Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2014

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140903-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 93/2014, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un colegio de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2014-2015 en el Municipio de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Con la creación de este nuevo centro docente se da respuesta a la demanda de escolarización existente en una zona de desarrollo urbanístico, como es el PAU de “Las Tablas”, en el municipio de Madrid.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por otra parte, el artículo 13 de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica, además de la denominación genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.

El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 2 que, en el caso de los centros docentes públicos esa denominación será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de, todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Creación de un nuevo centro

Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Blas de Lezo”, código 28075777, situado en la calle Frómista, sin número, PAU de “Las Tablas”, Distrito municipal de Fuencarral-El Pardo, en la localidad de Madrid.

Artículo 2

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

El nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria, creado en el presente Decreto, se incorporará al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Nombramiento de Director provisional

En el centro creado en virtud del presente Decreto, la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta del Director de Área Territorial Madrid Capital, podrá efectuar el nombramiento de Director provisional de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

Artículo 4

Constitución del consejo escolar

La constitución del Consejo Escolar del colegio creado por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de sus respectivas comunidades educativas, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5

Facultad de aplicación

Se autoriza a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/26.164/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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