Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240912-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

Por acuerdo de 25 de octubre de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar las actuaciones necesarias para garantizar la prestación integral y adecuada por parte de los municipios de los servicios de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siendo potenciales beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, con especial apoyo a los de menos de 5.000, así como a las mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a los de competencias municipales, incluyendo la prestación de servicios de carácter supramunicipal, fomentando a su vez su prestación unificada.

Estas ayudas tienen por objeto cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya.

Por medio de este Plan de Cooperación se pretende promover la gestión conjunta de los servicios y las inversiones que permitan reducir los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios, incluyendo en el Plan Provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, tal y como establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sin que exista ningún otro instrumento de cooperación que contenga este criterio. De esta manera se busca conseguir un doble objetivo, un mayor equilibrio interterritorial, al tratar de igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia al financiar el coste de prestación de los mismos y que estos servicios se presten de manera más eficiente, mejorando el coste efectivo de los mismos. Por tanto, existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la administración regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal.

Por acuerdo de 17 de abril de 2024 se autorizó el gasto plurianual por importe de 24.000.000 de euros y por Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Local, se declaró el importe del crédito disponible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110 de fecha 9 de mayo de 2024), destinado a la financiación de estas líneas de ayuda.

El 1 de enero de 2024 se inició el plazo de presentación de las solicitudes de subvención al Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid que, actualmente, se halla en fase de concesión. Iniciada la fase de concesión, se ha detectado que el importe presupuestario destinado a esta línea de ayudas y la previsión de ejecución calculada con las solicitudes recibidas, permite incrementar el importe de subvención y mejorar el importe del primer pago hasta un 80 %.

Por lo tanto, la presente modificación de las normas reguladoras pretende mejorar las opciones de financiación de los destinatarios en correlación con el esfuerzo inversor de la Comunidad de Madrid en la mejora de los municipios menos poblados de la región. Por ello, la modificación incrementa los importes máximos de subvención y el importe del primer pago hasta alcanzar el 80% del importe máximo a percibir, mejorando la situación de tesorería y contribuyendo a una mejor asignación de los recursos públicos.

La modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de este acuerdo, se encuentra justificada por una razón de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de esta modificación de normas se limita al necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas reguladoras y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo lo anterior y, vista la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63 de 14 de marzo de 2024), que recoge también la tramitación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 28 de agosto de 2024,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

“Artículo 8. Cuantía y límites de las subvenciones.

2. Solo se subvencionará una actuación por Ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de 150.000 euros.

3. En el caso de actuaciones supramunicipales solicitadas por mancomunidades de municipios se podrán subvencionar hasta dos actuaciones con un presupuesto no inferior a 50.000 euros por actuación que podrá incrementarse hasta los 225.000 euros, sin que ambas actuaciones superen los 300.000 euros.

En el caso de la segunda actuación solicitada por las mancomunidades de municipios, debe consistir en inversiones que supongan un ahorro de al menos el 30 % en los costes efectivos de la prestación del servicio objeto de inversión”.

Dos. El artículo 18.1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Pagos parciales.

1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos:

— Pago parcial: El 80 % de la subvención se abonará tras la adjudicación del contrato o tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.

— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen para las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras

Para aquellas subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, el pago de la subvención, salvo que los interesados indiquen expresamente su oposición en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo, será el siguiente:

— Pago parcial: Se abonará un 30 % más del concedido hasta alcanzar el 80 % de la subvención y se abonará tras la adjudicación del contrato o tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.

— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.

En caso de que los interesados indiquen expresamente su oposición, el pago de la subvención será el previsto en la anterior redacción del artículo 18 del Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 8 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

La modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, P. S. (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta) el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/14.385/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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