Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-28
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
El Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid se creó mediante Decreto 64/1998, de 23 de abril, con una múltiple finalidad: Por un lado, se concibe como un órgano consultivo y, al propio tiempo, de participación, comunicación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración.
Este órgano nacía en el marco jurídico de la Resolución de 9 de febrero de 1998, del Parlamento Europeo, que recomendaba la creación de un “Foro de los Trabajadores Inmigrantes”, dotado de naturaleza consultiva y destinado a abordar los asuntos relacionados con ellos, así como el “Plan para la Integración Social de los Inmigrantes”, entonces vigente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994.
En concordancia con ese marco estatal y europeo, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención, la Comunidad de Madrid consideró también necesario crear un órgano de consulta que actuara como cauce de participación y diálogo interinstitucional, que desde su creación ha sufrido dos modificaciones en su normativa reguladora, cuyo objeto ha sido la adaptación de este órgano a los diversos cambios acontecidos en la Administración de la Comunidad de Madrid. La primera de ellas se operó por Decreto 43/2005, de 12 de mayo, y la segunda, por Decreto 20/2006, de 9 de febrero.
Las nuevas circunstancias organizativas de la Administración vuelven a requerir una nueva adaptación del Foro Regional.
Entre estas nuevas circunstancias hay que hacer especial hincapié en dos: Por un lado, el proceso de racionalización de los recursos públicos, que ha motivado la asunción de las competencias sobre inmigración por parte de la Consejería de Asuntos Sociales. Por otro, la voluntad de la sociedad madrileña, que, al configurar con su ejercicio del voto un nuevo arco parlamentario, ha hecho inaplazable la necesidad de acometer esta reforma. En este punto, debemos recordar que cuando nació el Foro, en la Asamblea de Madrid solo existían tres grupos con representación parlamentaria, por lo que en su composición se incluyeron tres representantes de los grupos parlamentarios, uno por cada grupo parlamentario con mayor representación de la Asamblea de Madrid. No obstante, en la actualidad, han obtenido representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid nuevas fuerzas políticas a las que se quiere dar cabida en la composición del Foro, reforzando así su papel de órgano de encuentro y discusión con inclusión de las diferentes sensibilidades sociales.
A la vista de lo expuesto, es necesario aprobar una nueva organización para este órgano, en los términos establecidos en este Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2012,
DISPONE
Artículo único
Modificación parcial del Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid
El Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4
Composición
1. El Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid estará constituido por su Presidente, tres Vicepresidentes, eI Secretario y los Vocales que se designen conforme a lo establecido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Las Administraciones Públicas estarán representadas por doce Vocales distribuidos de la siguiente forma:
a) Cuatro representantes de la Administración Local, pertenecientes, uno de ellos, al Ayuntamiento de Madrid, y los tres restantes, procedentes de municipios con presencia significativa de población inmigrante, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.
b) Seis representantes de la Administración Autonómica, nombrados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre los que se encontrará el Director General competente en materia de inmigración.
c) Dos representantes de la Administración General del Estado, propuestos por el Ministerio competente en materia de inmigración y la Delegación del Gobierno en Madrid.
3. Las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes estarán representadas por los siguientes Vocales:
a) Ocho representantes de asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.
b) Siete representantes de entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que lleven a cabo programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.
c) Dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial de mayor representatividad en la Comunidad de Madrid.
d) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial de Madrid de mayor representatividad en la Comunidad de Madrid.
4. Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid.
5. Habrá tres Vocales más, que deberán ser expertos elegidos entre personas de reconocido prestigio y relacionadas con el mundo de la inmigración.
6. Las asociaciones de inmigrantes, entidades u organizaciones no gubernamentales a las que hacen referencia los apartados 3.a) y b) de este artículo serán elegidas mediante un proceso que se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de inmigración. Si durante el mandato del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid alguna de dichas entidades causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo accedido a las Vocalías del Foro Regional, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección. La titularidad de las Vocalías del Foro Regional para la Inmigración recaerá en las entidades elegidas, quienes posteriormente designarán a las personas que les representen. Las designaciones y los cambios que pudieran producirse de las personas que representen a las entidades serán notificados, de forma que quede constancia fehaciente de su recepción, a la Secretaria del Foro Regional para la Inmigración.
7. Los Vocales serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de inmigración, salvo lo establecido para los Vocales representantes de la Administración Autonómica en el apartado 2.b) de este artículo”
Dos. Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Pleno del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid estará constituido por:
— El Presidente.
— Los tres Vicepresidentes.
— Los Vocales
— El Secretario, que será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de inmigración y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto”.
Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
“Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de inmigración a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 29 de marzo de 2012.
El Consejero de Asuntos Sociales, La Presidenta, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/12.565/12)