Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-1
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 15, dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. A tal efecto, señala que podrán establecer asimismo, entre otros medios, convenios de colaboración con las Corporaciones Locales.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, promueve la creación de centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.e) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Primero
Crear las Escuelas Infantiles de titularidad municipal que se describen en el Anexo de este Decreto.
Segundo
Las Escuelas Infantiles mencionadas en el Anexo se regirán por los convenios suscritos entre la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos correspondientes, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las mismas.
Tercero
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Quinto
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 16 de febrero de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
ANEXO
Escuelas Infantiles de titularidad municipal
Escuela Infantil “Victoria Kamhi”.
Titularidad: Ayuntamiento de Aranjuez.
Código: 28072302.
Domicilio: Avenida Memorial de la Paz de Hiroshima.
Municipio: Aranjuez.
Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
Escuela Infantil “El gato con botas”.
Titularidad: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Código: 28073392.
Domicilio: Calle Antonio de Solís, sin número.
Municipio: Torrejón de Ardoz.
Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
(03/12.564/12)