Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59
Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-2
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
De acuerdo con la legislación vigente, los centros educativos públicos deben contar con una denominación genérica y una denominación específica. El artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la denominación genérica que deben tener los centros públicos, en función de las enseñanzas que impartan.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica, que se inscribirá en un Registro público dependiente de la Administración educativa.
La Comunidad de Madrid no ha llevado a cabo desarrollo normativo en esta materia, por lo que ha venido aplicando de manera supletoria, para determinar la denominación específica de los diferentes centros educativos públicos, lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Comunidad de Madrid considera necesario disponer de su propia normativa reguladora de la denominación específica de los centros educativos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta es competente para realizar el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación de este Consejo.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 1 de marzo de 2012,
DISPONE
Artículo 1
Denominación específica de los centros de nueva creación
1. Los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Al no estar constituido el Consejo Escolar del centro, el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el centro podrá remitir, con anterioridad a la aprobación del Decreto de creación del centro, una propuesta no vinculante a la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 2
Denominación específica de los centros en funcionamiento
1. La denominación específica de los centros educativos públicos en funcionamiento será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo Escolar del centro, pudiendo el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el centro formular la correspondiente propuesta.
2. La propuesta del Ayuntamiento y el informe del Consejo Escolar previstos en este artículo no tendrán carácter vinculante.
Artículo 3
Limitación de denominación coincidente y ubicación
1. La denominación específica de los centros educativos no podrá ser coincidente con la de otro centro de la misma localidad que imparta las mismas enseñanzas.
2. La denominación de los centros figurará en la fachada de su edificio, en lugar visible.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de marzo de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/8.512/12)