Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
08-09-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140908-2

Páginas: 174


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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DECRETO 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Manzanares” y se aprueba su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”.

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, revisada y codificada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, establece, en el artículo 4, la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar, como Zonas de Especial Protección para las Aves, los territorios más adecuados, en número y en superficie, para la conservación de las especies de aves relacionadas en su Anexo I.

De igual forma, dispone que se han de adoptar medidas semejantes con respecto a las especies migratorias cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección, especialmente en lo relativo a sus áreas de reproducción, muda, invernada y descanso. En dichas zonas, los Estados miembros tomarán medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves.

En cumplimiento de esta Directiva, la Comunidad de Madrid propuso en febrero de 1988, la designación de las Zonas de Especial Protección para las Aves ES0000011, denominada “Monte de El Pardo”, y ES0000012, denominada “Soto de Viñuelas”.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), establece el marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Natura 2000.

En aplicación de esta Directiva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 15 de enero de 1998, revisado mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, se propuso la designación del Lugar de Importancia Comunitaria, ES3110004, denominado “Cuenca del río Manzanares”. Posteriormente, por Decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra incluido el citado lugar.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas. En tal sentido, su artículo 41 establece que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

De igual forma, dispone que dichos espacios tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas determinen en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. Este artículo también dispone que el marco orientativo para la planificación y gestión de estos espacios lo constituyan unas Directrices de Conservación de Red Natura 2000.

Por su parte, el artículo 45 de la citada ley establece que, con respecto a las Zonas Especiales de Conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, así como planes o instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del espacio y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

Asimismo, insta a las administraciones competentes a tomar las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas.

Por último, el artículo 42 de la mencionada ley dispone que una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Para dar cumplimiento a tales obligaciones se hace preciso, por tanto, declarar como Zona Especial de Conservación “Cuenca del río Manzanares” el denominado Lugar de Importancia Comunitaria y aprobar, en un único documento integrado, su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”.

El Plan de Gestión se ajusta a los requerimientos de las directivas y de la normativa básica estatal, al establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales espacios y ha sido elaborado utilizando, como marco orientativo, las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, aprobadas mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011.

En el ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación se distinguen 26 tipos de hábitats naturales, y 25 especies de los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas” albergan, respectivamente, 32 y 9 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

Tanto la declaración de la Zona Especial de Conservación, como el Plan de Gestión, se han sometido a los trámites de información pública, audiencia a los interesados y demás requerimientos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con el artículo 24.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Declaración de la Zona Especial de Conservación “Cuenca del río Manzanares”

Se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES3110004, denominado “Cuenca del río Manzanares”, cuyos límites geográficos, hábitats y especies de interés comunitario figuran en su Plan de Gestión.

Artículo 2

Aprobación del Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000

Se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación ES3110004, denominada “Cuenca del río Manzanares” y Zonas de Especial Protección para las Aves ES0000011, denominada “Monte de El Pardo”, y ES0000012, denominada “Soto de Viñuelas”, que incluye los objetivos, directrices y medidas de conservación de los mismos y se adjunta como Anexo al presente Decreto.

El ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión es el establecido en el Anexo cartográfico del mismo.

Artículo 3

Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000

La gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 a los que hace referencia el presente Decreto, corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a otras administraciones públicas.

Artículo 4

Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en el resto de la legislación aplicable en razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Vigencia y revisión

El Plan de Gestión tendrá un período de vigencia de seis años. Transcurrido dicho período, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, procederá a su revisión. En caso de demora, el Plan se tendrá por prorrogado hasta que dicha revisión sea aprobada.

El Plan de Gestión podrá ser revisado antes de la finalización de su período de vigencia por iniciativa de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico o socioeconómico, que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren las medidas previstas en el Plan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/26.112/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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