Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232
Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-1
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.
A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.
DISPONGO
Artículo 1
Número y denominación de las Consejerías
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:
1. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. Economía y Hacienda.
3. Transportes, Infraestructuras y Vivienda
4. Educación, Juventud y Deporte.
5. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
6. Sanidad.
7. Asuntos Sociales.
8. Empleo, Turismo y Cultura.
Artículo 2
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia y Justicia.
2. Igualmente se le atribuye las competencias que ostentaba la antigua Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, salvo en materia de cultura y deporte.
Artículo 3
Consejería de Economía y Hacienda
Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las relativas a turismo.
Artículo 4
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
1. Corresponden a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
2. Asimismo le corresponden las competencias que ostentaba la antigua Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de vivienda.
Artículo 5
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
1. Corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias hasta ahora atribuidas a la antigua Consejería de Educación y Empleo en materia de educación.
2. Asimismo le corresponden las competencias en materia de juventud y deporte que hasta ahora ostentaba la antigua Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Artículo 6
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con excepción de las relativas a vivienda.
Artículo 7
Consejería de Sanidad
Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.
Artículo 8
Consejería de Asuntos Sociales
Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que actualmente tiene atribuidas.
Artículo 9
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían a las antiguas Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Educación y Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Habilitación
Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2012.
Segunda
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2012.
El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/31.730/12)