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria.

Por Acuerdo de 2 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó la implantación de medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.

No obstante, y con motivo de dar respuesta a las nuevas necesidades planteadas en el ámbito de atención primaria y con el objetivo de abordar la insuficiencia de profesionales en las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria, la Consejería de Sanidad, propone introducir nuevas medidas, tanto organizativas como retributivas, en dos líneas de actuación. Por un lado, mejorar las condiciones laborales e incentivar a los profesionales que existen en la actualidad, y por otro, hacer más atractivas las plazas para atraer a nuevos profesionales al Servicio Madrileño de Salud.

En lo que respecta a la mejora de las condiciones laborales y organizativas, las líneas de actuación se orientan a la definición de funciones a desempeñar, gestionando el tiempo médico a través de la limitación de las agendas y la desburocratización de las labores. Respecto a las mejoras retributivas, mediante la incentivación de los condicionantes asistenciales por ser categoría deficitaria y mediante la incentivación de los puestos de difícil cobertura en el turno de tarde en estas categorías deficitarias.

En ese sentido, se introducen una serie de mejoras para estos profesionales, que implican una modificación de las actuales retribuciones fijadas en el acuerdo de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la implantación de medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, con la creación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médicos de familia y pediatras de atención primaria, como son el complemento de población atendida por categoría deficitaria que sustituye al complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida, el complemento de cobertura de turno de tarde fijo, el complemento de rotación en turno de tarde y los módulos de absorción de la demanda. Estos módulos de absorción de la demanda sustituyen a los “módulos de productividad variable por ausencias” creados en el Plan Integral de la Atención Primaria 2022-2023.

Asimismo, el devenir de su aplicación puso de manifiesto algunas deficiencias que era necesario corregir, al omitir de la percepción de algún complemento retributivo de los fijados en dicho acuerdo a algunas categorías, se hace necesario subsanar, para incluir en su percepción a las categorías de odontólogo, técnico superior en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención primaria.

Estas acciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en reunión celebrada el 29 de marzo de 2023, sin que se alcanzase acuerdo expreso y formal.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede aprobar, por el Consejo de Gobierno, la modificación de determinadas medidas contempladas en materia de Recursos Humanos, en el Plan de Mejora de la Atención Primara, así como la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos.

Asimismo, se ha emitido informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de acuerdo con el artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar la modificación de las siguientes medidas contempladas en materia de Recursos Humanos en el Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria 2022-2023, acordadas en Consejo de Gobierno el 2 de febrero de 2022:

1. Complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida.

a) Se incluye en la percepción de este complemento a las categorías de odontólogo, técnico superior especialista en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención primaria.

b) Tendrán derecho a la percepción de este complemento los profesionales citados en el apartado anterior siempre que la población atendida a nivel unidad funcional en el año de la evaluación sea mayor al 85% de la población asignada. Esta condición se valorará de forma anual, por años naturales, por la Gerencia de Atención Primaria conforme a datos de sus sistemas de información.

c) Este complemento se percibirá durante el ejercicio inmediatamente posterior y su cálculo se efectuará conforme a las siguientes variables: por tramos etarios, con coeficientes de ponderación que recogen el mayor peso en la atención de determinadas edades y por la población atendida efectivamente a lo largo de un trimestre natural a nivel unidad funcional y categoría profesional, teniendo en cuenta que, a efectos de cómputo, el paciente atendido se computa una única vez, con independencia del número de veces que haya acudido a consulta con el mismo profesional en el espacio temporal previsto y siempre que haya sido citado previamente y registrada la consulta en su historia clínica. En el caso de técnico superior especialista en higiene bucodental y de los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se les computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.

d) Los tramos etarios y coeficientes multiplicadores por categoría profesional son los siguientes:

e) Los importes obtenidos de multiplicar estos coeficientes por el volumen de población atendida en el trimestre se multiplicarán adicionalmente por tres por estar retribuyendo tres meses.

f) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos. La percepción de cantidades por este complemento no implicará derecho alguno de cara a su mantenimiento en posteriores períodos, al estar condicionado su devengo y cuantía al cumplimiento de los requisitos fijados.

g) Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85%).

h) Se elimina de la percepción de este complemento a las categorías de médico de familia, médico SAR y pediatra de atención primaria, por ser incompatible con el complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria definido en el punto segundo de este acuerdo.

2. Complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería.

a) Los enfermeros de atención primaria podrán percibir productividad fija por atención en el domicilio con carácter trimestral. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del trimestre natural multiplicada por 4,0769. El importe obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Este complemento es compatible con la percepción de los complementos definidos en apartados anteriores, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicio en centros que superen el corte del 85% definido en párrafos anteriores y que realicen atención en el domicilio.

b) Se excluye de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85%).

3. Productividad fija por ruralidad.

a) Se incluye en la percepción del complemento de productividad fija por ruralidad a las categorías de odontólogo, técnico superior especialista en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención primaria siempre que su área de cobertura territorial circunscriba uno o varios centros de salud que tengan la condición de rurales conforme a los criterios definidos y el total de la actividad o parte de ella se desarrolle de forma efectiva en algún centro de salud rural.

b) Las cantidades fijas a percibir por cada profesional, en función del subgrupo de clasificación al que pertenezcan, serán las mismas que para el resto de profesionales que ya perciben el complemento, y que para 2023 son:

— Subgrupo A1: 3.690 euros anuales.

— Subgrupo A2: 2.361,60 euros anuales.

— Resto de grupos: 1.402,20 euros anuales.

Segundo

Aprobar la determinación y aplicación de nuevos complementos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria.

1. Complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.

a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria, así como a los médicos de los nuevos dispositivos continuidad asistencial, percibirán este complemento por importe de 450 euros mensuales, siempre que desarrollen actividad asistencial con carácter permanente.

b) Este nuevo complemento considera todos los condicionantes asistenciales derivados de la sobrecarga generada por la población atendida y la utilización del servicio y además incluye la posible sobrecarga debida a la existencia de ausencias sin cubrir, por lo que tiene en cuenta no sólo la repercusión del porcentaje de población atendida a nivel de la categoría así considerada, sino también a nivel de cada profesional por lo que su percepción es incompatible con la percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que dejará de tener aplicación para este colectivo a partir de la percepción del nuevo complemento de población atendida creado en este apartado.

2. Complemento de cobertura de turno de tarde fijo en las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.

a) Se crea un nuevo complemento de productividad fija de turno de tarde fijo por puesto de difícil cobertura para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria. Este complemento está destinado a incentivar y atraer a los profesionales a dicho turno con carácter fijo, siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad, teniendo en cuenta que el modelo asistencial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la atención primaria apuesta por la prestación asistencial a la población en mañana y tarde, siendo por tanto imprescindible el mantenimiento de dicho turno.

b) Su percepción tiene carácter mensual por importe de 500 euros y es compatible con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.

3. Complemento de rotación en turno de tarde categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.

a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria percibirán un nuevo complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil cobertura en turno de tarde siempre que roten al menos 3 tardes a la semana.

b) Este complemento por importe de 300 euros mensuales es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.

4. Módulos de absorción de la demanda.

a) A partir de la implantación del nuevo modelo de gestión de agendas se regula la sobrecarga asistencial y se limita el número de pacientes a ver por cada facultativo, estableciéndose una agenda nominal con un máximo de 34 pacientes en el caso de médicos de familia y 24 en el caso de pediatras. En caso en que exista demanda asistencial que supere los límites de las agendas, el exceso se derivará a las agendas de absorción de la demanda, que serán atendidas por aquellos profesionales voluntarios que quieran hacer actividad complementaria incentivada en turno contrario.

b) La realización de esta actividad se retribuye mediante módulos de productividad variable de entre 1 y 4 horas por un valor de 50 euros la hora.

c) Los módulos de productividad variable ligados al programa de absorción de la demanda, de aplicación únicamente a médicos de familia y pediatras de atención primaria, sustituyen a los “módulos de productividad variable por ausencias” que se crearon mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2022 de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.

Tercero

El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el Consejo de Gobierno, a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el complemento de productividad fija por Atención Domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el ejercicio 2024.

Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2023.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/7.884/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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