Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

11
DECRETO 49/2012, de 8 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime un colegio de Educación Infantil y Primaria en El Álamo.

Mediante Decreto 25/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprobó la creación del colegio público de Educación Infantil y Primaria “Miguel Ángel Blanco”, en la localidad de El Álamo.

Por Decreto 56/2008, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, de creación y reorganización de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2008-2009, se dio de baja el citado centro, por supresión del mismo.

El colegio público “Miguel Ángel Blanco” había sido creado únicamente desde el punto de vista jurídico, sin que en la práctica hubiera llegado a entrar en funcionamiento, por lo que se consideró que existía razones que justificaban su supresión, con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles.

El mencionado Decreto 56/2008, de 8 de mayo, fue declarado nulo mediante sentencia de 11 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por considerar insuficientemente motivada la decisión de dar de baja dicho centro. En consecuencia, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 106/2009, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que conteniendo la motivación suficiente, determinó la supresión del citado colegio.

Finalmente, mediante sentencia de 1 de diciembre de 2011, del Tribunal Supremo, se ha declarado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia de 26 de enero de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se declaró la nulidad, el Decreto 106/2009, de 23 de diciembre, por la existencia de un defecto formal en su tramitación, al haberse omitido la solicitud de dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial, la Consejería de Educación y Empleo ha retrotraído el expediente para someter el mismo a consulta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, cuya Comisión Permanente ha emitido el correspondiente dictamen con fecha 29 de febrero de 2012.

En el momento actual se dan las mismas circunstancias que motivaron la aprobación del Decreto 106/2009, de 23 de diciembre, ya que del análisis de la oferta educativa existente en el municipio de El Álamo se pone de relieve la existencia de plazas escolares vacantes en los centros sostenidos con fondos públicos de esta localidad.

En consecuencia, una vez emitido el citado dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, procede la aprobación del presente Decreto, declarando la supresión del referido centro educativo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de la fecha,

DISPONGO

Primero

Supresión del centro

Declarar la supresión del colegio de Educación Infantil y Primaria “Miguel Ángel Blanco”, con código 28067562, de la localidad de El Álamo.

Segundo

Baja en el Registro de Centros Docentes no Universitarios

En centro suprimido será dado de baja en el Registro de Centros Docentes no Universitarios con la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de marzo de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/10.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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