Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2013

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130923-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Dada la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, se considera procedente establecer los requisitos para que los centros que imparten ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño puedan, en relación con sus planes de estudios, desarrollar, completar y adaptar a sus características y particularidades los currículos establecidos por la Administración educativa, mediante la puesta en práctica de proyectos propios.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 21.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo único

Autonomía pedagógica

La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño diferente de la establecida en los correspondientes Decretos de la Comunidad de Madrid reguladores de dichos ciclos. En todo caso quedarán garantizadas las enseñanzas mínimas en todos sus aspectos dispuestas en los diferentes Reales Decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Profesores especialistas

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepcionalmente, para determinados módulos, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 19 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/29.768/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130923-1