Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240209-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
ACUERDO de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Mediante el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral donde se establecían dos líneas de subvenciones; la primera encaminada a la implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas y la segunda orientada a fomentar medidas tendentes a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal fomentando el teletrabajo y la flexibilidad horaria.

Tal Acuerdo fue objeto de una primera modificación, mediante el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno; los objetivos perseguidos con aquella modificación residían en actualizar las certificaciones, normas o estándares cuyo coste de obtención o renovación se financiaba con estas ayudas, precisar los requisitos de las acciones subvencionables y clarificar la regulación de las ayudas en materia de conciliación, además de imponer la tramitación exclusivamente electrónica de estas ayudas.

La segunda modificación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, se aprobó por el Consejo de Gobierno el 11 de noviembre de 2020; en este caso se buscaba extender las acciones subvencionables a la adquisición de los equipos electrónicos indispensables para el teletrabajo, así como concentrar las ayudas en los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas.

Ahora, se promueve una nueva modificación para, por un lado, garantizar que su gestión sea acorde con las disponibilidades presupuestarias de cada anualidad, estableciendo de forma precisa que la concesión de las ayudas se llevará a cabo hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios habilitados para cada anualidad, circunstancia que no venía recogida en la norma anteriormente y que agilizará la gestión de estas ayudas. Por otro lado, evitar la doble percepción de las ayudas incluidas en la Línea número 2 para un mismo trabajador, por acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria.

Además, se actualiza la denominación de los órganos administrativos encargados de la tramitación de estas ayudas en coherencia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El presente Acuerdo se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha actualizado el Plan Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 18 de enero de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2024,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo

Las solicitudes de ayudas de actuaciones subvencionables registradas con anterioridad al día de la entrada en vigor de este Acuerdo, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 7 de febrero de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

El Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1

Objeto y financiación

“1. El objeto de estas normas reguladoras es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

— Línea 1.a, Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

— Línea 2.a, Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria”.

Dos. El apartado 2 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5

Importe de la subvención

“2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad, pudiendo solicitarse la ayuda sólo para uno de estos acuerdos. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.

Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tres. El artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Las referidas solicitudes se realizarán en los modelos incluidos como Anexos a este Acuerdo, distinguiéndose si la solicitud de ayuda es para el fomento de la responsabilidad social (Anexo I) o para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal (Anexo II).

En la 1.a línea de ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago, de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha del Plan Director que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.

En la 2.a línea de ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará desde que se formalicen los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará, exclusivamente, por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el mismo sentido, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, siendo preciso que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el interesado o su representante se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

3. La solicitud deberá ser firmada por los representantes o apoderados únicos de las pequeñas empresas y de las sociedades civiles con personalidad jurídica o, en su caso, por el trabajador autónomo. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el criterio de preferencia en función del orden temporal de su presentación, en cualquiera de los registros electrónicos mencionados en el apartado segundo de este artículo, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo circunstancia esta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid ».

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Viceconsejería de Economía y Empleo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

6. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Quinto. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9

Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta restringida que la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad CaixaBank con el número ES75 2100 2931 92 1300612543.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello”.

(03/2.142/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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