Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-27

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ACUERDO de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como Comunidad Uniprovincial competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí.

En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio cultural e histórico por falta de conservación y mantenimiento.

Entre los instrumentos de los que disponen las administraciones públicas para asegurar el acceso de la totalidad de la población a los servicios mínimos de competencia municipal a través del establecimiento de políticas activas de cooperación económica y administrativa se encuentra el régimen de cooperación económica a través de subvenciones.

La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos principales el desarrollo integral de la región y sus municipios, a través de la puesta en marcha de actuaciones que garanticen una prestación de servicios básicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libre elección del lugar de residencia.

Por ello, se necesita intensificar la cooperación económica con los municipios, y favorecer su revitalización generando las condiciones que los conviertan en espacios atractivos para la implantación de actividades generadoras de empleo, poniendo especial atención en aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, en consonancia con las atribuciones que según la Ley 7/1985 corresponden a la Comunidad de Madrid como Comunidad Autónoma Uniprovincial en materia de coordinación de la prestación de determinados servicios en estos municipios.

El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación de la Comunidad de Madrid, se presenta como una herramienta clave para mejorar la cohesión de la región. Es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía para ayudar a estos municipios a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.

Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, que llegue a los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes, en base a unos criterios objetivos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con este fin, este plan se articula en dos líneas de actuación, la línea de reequilibrio territorial en la que se ha trabajado en base a unos indicadores que permiten establecer un baremo o escala de riesgo de vulnerabilidad, dirigida a aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 20.000 habitantes , en la que se valoran niveles de renta bruta familiar per cápita y tasa de paro en relación a la media de la Comunidad de Madrid y el saldo migratorio en estos municipios en los últimos diez años. Se incluye también el criterio de porcentaje de vivienda secundaria en el municipio como factor a considerar, ya que los municipios con porcentajes altos de viviendas secundarias deben tener infraestructuras y dotaciones de servicios adecuados para una población que no está empadronada en el municipio, no computando a efectos de la participación del municipio en los tributos estatales y que en épocas puntuales deben reforzar de forma considerable con respecto a las dotaciones habituales.

Por ello, al igual que se ha realizado en el año 2022, se distribuirá un importe total de 3.000.000 de euros entre todos los municipios que cumplan con el requisito de población, en función de los criterios descritos.

En segundo lugar, la línea de lucha contra el despoblamiento, que se concentra en zonas concretas, que necesitan un apoyo económico adicional con el objetivo de revertir la situación actual. Como continuación a los planes tramitados desde 2018 con la finalidad de fomentar el arraigo de la población en los municipios más despoblados de la región, se ha reformulado esta línea de ayudas adaptándola a la evolución de las circunstancias y necesidades de estos municipios. Por ello, se destinará un importe de 1.500.000 euros entre todos los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, para reforzar la cooperación económica en aquellas zonas que estén experimentando un mayor riesgo de desaparición a medio o largo plazo, siendo sus consecuencias negativas para la economía y las perspectivas futuras al perder consumidores, mano de obra, atractivo para la inversión, masa crítica y economías de escala para la provisión de todo tipo de bienes y servicios, tanto privados como públicos. Se prestará especial atención a zonas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado (considerando la cifra de 8 habitantes por kilómetro cuadrado como riesgo severo) y a aquellos municipios cuyo descenso medio de población haya sido de al menos un 1 por 100 en diez años, criterios que la Unión Europea considera de riesgo demográfico.

El artículo 6.2.a) y c) del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, establece entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la tramitación de expedientes de concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos.

También le corresponde el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, para minimizar la dificultad de las zonas en declive demográfico y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el territorio de la región.

Vista la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de marzo de 2022), que contempla la tramitación en el período 2022 y 2023 del Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación dirigido a los municipios en los que concurren estas circunstancias de vulnerabilidad y despoblación.

Visto el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización justificativo de la concurrencia de razones excepcionales de interés público, social y económico, que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en vigor de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación del gasto de 4.500.000 de euros.

El Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que señala entre otros extremos, su competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean entidades locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones del otorgamiento de la subvención, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, previa deliberación en su reunión del día 10 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, de apoyo económico a municipios de menos de 20.000 habitantes por importe de 4.500.000 euros.

Segundo

Autorizar el otorgamiento de las ayudas de concesión directa a los municipios que figuran en el Anexo I (I.A, I.B y I.C), por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación.

Tercero

Autorizar un gasto por importe de 4.500.000 de euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309, del programa 942O Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023, para la financiación de estas ayudas.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web de la Comunidad de Madrid siendo eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

PLAN 2023 DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

1. Objeto

El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación tiene como objeto mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.

El Plan contempla dos tipos de ayudas directas, según se especifican a continuación:

a) Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población es inferior a 2.500 habitantes.

Con este fin, se podrá otorgar a los municipios que cumplan los criterios que se establecen en el apartado 5, una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya cuentan, según el procedimiento y cuantía que se especifican en los siguientes apartados, para contribuir a la prestación de servicios y realización de actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico equilibrado y sostenible de los municipios de la región.

Los municipios destinatarios de esta ayuda se incorporan como Anexo I (I.A, I.B y I.C) del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba este Plan.

2. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las ayudas

El crédito del Plan de Reequilibrio Territorial para el ejercicio 2023 asciende a 4.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

El importe de 4.500.000 de euros se distribuye entre los dos tipos de ayudas directas definidos en el apartado 1 de la siguiente forma:

— Ayudas tipo a) para municipios en riesgo de vulnerabilidad: 3.000.000 euros.

— Ayudas tipo b) para municipios en riesgo de despoblación: 1.500.000 euros.

En estas ayudas, el importe total, dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios que figuran en el apartado 5, da como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada municipio beneficiario.

Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán otorgarse subvenciones a aquellos solicitantes que en los que, en el momento del otorgamiento, concurran alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.

4. Beneficiarios de la subvención

a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos de 20.000 habitantes.

La condición de beneficiario de las ayudas viene determinada por tener una cifra de población inferior a 20.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero de 2022 por ser el último dato oficial disponible a la fecha de la aprobación del Plan.

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población inferior a 2.500 habitantes.

La condición de municipio en riesgo de despoblación y beneficiario de las ayudas del Plan viene determinada de manera directa por la concurrencia del siguiente requisito: tener una cifra de población inferior a 2.500 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero de 2022 por ser el último disponible a la fecha de aprobación del Plan.

5. Criterios de baremación

a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos de 20.000 habitantes.

A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en riesgo de vulnerabilidad, se emplean los siguientes criterios de puntuación:

I. Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros). Según datos correspondientes a 2018 publicados en el banco de datos municipal de la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la media de la Comunidad de Madrid (19.462,90 euros). A tal efecto se toman los datos de 2018 por ser el último dato oficial disponible definitivo a fecha de aprobación del Plan.

a. Si es inferior al 50 por 100 de la renta media de la Comunidad de Madrid (inferior a 9.731,45 euros): 5 puntos.

b. Si la renta es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 75 por 100 de la renta media (de 9.731,45 a 14.597,19 euros): 4 puntos.

c. Si se encuentra entre la renta media de la Comunidad de Madrid y el 75 por 100 de esta renta (de 14. 597,20 a 19.462,90 euros): 3 puntos.

II. Ratio de paro registrado por 100 habitantes. Datos de noviembre 2022, Ministerio de Trabajo y Economía Social). Tomando como referencia la ratio de paro media de la Comunidad de Madrid (4,51):

a. Si supera en más de un 75 por 100 la ratio de paro media de la Comunidad de Madrid (superior a 7,90): 6 puntos.

b. Si la ratio de paro supera la media de la Comunidad de Madrid en un porcentaje entre el 75 por 100 y sobre el 50 por 100 (entre 7,90 y 6,78): 5 puntos.

c. Si la ratio de paro supera la media de la Comunidad de Madrid en un porcentaje entre el 50 por 100 y sobre el 25 por 100 (entre 6,77 y 5,64): 4 puntos.

d. Si la ratio de paro supera hasta en un 25 por 100 la media de paro de la Comunidad de Madrid (entre 5,63 y 4,51): 3 puntos.

III. Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021 (datos estadísticos del movimiento migratorio de la Comunidad de Madrid, según la Dirección General de Economía). Si es negativo se valora en 3 puntos.

IV. Si el porcentaje de viviendas secundarias supera el 40 por 100 (último dato disponible del censo de población y vivienda 2011, del Instituto Nacional de Estadística): 3 puntos.

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población sea inferior a 2.500 habitantes.

A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en riesgo de despoblación, se emplean los siguientes criterios de puntuación:

I. Número de habitantes a 1 de enero de 2022. Hasta 10 puntos.

a. De 1.500 a 1.001 habitantes: 2 puntos.

b. De 1.000 a 501 habitantes: 4 puntos.

c. De 500 a 251 habitantes: 6 puntos.

d. De 250 a 101 habitantes: 8 puntos.

e. Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.

II. Pérdida de población registrada entre 2012 y 2022. Hasta 5 puntos según el porcentaje de pérdida de población en ese período:

a. Si es inferior o igual al 5 por 100: 1 punto.

b. Si es superior al 5 por 100 e inferior o igual al 10 por 100: 2 puntos.

c. Si es superior al 10 por 100 e inferior o igual al 15 por 100: 3 puntos.

d. Si es superior al 15 por 100 e inferior o igual al 20 por 100: 4 puntos.

e. Si es superior al 20 por 100: 5 puntos.

III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o superior a 65 años a 1 de enero de 2022: Hasta 10 puntos.

a. Si es igual al 5 por 100 e inferior al 10 por 100: 4 puntos.

b. Si es igual o superior al 10 por 100 e inferior a 15 por 100: 5 puntos.

c. Si es igual o superior al 15 por 100 e inferior al 20 por 100: 6 puntos.

d. Si es igual o superior al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 8 puntos.

e. Si es igual o superior al 30 por 100: 10 puntos.

IV. Densidad de población a 1 de enero de 2022. Hasta 3 puntos.

a. Si se encuentra entre 12,5 y 8 habitantes por km2 1 punto.

b. Si es inferior a 8 habitantes por km2: 3 puntos.

6. Otorgamiento de las ayudas

Una vez determinados los municipios que pueden resultar beneficiarios y las cuantías de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados a) y b) del punto 5 y que se recogen en el anexo I (I.A, I.B y I.C), la concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Los municipios beneficiarios dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “administración digital: Punto de Acceso General” de la página web de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid

a) Impreso de aceptación de la subvención que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser comunicada de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) Acreditación de que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede producirse de forma inmediata.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las administraciones públicas podrán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Los beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o se presentara de forma defectuosa, se requerirá al municipio beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le dará por desistido de conformidad con el artículo 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

6. El titular de la consejería competente en materia de administración local concederá la subvención de forma directa, mediante orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

En ella, en su caso, se advertirá a los beneficiarios que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez días para aportar dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contenciosos-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Justificación y pago de las ayudas

1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración de los municipios en situación de vulnerabilidad y riesgo de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo económico, valorada de conformidad con los criterios de baremación determinados en el apartado 5 de este Plan. El pago de cada una de las ayudas concedidas se realizará en un único pago una vez notificada la concesión de conformidad con el punto 6.6.

2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

8. Seguimiento y control

Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, así como el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, antes del 31 de marzo de 2024, deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.























(03/8.051/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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