Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140512-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 59/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, cuyo artículo 21, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Dentro de esta normativa básica, es de destacar, muy especialmente, la tasa de reposición de efectivos regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se establece dicha tasa en un porcentaje máximo del 10 % y únicamente respecto de unos sectores y colectivos específicos, de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, encontrándose expresamente recogidos, entre otros y en lo que a la Administración de la Comunidad de Madrid se refiere, el Cuerpo de Letrados, como competente para el ejercicio de las funciones propias del asesoramiento jurídico en el ámbito de la Administración Autonómica, el personal que presta servicios en hospitales y centros de salud, determinados colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude en sus diversas manifestaciones (fiscal, laboral, etcétera), así como todos aquellos que desarrollan tareas y actuaciones de gestión de la asignación eficiente de los recursos públicos.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario, así como las de personal estatutario y laboral de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, plazas que se hacen constar como Anexo I al presente Decreto, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.

Asimismo, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la presente Oferta de Empleo Público habilita la convocatoria de procesos de promoción interna respecto de las plazas que se hacen constar en su Anexo II y en términos acordes al contexto económico-presupuestario actual.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas discapacitadas, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, estableciendo, conforme a la normativa básica estatal, una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes al personal de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria del citado Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La presente Oferta de Empleo Público incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado Uno.2 del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y en uso de la facultad otorgada a tal efecto en el apartado Tres de dicho precepto, las plazas de personal funcionario, así como las de personal estatutario y laboral de instituciones sanitarias, cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, plazas que se detallan como Anexo I a este Decreto.

Artículo 3

Promoción interna

1. El fomento de la promoción interna se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.

A estos efectos, en la intención de hacer efectiva la promoción interna establecida en el artículo 10 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y respetando el mandato contenido en el artículo 21.8 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, se procederá a la convocatoria, mediante procesos de promoción interna específica independientes de los de acceso libre, de las plazas que se reflejan en el Anexo II del presente Decreto y a las que, en su caso, les resulta de aplicación lo establecido en el artículo 22.7 de dicho texto legal.

2. En el ámbito sanitario, las convocatorias de ingreso en las distintas categorías de personal estatutario determinarán la reserva de un porcentaje de las plazas convocadas para acceso por promoción interna de este personal, siendo necesario ostentar la titulación requerida en la categoría de acceso y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

La articulación de la promoción interna se llevará a cabo en los términos previstos en la citada Ley 55/2003 y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Para el resto del personal de instituciones sanitarias a los que no les sea aplicable lo dispuesto en el Estatuto Marco anteriormente referenciado, se estará a lo dispuesto en los textos convencionales que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en los procesos selectivos correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 5

Nuevas Tecnologías en los procesos selectivos

1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en estos procesos selectivos.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, en su ámbito competencial propio, incluirá en la mencionada página web toda la información correspondiente a sus procesos selectivos.

3. En la línea de impulso a la simplificación de los trámites y a la agilización de los procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos de selección y los centros directivos responsables de los correspondientes procesos, se realizarán preferentemente por vía telemática.

Durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto, se promoverán las medidas que faciliten la elección de destinos por los aspirantes seleccionados, a través de medios telemáticos.

Artículo 6

Refundición de convocatorias

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias y previa negociación con las organizaciones sindicales, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 7

Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, ajustándose en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera que resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en el citado texto convencional.

2. En lo relativo al personal de instituciones sanitarias, la selección del personal estatutario será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Para el resto del personal de instituciones sanitarias a los que no les sea aplicable lo dispuesto en el Estatuto Marco anteriormente referenciado, se estará a lo dispuesto en los textos convencionales que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 8

Ejecución de la Oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y de personal de instituciones sanitarias que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistemas de Selección

La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Impulso de la eAdministración

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por parte de los órganos competentes en cada caso, se impulsarán cuantas medidas se estimen oportunas para facilitar la implantación de la eAdministración y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ





(03/14.878/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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