Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241125-22

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”.

Los artículos 27.7 y 27.8 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de régimen energético.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente, a través de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, para el fomento de políticas en materia de cambio climático, en aquellas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire, así como en la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables, conforme a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En base a las atribuciones competenciales descritas, la Comunidad de Madrid formuló su política energética y medioambiental en el Plan de Descarbonización y Cuidado del Medio Ambiente, aprobado en 2021, germen de la actual Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030, aprobada por la Orden 2126/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Esta Estrategia es el instrumento que permitirá la transición a un nuevo modelo energético medioambientalmente sostenible, por lo que integra todos los aspectos relativos a la calidad del aire y a la contaminación atmosférica.

En la especificidad de la Comunidad de Madrid, junto con las características sociodemográficas de la población, tiene una importancia fundamental la distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los madrileños que explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados, relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc.) que igualmente producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la Comunidad de Madrid (55,7 %) desarrolla su actividad profesional en el mismo municipio de residencia, mientras que el 44,3 % restante debe desplazarse a otros municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada al comercio, a los estudios, al ocio y otras actividades cotidianas de los ciudadanos. Esto motiva que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8 millones de desplazamientos diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por persona.

De esta forma, en la Comunidad de Madrid el sector que tiene mayor consumo de energía es el del transporte; que supone, según los últimos datos disponibles, en el “Balance Energético de la Comunidad de Madrid-Año 2021”, el 46 % del consumo total de energía de la Región. Consecuentemente, como se desprende del análisis de contribución de fuentes llevado a cabo por la Universidad Politécnica de Madrid de manera previa a la elaboración de la citada Estrategia, el sector transporte es el responsable de más del 52 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y de aproximadamente dos tercios de las emisiones de óxidos de nitrógeno en la Comunidad. Por lo tanto, conviene analizar más en detalle el origen de las fuentes energéticas utilizadas en el transporte.

De acuerdo a los datos disponibles, el sector del transporte consumió 4.106,8 ktep en 2021, de las cuales el 92,1 % se refiere a consumo de combustibles derivados del petróleo, el 3,4 % es consumo eléctrico, el 1,5 % de gas natural y finalmente los biocombustibles representan el 3 % de ese consumo. Por lo tanto, el 93,6 % del consumo energético del transporte en la Comunidad de Madrid proviene de fuentes fósiles.

Los datos anteriores indican que la consecución de la descarbonización en el consumo de la energía y la reducción de emisión de contaminantes y de gases de efecto invernadero pasa de forma ineludible por implementar actuaciones en el sector del transporte y la movilidad.

La Comunidad de Madrid inició en 2020 un camino para transformar la movilidad personal en nuestra región: además de seguir apostando por un transporte eficiente e inclusivo se impulsaron vehículos limpios y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, eso por sí solo no es suficiente a la luz de la creciente demanda de movilidad atribuible a los viajeros y también a la actividad de servicios. Son necesarias innovaciones que puedan aliviar el impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente en aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente y contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de alternativas de micromovilidad, como las propuestas, que pueden satisfacer o complementar las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales.

La movilidad de bajas emisiones, el cambio de propietario de vehículos a usuarios de servicios de movilidad y la digitalización pueden ayudar a lograr este objetivo. El desplazamiento, cuando sea posible, del uso del vehículo privado a otras formas de movilidad personal o a sistemas de vehículo compartido tiene distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la contribución a la transición hacia un modelo de economía circular.

Por todo lo anterior el sector del transporte tiene una consideración especial en la Estrategia, en la que se contemplan Áreas de Actuación tales como el impulso a la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías mediante el uso de tecnologías y combustibles menos contaminantes; el uso eficiente de los medios de transporte y promoción del transporte público; la implementación de zonas de bajas emisiones en los municipios de la Comunidad de Madrid; el impulso a la movilidad basada en el hidrógeno 100 % renovable, y el impulso a la movilidad baja en emisiones.

Es justamente en estas dos últimas áreas de actuación en las que se enmarca el presente instrumento de ayudas, que pretende revertir el uso predominante de energías fósiles en el transporte mediante su sustitución por la energía eléctrica, hidrógeno y otras fuentes de energía bajas en emisiones.

Por todo ello, y reconociendo el desafío que suponen las nuevas formas de movilidad urbana, la Comunidad de Madrid ha diseñado esta línea de subvenciones con el objetivo de promover desplazamientos más sostenibles, ofreciendo alternativas que se ajusten a las diferentes necesidades y capacidades de la ciudadanía. Estas ayudas están centradas en incentivar el uso de soluciones de movilidad que reduzcan el impacto ambiental de manera significativa, facilitando que cada persona pueda optar por la opción más eficiente y respetuosa con el entorno dentro de sus posibilidades, desde la micromovilidad hasta el transporte compartido y los vehículos de bajas emisiones.

Estas ayudas vienen a satisfacer una necesidad social, por cuanto la nueva implantación de zonas de bajas emisiones en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa ambiental estatal, obliga tanto a los residentes de dichas zonas, como a los comerciantes y otros profesionales que trabajan en ellas, a realizar un gran esfuerzo de inversión para adaptar sus vehículos.

Con el objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía, estas ayudas se configuran, por tanto, como una inversión medioambiental, en sintonía con los acuerdos y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, cuyos beneficios redundan en una mejor calidad del aire en la región y encaminan los esfuerzos hacia una descarbonización del transporte.

Este programa de ayudas se encuentra previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, y modificado por Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, y por Orden 3713/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Además de los beneficios energéticos, ambientales y sociales citados, estas ayudas contribuyen a impulsar la economía madrileña, no solo por el efecto positivo sobre la fabricación y comercialización de los vehículos que se subvencionan, sino por el apoyo a los autónomos y pequeñas y medianas empresas para minimizar las emisiones contaminantes en sus desplazamientos.

El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados; resulta proporcional, porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios existentes para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid; y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y los objetivos del presente acuerdo, será objeto de publicación a fin de garantizar dicho principio; atiende al principio de eficacia y eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias; y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de identidad y expresión de género; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia; informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería; informe de la Dirección General de Economía sobre su influencia en la competencia; informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente; informe de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería proponente, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, relativo a la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

El presente acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de normativa general de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de noviembre de 2024,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Los aspectos no dispuestos en el presente acuerdo, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Aplicación e Interpretación

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS DEL “PLAN MUEVE MADRID: AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBLE PARA TODOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID”

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas para las siguientes actuaciones:

a) El achatarramiento de vehículos, de categorías M1 y N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

b) La adquisición de ciclos de pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos y vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno).

Ambos tipos de actuaciones serán compatibles entre sí, por lo que un mismo interesado podrá solicitar ayudas, con los límites indicados en los artículos 6 y 7, para ambas tipologías.

2. Será objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de las categorías M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, mediante alguna de las tipologías de ayudas indicadas en el artículo 7.

Los vehículos a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de categoría M1 o N1.

b) Estar matriculados en España.

c) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

d) Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.

e) El solicitante de la ayuda debe haber sido su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021.

3. A su vez, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Ciclos nuevos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido apoyado por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo I de estas normas.

b) Bicicletas de mano asistidas. Los requisitos mínimos exigidos a las bicicletas eléctricas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas normas

c) Ciclomotores nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo III de estas normas.

d) Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC).

4. No serán objeto de subvención la adquisición de los siguientes vehículos:

a) Vehículos concebidos para competición.

b) Vehículos de segunda mano o reacondicionados.

c) Vehículos de movilidad personal recogidos en el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

d) Vehículos adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.

5. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Además, en dichas órdenes se determinará la cuantía mínima destinada a los beneficiarios que residen o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.

3. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 79909 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, con financiación propia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4

Gestión de las ayudas

1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas serán gestionados por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería competente en materia de energía, será la encargada de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras.

2. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. Conforme al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la selección de las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo a los preceptos establecidos en dicha ley.

En este supuesto, el contrato o encargo incluirá necesariamente, además del contenido que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos y la mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En la gestión de la distribución de los fondos públicos la entidad colaboradora cumplirá lo siguiente:

1.o La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

2.o Se justificarán los fondos transferidos, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del abono de todas las subvenciones concedidas, debiendo acompañar:

— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos, que incluirá una relación individualizada de las personas beneficiarias a las que se haya abonado la ayuda e importe de la misma, acompañado del resto de documentación presentada, así como las correspondientes facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

— Cuenta justificativa de los gastos realizados, incluyendo todos los justificantes de los gastos de forma desglosada o, en su defecto, cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.

— Estados contables donde se recojan los movimientos.

— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora, para el destino de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

— En el caso de que exista una diferencia entre los fondos entregados a la entidad colaboradora para el abono de las subvenciones a las personas que resulten beneficiarias y los pagos que aquella haya efectivamente realizado, se deberá justificar la devolución de dichos fondos.

3.o Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

4.o El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha ley.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por el achatarramiento de vehículos sin distintivo ambiental reguladas en las presentes normas:

a) Las personas físicas.

b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención, que solo podrán optar por las opciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.1.

2. Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos indicados en el artículo 7.1.a) y 7.1.c) las personas físicas.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de los de vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) indicados en el artículo 7:

a) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

b) Las pequeñas y medianas empresas (PYME).

4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición del resto de vehículos eléctricos indicados en el artículo 7:

a) Las personas físicas.

b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME).

5. Para poder ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas deben ser mayores de edad y estar empadronadas en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento o de la adquisición del vehículo por el que se solicita la subvención.

6. Para poder ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes normas los profesionales autónomos deben estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento o adquisición del vehículo por el que se solicita la subvención.

7. Para poder ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las pequeñas y medianas empresas deben desarrollar sus actividades y estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid y tener dicha condición (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no supere los 43 millones EUR) de acuerdo con la definición de PYME del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.

8. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

9. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, presentada en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. En el caso de profesionales autónomos y de las pequeñas y medianas empresas reguladas en los apartados 6 y 7 de este artículo, será de aplicación la normativa de minimis prevista en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 300.000 EUR en un período de tres años.

11. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Cuantía y condiciones de la ayuda por achatarramiento de vehículo sin distintivo ambiental

1. Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categorías M1 o N1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, consistirán en una de las cuatro siguientes opciones, excluyentes entre sí, que será elegida por el beneficiario en su solicitud de ayuda:

a) La concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida “carsharing” y “motosharing” con vehículos etiqueta cero emisiones.

El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a veinticuatro meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo. En ningún caso, estará permitido el uso del bono ambiental para otros servicios o pagos distintos a los anteriormente mencionados.

El convenio de colaboración firmado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se podrá consultar en dicho portal el listado con las empresas participantes en el convenio de colaboración nombrado en el párrafo anterior.

b) La concesión del abono transporte de la zona tarifaria C2 durante un periodo de tres años, cuyo titular será el beneficiario.

c) La concesión de una ayuda de 1.000 euros.

d) La concesión de una ayuda de 2.000 euros, en el caso de que se adquiera además un vehículo, de categoría M1 o N1, con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0.

La fecha de primera matriculación del vehículo adquirido no será anterior a tres meses de la fecha de achatarramiento del otro vehículo.

2. Cada persona física podrá ser beneficiaria de una única ayuda por el achatarramiento de vehículos de la categoría M1 a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.

3. Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán ser beneficiarias de estos incentivos por el achatarramiento de hasta cinco vehículos, de categorías M1 o N1, a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.

Artículo 7

Cuantía y condiciones de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos

1. La cuantía de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos que se otorgarán será la siguiente:

a) Bicicletas de dos ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.

b) Ciclos de tres ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 30 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.500 euros.

c) Bicicletas de mano asistidas y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.

d) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.

e) Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC): hasta el 20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20.000 euros.

2. Únicamente será subvencionable el precio de adquisición de los vehículos eléctricos a que hace referencia el apartado anterior sin incluir accesorios ni impuestos.

3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo para la adquisición de un vehículo eléctrico a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.

4. Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán ser beneficiarias de estos incentivos para la adquisición de hasta cinco vehículos eléctricos a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.

5. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.

Artículo 8

Periodo subvencionable

1. El periodo de ejecución del programa de incentivos para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos regulado en estas normas finalizará el 31 de diciembre de 2026.

2. Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan achatarrado un vehículo, de categoría M1 o N1, con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde el día siguiente a la publicación de las presentes normas reguladoras hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.

3. Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan adquirido un vehículo, con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.

Artículo 9

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, para las mismas inversiones en tanto que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.

Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá la declaración responsable que se incluye en el propio modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Artículo 10

Solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas normas deberán presentar su solicitud utilizando el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se incluye la declaración responsable indicada en el artículo 9.

2. En el caso de los vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación de estas normas reguladoras, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de estas normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El resto de solicitudes podrán presentarse, a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.

4. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

5. Las personas físicas, además de en los registros indicados en el punto anterior, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas personas podrán elegir, asimismo, el medio a través del cual desean ser notificados.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. Cuando las comunicaciones a las personas interesadas se realicen a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página web: https://sede.comunidad.madrid/ .

8. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

En el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, salvo que la presentación se realice con un certificado electrónico de representante legal de persona jurídica.

9. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la totalidad de la documentación especificada en el artículo 11, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. En el caso de que el solicitante de la ayuda procediera a la devolución del vehículo adquirido, estará obligado a desistir de su solicitud, poniendo este hecho en conocimiento del órgano gestor en el momento de producirse tal devolución, o, en su caso, a reintegrar la ayuda percibida. En caso de adquirir un nuevo vehículo tras la devolución realizada, tendrá derecho a realizar una nueva solicitud de ayuda.

Artículo 11

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud. La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de la solicitud de una ayuda por el achatarramiento de vehículos de categoría M1 o N1 que no tengan etiqueta ambiental conforme a los criterios de la Dirección General de Tráfico:

1.o Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, solo en caso de formular oposición expresa para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.o Informe de titularidad del vehículo, emitido por la Dirección General de Tráfico, que demuestre que el solicitante ha sido su titular desde, al menos, el 1 de enero de 2021, solo en caso de formular oposición expresa para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.o Declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con las condiciones especificadas en el artículo 1.2 de las presentes normas reguladoras, presentada en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .

4.o En caso de adquisición de un vehículo nuevo, de categoría M1 o N1 y con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0, Tarjeta ITV del vehículo adquirido, conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

5.o Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

6.o Las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique la condición de PYME.

7.o Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

8.o Las persona físicas que residen o realizan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique este hecho.

b) En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos:

1.o Factura completa a nombre del solicitante. En la factura deberá constar el número de factura, la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.

2.o El cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en los anexos I, II o III de las presentes normas reguladoras, según el caso, se deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que se incluye en el propio modelo normalizado de la solicitud, firmada por la persona solicitante de la ayuda, por la que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que el vehículo cumple con dichos requisitos técnicos.

3.o Tarjeta ITV del vehículo adquirido, en el caso de vehículos matriculados, conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

4.o Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

5.o Las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique la condición de PYME.

6.o Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

7.o Los solicitantes que residen o realizan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique este hecho.

c) Documentación común a todas las líneas de subvención, que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta:

1.o NIF o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

2.o Certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda en uno de los municipios de la Comunidad de Madrid a fecha de la adquisición o achatarramiento del vehículo objeto de subvención.

3.o Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de subvenciones de cuantía inferior a 300 euros.

4.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el caso de que la persona solicitante sea un profesional autónomo o una PYME.

3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ o, en el caso de las personas físicas, de manera presencial en cualquiera de los registros citados en el artículo 9.5 de las presentes normas.

Artículo 12

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de las presentes normas reguladoras. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito disponible, adecuado y suficiente. En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de células de combustible de categoría M1 se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.

4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo concepto, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

Artículo 13

Resolución

1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante órdenes motivadas, la desestimación y la denegación de las ayudas, así como, la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.

4. La identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del artículo 13.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra las órdenes por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14

Justificación y pago de las ayudas

1. Estas ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada con la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la orden de concesión de la subvención, en el caso de las ayudas consistentes en un importe monetario se abonarán en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud. La entidad colaboradora no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya dictado la orden de concesión regulada en el artículo 12.

3. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. A estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

5. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.

Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.

Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y previa alta en los servicios de carsharing o motosharing elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:

a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 EUR por vehículo achatarrado.

b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.

c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.

d) El uso exclusivo de dicho importe en las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por la entidad bancaria correspondiente y cumplirá con Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

e) La duración del bono de movilidad cero emisiones será no superior a 24 meses, a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención. Finalizado el periodo máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado, será reintegrado por la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez, procederá a su reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto efectuado por la persona beneficiaria.

Artículo 15

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 16

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

1. Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si se incumplen las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refieren estas normas reguladoras, sin perjuicio de la responsabilidad o infracción administrativa en que pudiera haber incurrido el responsable de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 y siguientes de las Ley 2/1995, de 8 de marzo, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

Artículo 17

Control y seguimiento de ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior velará por el cumplimiento de lo establecido en estas normas y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas normas se realizará con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 4.

3. El solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

4. El incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en estas normas reguladoras se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 18

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en la cláusula del deber de informar en materia de protección de datos personales que se adjunta al modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .

2. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y los demás que le otorga la normativa vigente, los interesados podrán dirigir al responsable de tratamiento, actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos:

protecciondatosmambiente@madrid.org o bien a la dirección postal Calle Alcalá, 16, Madrid.

ANEXO I

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOS OBJETO DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS

1. Ciclos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

2. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.

3. Sistema de luces completo (delantero y trasero; de serie o adquiridas como accesorio independiente). No se tendrá en consideración los sistemas de luces adquiridos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Cuadro rígido (sin doble suspensión).

5. En el caso de bicicletas, el precio de factura será inferior a 3 000 EUR (IVA incluido).

6. En el caso de ciclos de tres ruedas, el precio de factura será inferior a 6 000 EUR (IVA incluido).

7. El ciclo deberá cumplir el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS BICICLETAS DE MANO ELÉCTRICAS

1. Bicicletas de mano equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, desmontable y con enganche automático en las ruedas delanteras de la silla de ruedas.

2. Manillar conectado a la rueda y al motor.

3. Empuñadura ergonómica.

4. Freno de disco o equivalente.

5. Apoyo de pie.

6. Timbre o sistema de advertencia.

7. Sistema de iluminación delantero y trasero.

8. Dimensión máxima de las ruedas: 0,508 m (veinte pulgadas).

9. Velocidad máxima: 20 km/h.

10. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.

11. Cumplimiento con la normativa de fabricación de la Unión Europea, UNE-EN 12184:2023. Sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus cargadores. Requisitos y métodos de ensayo.

ANEXO III

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOMOTORES OBJETO DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS

1. Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

2. Potencia nominal mínima de 1 kW.

3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.

4. Autonomía mínima de 45 km.

(03/18.446/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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