Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2
Decreto 57/2012, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre; corrección de errores “Boletín Oficial del Estado” de 10 de enero de 2012), cuyo artículo tercero, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Dentro de esta normativa básica, es de destacar, muy especialmente, la tasa de reposición de efectivos regulada en el apartado quinto del precepto de referencia, en el que se establece dicha tasa en un porcentaje del 10 por 100 y únicamente respecto de unos sectores y colectivos específicos, de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, encontrándose expresamente recogidos entre ellos, los Cuerpos de Funcionarios Docentes.

Es por ello que, en aras a garantizar, en todo momento, un sistema educativo de calidad, la adquisición de conocimientos y capacidades propios del mismo han de hacerse efectivos a través de un proceso continuo y permanente de aprendizaje, proceso en el que la enseñanza y los métodos pedagógicos constituyen un elemento primordial para la consecución de dicho objetivo, y en el que la labor a realizar por el personal docente de los centros educativos representa, sin lugar a dudas, un pilar fundamental.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario docente que se hacen constar como Anexo al presente Decreto, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito educativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2012,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el artículo 20 y la disposición adicional segunda de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa especifica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

Dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos fijada por la normativa básica estatal, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas del personal funcionario docente dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, plazas que se detallan como anexo a este Decreto.

Artículo 3

Promoción interna

La convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria determinará la reserva de un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la legislación propia de la función pública, que deberán estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el referido Cuerpo y cumplir cuantos otros requisitos disponga la normativa vigente a tal efecto.

Asimismo, se incluirán medidas que permitan el acceso de los funcionarios docentes desde Cuerpos del mismo Subgrupo y nivel de complemento de destino al que optan.

La articulación de la promoción interna se llevará a cabo en los términos previstos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo.

Artículo 4

Personal de carácter temporal

Durante el ejercicio 2012, las contrataciones temporales o nombramiento de interinos en el ámbito educativo, se regirán por las disposiciones y limitaciones contenidas en la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, así como por las establecidas en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarias interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, y por cuanta otra normativa pudiera afectar a la materia de referencia.

Artículo 5

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en los procesos selectivos correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 6

Participación e información de los procesos selectivos

1. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo incluirá toda la información derivada de los citados procesos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 7

Tribunales de Selección

La selección del personal docente, cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.

Dichos órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo.

Artículo 8

Ejecución de la Oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias podrá adoptar, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Todo nombramiento de funcionario de carrera deberá tener acreditada previamente la correspondiente dotación en las plantillas presupuestarias de personal de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Sistema de Selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo.

Tercera

Necesidades Adicionales de Personal

Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Decreto que, en su caso, pudieran plantearse en los sectores o colectivos prioritarios y esenciales a los que les está permitida la reposición de efectivos en los términos dispuestos en el apartado quinto del artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como las necesidades propias de cualquier otro colectivo o sector al que la normativa estatal básica pudiera asignar en un futuro una determinada tasa de reposición de efectivos, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público Adicional.

En este sentido, antes del 30 de octubre del presente ejercicio, en el seno de la Mesa de Negociación que, en su caso, corresponda, se analizarán las necesidades adicionales de personal en el ámbito de la Administración autonómica y, en su caso, las plazas que se puedan incorporar al turno de promoción profesional especifica.

La Oferta Adicional se aprobará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.2 de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.

La Consejera de Presidencia y Justicia, La Presidenta, REGINA PLAÑIOL DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

PERSONAL DOCENTE

Grupo A.

— Subgrupo A1.

l Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 190 plazas.

(03/11.699/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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