Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
DECRETO 81/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la prevalencia del uso como vivienda social sobre el forestal en la franja de terreno de 28.190 metros cuadrados, situada en el monte denominado “Dehesa Boyal”, propiedad del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 53, desafectando dicha parcela, y se aprueba su permuta por otra franja de terreno de 32.181 metros cuadrados colindantes con el mismo, propiedad de dicho Ayuntamiento, modificando el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Mediante acuerdo plenario de 13 de abril de 2013, el Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real aprueba la propuesta de exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante CUP) de una superficie de 29.460 metros cuadrados, de los cuales 28.190 metros cuadrados corresponden al dominio público forestal (MUP 53 “Dehesa Boyal”) y 1.270 metros cuadrados corresponderían a dominio público pecuario (“Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” y “Colada del Camino de Escalona”), cuyo objeto es la utilización de ese terreno para la creación de una red de viviendas sociales.

Con fecha 24 de junio de 2013, la Dirección General del Medio Ambiente, competente en materia de vías pecuarias, emite informe favorable a la permuta, donde señala que antes del comienzo de las obras previstas para viviendas sociales, el Ayuntamiento deberá construir al sur de su ubicación actual la manga ganadera, los corrales y el abrevadero que se ven afectados por la permuta y será de igual o superior tamaño, características y calidad a los ahora existentes, debiendo finalizar su construcción antes del inicio de las obras.

Los informes emitidos por la Dirección General del Medio Ambiente, de fechas 27 de septiembre de 2013 y 26 de febrero de 2014, son negativos en cuanto a la desafectación del carácter de vía pecuaria, dado que no respetaría la continuidad de las vías pecuarias afectadas. Por tal motivo, la superficie solicitada de 1.270 metros cuadrados de vía pecuaria seguirá manteniendo su carácter de dominio público pecuario.

Para compensar la disminución de superficie que soportará el monte número 53 del CUP, el Ayuntamiento ofrece integrar en dicho monte una superficie de 32.181 metros cuadrados pertenecientes a dos parcelas de su propiedad (parcelas 149 y 150 del polígono 6 de Rozas de Puerto Real) y colindantes con el monte, para su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, añadiéndolas al monte número 53.

Por Resolución 2014-704-ADPF, de 10 de abril, del Director General del Medio Ambiente, se somete a los trámites de audiencia a los interesados e información pública la permuta, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2014.

Durante el plazo establecido no se presentaron alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 21.1.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para clasificar terrenos como monte de utilidad pública y para excluirlos del Catálogo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 11.4 y 21.1.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de julio de 2014,

DISPONE

Primero

Declarar la prevalencia del uso como vivienda social sobre el forestal en la franja de terreno de 28.190 metros cuadrados, situada en el monte denominado “Dehesa Boyal”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 53, propiedad del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real y situado en el mismo término municipal, recogida en el apartado “A” del Anexo.

Segundo

Desafectar de su carácter de Utilidad Pública una franja de terreno descrita en el apartado “A” del Anexo.

Tercero

Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid la citada parcela, descrita en el apartado “A” del Anexo.

Cuarto

Declarar de Utilidad Pública la superficie de terreno 32.181 metros cuadrados (parcelas 149 y 150 del polígono 6, catastro rústica de Rozas de Puerto Real) colindante al monte “Dehesa Boyal” (número 53 del CUP), propiedad y término del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, descrita en el apartado “B” del Anexo.

Quinto

Incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid la parcela descrita en el apartado “B” del Anexo, que pasará a formar parte del monte “Dehesa Boyal”, incluido en el Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 53.

Sexto

Denegar la desafectación de la franja de terreno de 1.270 metros cuadrados, correspondiente a vía pecuaria, que seguirá considerándose “Suelo no Urbanizable de Especial Protección, Espacio Protegido-Red Supramunicipal Vías Pecuarias”. Estos terrenos no computarán en la unidad urbanística del Plan que planifique y ejecute las viviendas, realizando un acondicionamiento compatible con su naturaleza y fines, sin asumir el paso, salvo los mínimos inexcusables de servicios a las viviendas sociales proyectadas (conducciones de agua, electricidad, gas, etcétera), debiendo someterse a los procedimientos que establezca el Área de Vías Pecuarias.

Séptimo

En aplicación del artículo 43 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el promotor estará obligado a reforestar una superficie no inferior al doble de la ocupada cuando se produzca una disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas o sectoriales. Dado que el terreno a incorporar ya tiene vegetación arbórea, se deberán reforestar como compensación 56.380 metros cuadrados en otra parcela del municipio que se encuentre desarbolada en la actualidad.

Octavo

Dado que la superficie objeto de permuta soporta las instalaciones ganaderas del monte (corrales, abrevadero y manga ganadera) que quedarían fuera del monte, se establece como condición, que antes del comienzo de las obras previstas para viviendas sociales, el Ayuntamiento deberá construir la manga ganadera, los corrales y el abrevadero de igual o superior tamaño, características y calidad a los ahora existentes, debiendo finalizar su construcción antes del inicio de las obras.

Noveno

La Dirección General del Medio Ambiente realizará las operaciones y trámites necesarios para dar efectividad sobre el terreno a lo dispuesto en esta propuesta y rectificar, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la descripción del monte “Dehesa Boyal” (número 53 del CUP), según las nuevas características que le correspondan.

Madrid, a 17 de julio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

Datos identificativos de la parcela que se segrega del monte “Dehesa Boyal”, para su exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid y de la parcela que se agrega al mismo monte para su inclusión en el citado Catálogo.

A) Parcela que se segrega del monte:

Provincia: Madrid.

Partido judicial: 3, Navalcarnero.

Término municipal: Rozas de Puerto Real.

Denominación del monte: Franja de terreno perteneciente a “Dehesa Boyal”.

Número con el que consta en el Catálogo: 53.

Pertenencia: Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real.

Cabida total segregada: Superficie, 28.190 metros cuadrados.

Relación de enclavados: No existen.

Cabida pública: Superficie, 28.190 metros cuadrados.

Parcela catastral a la que pertenece la finca: Forma parte de la parcela 35 del polígono 11. Catastro de rústica de Rozas de Puerto Real.

B) Parcela que se agrega al monte:

Provincia: Madrid.

Partido judicial: 3, Navalcarnero.

Término municipal: Rozas de Puerto Real.

Denominación de la finca: Joyuelo. Parcelas colindantes con el MUP “Dehesa Boyal”.

Denominación del monte al que se agrega: Dehesa Boyal.

Número con el que consta en el Catálogo el monte al que se agrega: 53.

Pertenencia: Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real.

Cabida total: Superficie, 32.181 metros cuadrados.

Relación de enclavados: No existen.

Cabida pública: Superficie, 32.181 metros cuadrados.

Servidumbre y cargas: La parcela se encuentra libre de cargas.

Identificación de las unidades constituyentes de la parcela: Parcelas 149 y 150 del polígono 6 del Catastro de rústica de Rozas de Puerto Real, con superficies de 9.587 y 22.594 metros cuadrados, que suponen un total de 32.181 metros cuadrados.

(03/23.337/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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