Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-6
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades, como consecuencia del aumento de la población escolar, hace necesario que la Administración Educativa lleve a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan incrementar la oferta educativa en aquellos lugares donde se produce tal demanda.
Junto a la creación de nuevos colegios, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que permiten utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado lo hagan conveniente. Además, con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y uso de los recursos disponibles, se procede también a la fusión o desdoble, según cada caso, de colegios situados en zonas donde la planificación educativa sí lo recomiende, garantizándose los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad del alumnado de dichos centros, y liberándose así instalaciones y espacios para otros usos educativos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la Creación y Supresión de Centros Públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 26 de julio de 2012,
DISPONE
Primero
Creación de centros
1. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “José de Echegaray”, código 28074256, situado en la avenida del Cerro Milano con vuelta a calle Peñaranda de Bracamonte, en el distrito municipal de Villa de Vallecas, PAU Ensanche de Vallecas, de la localidad de Madrid.
2. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Emperador Carlos V”, código 28073914, situado en la calle Magallanes, sin número, en la localidad de Getafe.
3. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Antonio Mingote”, código 28073926, situado en la calle Arturo Soria, sin número, en la localidad de Alcalá de Henares.
4. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “William Shakespeare”, código 28073941, situado en la calle Puerto de Bilbao, número 1, en la localidad de Coslada.
5. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Charles Dickens”, código 28073938, situado en la calle Cruz de Piedra, número 1, en la localidad de Loeches.
6. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Las Navas de Tolosa”, código 28073963, situado en la avenida de la Circunvalación, sin número, en la localidad de Paracuellos de Jarama.
7. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Julio Verne”, código 28073902, situado en la calle Álava, número 11, en la localidad de Fuenlabrada, por fusión de los colegios de Educación Infantil y Primaria “Julio Verne”, código 28042218, y “El Trigal”, código 28033746, de la misma localidad.
8. Se aprueba la integración del colegio de Educación Infantil y Primaria “Federico García Lorca”, código 28025993, de Madrid, distrito Fuencarral-El Pardo, en el colegio de Educación Infantil y Primaria “Jorge Guillén”, código 28021057, situado en la avenida de El Ferrol, número 47, de la misma localidad y distrito.
9. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Fuentes Claras”, código 28073884, situado en la calle San Isidro, sin número, en la localidad de Cubas de la Sagra, por desdoble del colegio de Educación Infantil y Primaria “Nuestra Señora de la Soledad”, código 28002609, de la misma localidad.
Segundo
Incorporación al programa de colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid
Los colegios de Educación Infantil y Primaria a los que se refieren los puntos 7 y 9 del apartado primero, creados por fusión y desdoble de colegios públicos bilingües en las localidades de Fuenlabrada y Cubas de la Sagra, pasarán a formar parte del programa de colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno
Los colegios de Educación Infantil y Primaria que se fusionan o integran, a los que se hace referencia, respectivamente, en los puntos 7 y 8 del apartado primero, del presente Decreto, cesarán en sus actividades al término del presente curso escolar 2011-2012.
Con esta misma fecha finalizarán los mandatos de los actuales órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.
Cuarto
Nombramientos de directores provisionales
En los centros creados en virtud del presente Decreto, la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de los Directores de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de Directores provisionales de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.
Quinto
Constitución de los Consejos Escolares
La constitución de los Consejos Escolares de los colegios creados por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de sus respectivas comunidades educativas, de acuerdo con la normativa vigente.
Sexto
Facultad de desarrollo
Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Séptimo
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de julio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/26.740/12)