Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.22 que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de deporte.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dedica la Sección Tercera del capítulo II de su título II a los deportistas de alto nivel, y establece, entre otros extremos, que la calificación como deportista de alto nivel comportará la posibilidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca, teniendo presente la existencia de las ayudas otorgadas, en su caso, por otras Administraciones Públicas.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece una diferenciación entre los deportistas de alto nivel y los deportistas de alto rendimiento. Los deportistas de alto nivel son aquellos que han obtenido altos resultados a nivel internacional, de acuerdo con criterios deportivos establecidos, y, por ello, se les otorgan beneficios de carácter económico, laboral, educativo y fiscal, entre otros. Por su parte, los deportistas de alto rendimiento son aquellos que han obtenido unos resultados inferiores, pero que, por ser especialmente relevantes, la Administración considera que deben ser beneficiados, al menos, desde un punto de vista académico o educativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento de las Comunidades Autónomas, y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas que sean calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

De esta previsión resulta la necesidad de establecer un marco legal que, a fin de dar cumplimiento a lo legalmente preceptuado, venga a implantar el procedimiento a seguir y los requerimientos que deben concurrir en orden a la obtención de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, y ello como paso previo y condición indispensable para el disfrute de las ayudas y beneficios establecidos en la legislación nacional.

Mediante el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se atribuyen a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias en relación con el deporte, lo cual incluye la promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 3 de abril de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 2

Requisitos para la adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid

1. En virtud de la correspondiente Resolución administrativa, podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que, no disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo.

b) Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

c) Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida u homologada por una federación deportiva española.

d) No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta únicamente por una federación deportiva o por la Administración.

e) Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:

1.o El seguimiento de programas tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña en centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

2.o El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al Anexo del presente Decreto, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en representación de España.

2. En atención a la especial trayectoria deportiva del interesado, los requisitos deportivos aludidos en este artículo, apartado 1.e) 2.o, podrán ser objeto de excepción por Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 3

Procedimiento de reconocimiento

1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid se iniciará con la solicitud del interesado.

2. La solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid se presentará a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud podrá presentarse a través de registro telemático.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento oficial de identidad, que, en el caso de españoles, será el documento nacional de identidad (DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número de identificación de extranjero (NIE) o bien el documento nacional de identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su documento acreditativo de identidad, se adjuntará la fotocopia del documento acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o representación legal, así como fotocopia compulsada del libro de familia o documento análogo acreditativo de la filiación.

b) Justificante de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid que acredite la vecindad administrativa del solicitante durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, en el caso de solicitantes no nacidos en la Comunidad de Madrid.

c) Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor expedida u homologada por una federación deportiva española.

d) Certificado de la federación autonómica, nacional o internacional correspondiente, en el que se indique la relación de las competiciones oficiales en las que se ha participado y los resultados obtenidos. Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial, de conformidad con lo establecido en el Anexo.

En el caso de programas tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña, en centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, el certificado correspondiente deberá acreditar tal condición.

e) Certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

f) Declaración responsable del solicitante en la que se manifieste que no está disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información y documentación que se estime necesaria.

5. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, se examinará a los efectos de comprobar que se ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente la documentación requerida.

En caso de falta de subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a su notificación al interesado.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 4

Finalización del procedimiento

1. La Dirección General competente en materia de deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El Director General competente en materia de deportes será competente para dictar la Resolución por la que se estime la solicitud, calificando a la persona interesada como deportista de alto rendimiento, o bien se desestime la solicitud. En caso estimatorio, se deberá determinar expresamente el plazo de vigencia de la condición de deportista de alto rendimiento y la causa de su otorgamiento.

3. La solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid deberá resolverse y ser notificada al interesado en el plazo máximo de tres meses.

4. Pasados tres meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá estimada por silencio administrativo.

5. La Resolución sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid no pone fin a la vía administrativa, y en la misma se especificarán los recursos administrativos que puedan interponerse de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Durante los tres primeros meses de cada año se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un listado en el que se relacionen todos los deportistas de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación durante el año anterior.

Artículo 5

Beneficios de los deportistas de alto rendimiento

A los deportistas que obtengan la condición de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.3.

Artículo 6

Obligaciones de los deportistas de alto rendimiento

Los deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid deberán:

a) Mantener la licencia federativa correspondiente y competir de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la participación con la selección española en las diferentes competiciones en las que sea necesaria.

b) Asistir y participar como miembro de la selección de la Comunidad de Madrid, siempre que se le requiera para ello, ya sean concentraciones o competiciones oficiales. En el caso de no poder asistir, el deportista deberá comunicarlo a la federación correspondiente con una antelación mínima de diez días.

c) Someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando así se establezca por los órganos o entidades competentes en la materia.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a cualquiera de los requisitos exigidos para ser beneficiario, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos que impliquen la pérdida de la calificación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan o, en su caso, adquieran firmeza.

Artículo 7

Pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento

1. La condición de deportista de alto rendimiento y sus beneficios se pierden por cualquiera de las siguientes causas:

a) La desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2.

b) La obtención de un reconocimiento equivalente por parte de otra Comunidad Autónoma.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 6.

d) La condena, mediante sentencia judicial firme, por la comisión de un delito.

e) La sanción administrativa o condena penal, con carácter definitivo, en materia de dopaje.

f) El transcurso del plazo de tres años contados a partir de la obtención del resultado deportivo que hizo al deportista merecedor de tal condición.

2. La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior requerirá la incoación de expediente administrativo con audiencia al interesado y la adopción de Resolución motivada por el Director General competente en materia de deportes, excepto en el supuesto de la causa prevista en la letra f), en cuyo caso, la pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes a tal condición.

3. Desaparecida la causa que motivó la pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento.

Artículo 8

Régimen de compatibilidades

La calificación como deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid es compatible con cualesquiera otras recibidas, independientemente de la Administración Pública o entidad que las otorgue, salvo en el caso de las recibidas de otras Comunidades Autónomas, en cuyo caso se considera incompatible.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ



A los efectos de interpretación de las tablas anteriormente establecidas de criterios técnico-deportivos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. La categoría “absoluta” se corresponde con la categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad deportiva.

2. La categoría “no absoluta” incluye a todas las categorías inferiores a la absoluta de cada modalidad deportiva.

3. Se consideran modalidades, especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas aquellas que estén incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano e invierno.

Además, se consideran olímpicas las diferentes pruebas de categorías inferiores que no coincidan con pruebas olímpicas en distancia, tipo de embarcación, pesos u otras características, pero cuyo objeto sea la preparación de los deportistas de dichas categorías inferiores para que, en categoría absoluta, compitan en pruebas que estén incluidas en el programa olímpico.

4. Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

5. Se consideran deportes colectivos aquellas modalidades, especialidades y pruebas en las que participen dos o más deportistas y en las que concurra alguna de las siguientes características:

a) Que la participación de los deportistas sea simultánea y realicen acciones motrices coordinadas en el espacio y/o en el tiempo, cíclicas o acíclicas.

b) Que la participación de los deportistas sea alterna.

c) Que las pruebas de resultado individual, ya sean cíclicas o acíclicas, sumen para la clasificación final del equipo.

6. Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

7. Se considera resultado o puesto clasificatorio “mejor o igual al intermedio” a aquel que esté integrado dentro de la mitad superior de la clasificación general de todos los participantes de la competición.

8. En el caso de los deportes colectivos y de equipo, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas que hayan participado en las fases finales del campeonato de España oficial, ya sea participando con un club o con la selección de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los deportes colectivos y de equipo de modalidades, especialidades o pruebas olímpicas y paralímpicas, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas que hayan participado o que aparezcan en el acta en alguna de las fases de los campeonatos oficiales de Europa y del mundo.

Competición:

1. Para que el resultado en un campeonato de España o en un “ranking” nacional pueda ser valorado, será necesario que en deportes individuales y colectivos haya un mínimo de 15 participantes en el cómputo global de la competición, sumando, si las hubiese, las fases locales, autonómicas y/o nacionales. En deportes de equipo, será necesario que haya un mínimo de 8 participantes en el cómputo global de la competición.

2. Para que el resultado en un campeonato de Europa pueda ser valorado, será necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y que en la prueba participen, al menos, 10 deportistas de 6 países distintos en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos, 6 países u 8 clubes de 6 países distintos. Este criterio de participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de disciplinas paralímpicas.

3. Para que el resultado en un campeonato del mundo o en un “ranking” mundial pueda ser valorado, será necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y que en la prueba participen, al menos, 15 deportistas de 10 países distintos y de 3 continentes en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos, 8 países de 3 continentes o 10 clubes de 3 continentes distintos. Este criterio de participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de disciplinas paralímpicas.

4. En el caso de que el número de participantes sea inferior al establecido en los puntos anteriores, los deportistas no podrán ser considerados deportistas de alto rendimiento por la vía ordinaria prevista en el artículo 2.1.e).

Para la vía extraordinaria prevista en el artículo 2.2, se valorarán los resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria deportiva del interesado, tanto en las competiciones deportivas previstas en las tablas de este Anexo como en otras competiciones deportivas relevantes de ámbito nacional o internacional.

5. En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán, en todo caso, deportistas de alto rendimiento a todos aquellos deportistas que hayan participado con algún equipo en las citadas ligas de carácter profesional.

En los deportes de equipo en los que no existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán deportistas de alto rendimiento todos aquellos deportistas que integren las ligas de máxima categoría de: Baloncesto femenino, béisbol masculino, balonmano, hockey hielo masculino, baloncesto en silla de ruedas, fútbol femenino, fútbol sala, hockey hierba, waterpolo, hockey patines, rugby 15 y voleibol.

Se considerarán ligas regulares de máximo nivel aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que exista más de una competición con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.

(03/11.068/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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