Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
17-10-2011

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111017-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

2
DECRETO 160/2011, de 6 de octubre, de Consejo de Gobierno por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo “Los Trigales” en el municipio de Villanueva del Pardillo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 15, dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. A tal efecto, señala que podrán establecer asimismo, entre otros medios, convenios de colaboración con las Corporaciones Locales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, promueve la creación de centros en el marco de la Red Pública de Centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Decreto se crea una escuela infantil. Este centro se encuentra incluido en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha.

DISPONGO

Primero

Crear la escuela infantil de titularidad municipal que se describe en el Anexo I.

Segundo

La escuela infantil incluida en el Anexo I se regirá por el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las mismas.

Tercero

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Quinto

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I

Escuelas infantiles de titularidad municipal

Escuela infantil “Los Trigales”.

Titularidad: Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Código: 28072430.

Domicilio: Calle San Juan de la Cruz.

Municipio: Villanueva del Pardillo.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

(03/34.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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