Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
DECRETO 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, ha establecido mediante Reales Decretos las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

En desarrollo del mismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual corresponde a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las enseñanzas en ella reguladas, la Comunidad de Madrid ha aprobado diversos Decretos por los que se establecen para su ámbito territorial los respectivos currículos.

La encomienda que la Ley Orgánica de Educación realiza, en su artículo 120, a la Administración educativa de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, aconseja promover una norma que permita una adaptación curricular de sus contenidos en determinados supuestos, respetando lo dispuesto en los referidos Reales Decretos que establecen los títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo único

Autonomía pedagógica

La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de los módulos profesionales diferente de la fijada en la normativa que determina los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normas de desarrollo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 13 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/19.891/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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