Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240910-5

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

5
ACUERDO de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A través del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se atribuyen a la Dirección General de Igualdad las competencias de desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas.

El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021, residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace tres años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Por su parte, el Plan Corresponsables se concibe como un programa semilla que permite articular mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía y a día de hoy consolida su andadura dando apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias mediante servicios de cuidados dirigidos a niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, y aborda la problemática de los cuidados a través de otros ejes de actuación relacionados, como la creación de empleo de calidad, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal, y la sensibilización del conjunto de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios.

El crédito presupuestario total del Plan corresponsables para el año 2024 es de 190 millones de euros. El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En su virtud, la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 29 de abril de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante.

De conformidad con el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial, estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades autónomas que, a su vez, podrán establecer los convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito y otorgar subvenciones, de acuerdo con las diferentes realidades institucionales y con sujeción a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado o), se consideran competencia propia de la entidad local, las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

En este sentido, la Comunidad de Madrid cuenta con un total de 21.860.921,08 euros, de los cuales, la Dirección General de Igualdad tiene asignada la ejecución de 16.860.921,08 euros.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en el año 2023, dentro del marco del Plan Corresponsables, en esta Dirección General de Igualdad se comprometió un crédito de 516.510,50 euros para el que no llegó a producirse reconocimiento de obligación. Por tanto, para el año 2024 se dispone de un crédito de 17.377.431,58 euros.

Realizada la distribución del crédito entre las entidades locales solicitantes, se ha asignado a las mismas un crédito total de 17.251.352,07 euros, quedando 126.079,51 euros a disposición de la Dirección General de Igualdad.

La Comunidad de Madrid viene otorgando subvenciones desde 2021 a las entidades locales para el desarrollo de proyectos en el marco del Plan Corresponsables. Aunque, en un principio, estas subvenciones se instrumentalizaron a través de convenios subvención, por razones de eficiencia administrativa, desde 2023 se instrumentan a través de un programa, posibilidad que avala lo dispuesto en el ordinal 2.o del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor “el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención”.

Esta subvención se incluye dentro de las líneas de la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. En concreto, estas subvenciones orientadas a la conciliación y la corresponsabilidad contribuyen al objetivo 13 del citado Plan destinado a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, proporcionando instrumentos suficientes para que las mujeres participen activamente en todos los ámbitos de la sociedad, mediante la formación específica en la materia, el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y la empleabilidad de las mujeres, la eliminación de estereotipos de género, así como el fomento de la integración en la sociedad y de la autonomía personal de mujeres sin recursos, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024; con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones; y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,

ACUERDA

Primero

Aprobación del programa

Aprobar el Programa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2024, que se incorpora como Anexo I.

Segundo

Concesión de las subvenciones

Autorizar el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa a los ayuntamientos y mancomunidades que figuran en el Anexo II, por los proyectos e importes que figuran en el mismo, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Anexo I.

Tercero

Autorización del gasto

Autorizar un gasto por importe de 17.251.352,07 euros, con cargo a la posición presupuestaria 232B del Programa 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024, para la financiación del citado Programa. Las actuaciones del Programa serán financiadas con cargo a los fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, en el Marco del Plan Corresponsables.

Cuarto

Exención del requisito de acreditación del cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas

Autorizar la exención del requisito de la acreditación del cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas anuales por parte de las entidades locales.

Quinto

Aplicación e interpretación

Facultar a la persona titular de la dirección general competente en materia de Igualdad para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el Acuerdo.

Sexto

Efectos

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación, así como proceder a su posterior notificación a las entidades locales beneficiarias para que en el plazo de 10 días a que se refiere el apartado noveno del Programa, aporten la documentación recogida en el mismo.

Acordado en Madrid, a 28 de agosto de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, (P. S. Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta) el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

ANEXO I

PROGRAMA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES 2024

1. Finalidad del programa

El presente Programa se aprueba con la finalidad de prestar apoyo financiero a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para que lleven a cabo actuaciones y prestaciones orientadas a favorecer la conciliación de las familias con niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad mediante un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y formación en materia de corresponsabilidad a la sociedad y, particularmente, a los hombres en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, dentro del marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.

2. Objeto

El apoyo financiero a las entidades locales se instrumentará mediante la concesión directa de subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el presente Programa, al amparo del régimen previsto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobado en su reunión celebrada 29 de abril de 2024 y publicado a través de Resolución de 10 de mayo de 2024 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, “Boletín Oficial del Estado” de 17 de mayo de 2024.

El objeto de estas subvenciones es la financiación, durante las anualidades de 2024 y 2025, de actuaciones en materia de desarrollo del Plan Corresponsables mediante la realización de proyectos tendentes a:

a) Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.

c) Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y particularmente de los hombres en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

3. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las subvenciones del Programa

El crédito consignado para este Programa asciende a 17.377.431,58 euros con cargo a la posición presupuestaria 232B, 46200, correspondiente a la Dirección General de Igualdad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024.

La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a este programa será financiada a través de los Fondos del Plan Corresponsables, transferidos por el Ministerio de Igualdad.

Las ayudas a otorgar en virtud del presente Programa, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones públicas sujetas al régimen de concesión directa establecido en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la restante normativa de desarrollo del régimen jurídico de las subvenciones.

No podrán otorgarse subvenciones a aquellas entidades locales en las que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Delimitación y obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias todas las entidades locales de la Comunidad de Madrid (ayuntamientos y mancomunidades) que así lo han solicitado a la Dirección General de Igualdad y cuyas propuestas de proyectos son elegibles de conformidad con las directrices del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, y con la distribución de importes realizada en base a los siguientes criterios:

— Población de hasta 16 años de edad. Ponderación 60%.

— Superficie. Ponderación: 13,5%.

— Dispersión de la población. Ponderación: 15%.

— Grandes urbes. Ponderación: 11,5%.

2. En relación con la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán observar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

3. En concreto, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Solicitar autorización previa a la Dirección General de Igualdad, como órgano gestor, para ejecución de aquellas actuaciones de servicios de cuidado profesional que excepcionalmente se desarrollen en centros privados a las que se refiere el apartado 5.1.i.

b) Aportar en plazo la documentación y certificaciones requeridas en el apartado noveno de este Anexo.

c) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado ante la Dirección General de Igualdad.

d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la entidad local o profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.

e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.

f) Cumplir las obligaciones y requerimientos de difusión y publicidad establecidos en el apartado quince de este anexo.

g) Proporcionar la información de datos de impacto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.

h) La justificación y documentación de los gastos imputables a la subvención conforme a lo establecido en el apartado décimo.

i) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo a la subvención conforme a lo establecido en apartado décimo.

j) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de o los proyectos subvencionados.

k) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación precise efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pue dan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Actuaciones subvencionables

1. Los proyectos de las entidades locales beneficiarias se enmarcan en las tipologías contempladas en el Acuerdo de 29 de abril de 2024 de la Conferencia Sectorial de Igualdad:

i. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos (salvo autorización expresa del centro gestor) convenientemente habilitados al efecto.

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, y niñas de hasta 16 años de edad.

ii. Creación de empleo de calidad.

a) Fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, como pueden ser Técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitores de ocio y tiempo libre, Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.

b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la contratación en los servicios de cuidado de las personas con experiencia en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años y desempleados/as de larga duración. Asimismo, estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

iii. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Dichas actuaciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios o informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta.

2. Se introducirán de manera transversal en todas las actuaciones que se desarrollen, actuaciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.

3. En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse, como criterios de valoración preferente, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten su participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de:

— Familias monoparentales y monomarentales.

— Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.

— Mujeres con discapacidad.

— Personas en riesgo de exclusión social.

— Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Asimismo, en los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los servicios puestos en marcha, deberán establecerse criterios basados en umbrales de renta, además de los criterios de atención preferente establecidos en el presente apartado.

4. Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la entidad beneficiaria estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.

6. Gastos financiables

1. Son gastos subvencionables, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, los gastos derivados de la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de proyectos detallados en el Anexo II.

2. Se podrán financiar los gastos derivados de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.

3. Los contratos ejecutados en aplicación de los fondos recibidos deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.

4. Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de Gastos de Personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente.

5. Excepcionalmente, se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1, apartado c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o lo que pueda establecer el convenio colectivo del personal laboral de aplicación.

6. Asimismo, serán susceptibles de financiación, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados de las acciones de sensibilización, corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades.

7. No se exige compromiso de cofinanciación, si bien en los formularios de solicitud de los proyectos y en las memorias de justificación y evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a las actuaciones, desagregando la correspondiente a la subvención del Plan Corresponsables y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

7. Periodo subvencionable

El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

8. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones concedidas en virtud del presente Programa serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cuales quiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del importe total de los proyectos, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Otorgamiento de las ayudas

En ejecución del presente Programa, una vez determinadas las entidades locales beneficiarias, los proyectos seleccionados y las cuantías de las subvenciones cuyo importe se recoge en el Anexo II, la concesión de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las entidades locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ :

a) Impreso de aceptación de la subvención., que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) En el caso en que la entidad haya rechazado su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) En caso de que la entidad no haya autorizado expresamente su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Las entidades locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la entidad local beneficiaria para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por orden de entrada de los formularios de aceptación de las subvenciones, actuando como órgano instructor la Dirección General de Igualdad.

6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

En las órdenes de concesión directa se determinará el plazo de ejecución de las actuaciones y el de justificación ante la Dirección General de Igualdad, así como la documentación que el beneficiario tendrá que presentar para justificar las actuaciones subvencionadas, todo ello en función del proyecto subvencionado.

7. La orden por la que se resuelva el procedimiento será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Justificación y pago de las subvenciones

1. El abono de las cantidades que corresponde efectuar a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

— El pago del importe de la subvención se efectuará mediante un único libramiento realizado en su totalidad, tras la aceptación de la misma.

— El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la entidad local en el impreso de solicitud incorporado como Anexo III.

— Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplicarán a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

— Asimismo, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

2. El período de imputación de gastos será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien cada proyecto debe imputarse a una única anualidad.

3. Los importes destinados a los proyectos de servicios de cuidado y de creación de empleo sólo podrán dedicarse a las actuaciones previstas en el apartado 5 para este tipo de proyectos. Los importes destinados a proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad solo podrán dedicarse a las actuaciones previstas en el apartado 5 para este tipo de proyectos.

4. El período de justificación de gastos será, para los proyectos imputados a 2024, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2025 y para los proyectos imputados a 2025, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2026.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

6. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la entidad local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las especificaciones establecidas por la Dirección General de Igualdad, que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

7. Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que impone a la Comunidad de Madrid la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres de 10 de mayo de 2024, se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la dirección general competente en materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de la citada documentación.

8. El órgano competente podrá solicitar que la documentación justificativa se complete o subsane en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julios, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el apartado 12.

11. Seguimiento y control

La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

12. Devolución voluntaria y reintegro

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la Dirección General de Igualdad.

2. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

13. Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones”. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7, 2.a planta, CP. 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...

3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.

14. Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

Las administraciones mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución de los proyectos subvencionados.

Las administraciones actuantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La obligación de confidencialidad se extenderá indefinidamente, aunque los proyectos hubieran finalizado. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

15. Difusión y publicidad

Todas las actuaciones derivadas de los proyectos contenidos en el Anexo II deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Igualdad.

En toda la documentación necesaria para la realización de las actuaciones financiadas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos, y en todo caso, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, en caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos a requerir a las entidades beneficiarias para que adopten las medidas de difusión en un plazo no superior a 10 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

En caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán solicitar la toma de medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos, con un plazo no superior a 10 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.

16. Acción administrativa contra el fraude

La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales beneficiarias velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad y a la implantación de planes de formación de corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

17. Protección del menor

La entidad local beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de los proyectos subvencionados realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí misma o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

















(03/13.912/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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