Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2023

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231023-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ACUERDO de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid para 2023.

El Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, dispone, en el apartado 1, de su artículo 7 que, en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

No obstante lo anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto, permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, habiéndose habilitado al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el período de prórroga.

En este sentido, el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, normativa básica conforme a lo previsto en el apartado Once del mismo precepto legal, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento se materializó en la Comunidad de Madrid por Acuerdo, de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023.

Asimismo, en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se establece la posibilidad de que se aplique, para el mismo período, un incremento complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de modo que si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicaría un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2023.

Una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se ha aprobado la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2023 por Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Por lo expuesto, y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 18 de octubre de 2023,

ACUERDA

Primero

1. Fijar, para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogada para el año 2023, del 0,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, de forma que la suma de ambos consolide, en todo caso, un incremento retributivo para el ejercicio 2023 del 3 por 100. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

2. Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su percepción.

Segundo

Exceptuar de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Tercero

Autorizar al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Cuarto

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 18 de octubre de 2023.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, P. S. (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/17.719/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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