Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75
Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-1
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.
Estos galardones, denominados “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, se regularon inicialmente por el Decreto 40/2000, de 9 de marzo, posteriormente modificado por los Decretos 47/2001, de 29 de marzo; 9/2004, de 29 de enero, y 37/2010, de 8 de julio, a fin de incluir nuevas categorías de premios, así como para actualizar la composición del jurado que los otorga.
En el presente Decreto, se crea el premio a la Tauromaquia en coherencia con el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, protegiendo así su valor social, cultural, económico y ecológico, al tiempo que se reconoce como referente singular del patrimonio cultural tanto nacional como de la región.
La incorporación de esta nueva categoría a los Premios de Cultura, así como la pluralidad de modificaciones parciales que han afectado al Decreto de creación de dichos galardones, hace conveniente elaborar un nuevo Decreto que evite la dispersión normativa actualmente existente.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 22 de marzo de 2012,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Decreto es regular los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, que se concederán en las siguientes modalidades:
— Teatro.
— Danza.
— Música.
— Literatura.
— Artes Plásticas.
— Fotografía.
— Artes Cinematográficas y Audiovisuales.
— Patrimonio Histórico.
— Tauromaquia.
Artículo 2
Finalidad
Los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico y a la tauromaquia de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.
Artículo 3
Dotación
Los premios, con una dotación de 18.000 euros cada uno, serán únicos e indivisibles en cada modalidad.
Artículo 4
Convocatoria
La convocatoria anual de los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” se realizará por la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 5
Candidaturas
Las candidaturas a los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” se propondrán por la Consejería competente en materia de cultura, en los términos que establezca la convocatoria anual.
Artículo 6
Fallo
El fallo de los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” corresponderá a un jurado, cuya composición permita tener en cuenta las distintas especialidades que se premian.
Artículo 7
Jurado
La composición del jurado será la siguiente:
Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
— El titular de la Consejería competente en materia de cultura.
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.
— El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
— El titular de la Dirección General competente en materia de archivos, museos y bibliotecas.
— El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
— El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
— Nueve Vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura. Los citados Vocales serán propuestos por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de promoción cultural; archivos, museos y bibliotecas; patrimonio histórico y del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, elegidos entre personalidades de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas.
Secretario: Como Secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 8
Actuación del jurado
El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Artículo 9
Remuneración
Los miembros del jurado podrán percibir remuneraciones o indemnizaciones por razón del servicio cuando proceda, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en especial, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, en especial, el Decreto 40/2000, de 9 de marzo; el Decreto 47/2001, de 29 de marzo; el Decreto 9/2004, de 29 de enero, y el Decreto 37/2010, de 8 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 22 de marzo de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/10.996/12)