Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-14

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
DECRETO 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Francisco de Vitoria ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 34/2005, de 10 de marzo, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2014,

DISPONE

Primero

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Las Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA

La Universidad Francisco de Vitoria fue reconocida por Ley 7/2001, de 3 de julio, como Universidad Privada. Siguiendo lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, “las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho”. La Universidad Francisco de Vitoria adopta la forma de Fundación Privada Docente, con la denominación Fundación Universidad Francisco de Vitoria, cambiando por tanto la anterior denominación bajo la que se creó la Universidad Francisco de Vitoria y que era la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de Estudios (FIDES).

La Fundación Universidad Francisco de Vitoria (antes FIDES) se encuentra reconocida, clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, con el número de registro 219, del Ministerio de Educación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada en sus normas la vigencia efectiva de los principios y libertades constitucionales, con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada a través de las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que les sean de aplicación, su Ley de reconocimiento, y sus propias Normas de Organización y Funcionamiento. De igual forma les serán de aplicación las normas correspondientes a la personalidad jurídica adoptada, siendo la de Fundación (entidad sin ánimo de lucro) la de la Universidad Francisco de Vitoria. Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, en el ámbito de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.2 de la Constitución española, y determinada en la LOU a través de su artículo 2.2, y el antes citado artículo 6.5, párrafo segundo, de la misma norma, para su sometimiento al preceptivo control de legalidad y correspondiente aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Las hasta ahora vigentes Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria precisan de una adaptación de sus contenidos derivada de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Para cumplir con esta exigencia legal, el Patronato de la Universidad Francisco de Vitoria, máximo órgano de gobierno de la misma, ha aprobado las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1

Naturaleza

La Universidad Francisco de Vitoria es una institución privada de enseñanza superior, cuya actuación se fundamenta, dentro del respeto a los fines e ideales que la inspiran, en el principio de la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La Universidad Francisco de Vitoria adopta la personalidad jurídica de Fundación, entidad sin ánimo de lucro, bajo la denominación Fundación Universidad Francisco de Vitoria, gozando de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.2 de la Constitución española, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento, sus Estatutos, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y cuantas normas de desarrollo interno puedan dictarse.

Artículo 2

Fines

1. La Universidad Francisco de Vitoria presta el servicio público de educación superior, ofreciendo un modelo de formación integral a sus alumnos.

2. Son sus fines:

a) La creación, desarrollo, transformación y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, muy especialmente de profesionales en áreas científicas y técnicas, así como la formación del profesorado y la formación permanente del profesorado.

3. De igual forma, en virtud de su autonomía universitaria y conforme al marco legislativo establecido en el marco de la educación superior, corresponde a la Universidad Francisco de Vitoria:

a) La elaboración de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

Artículo 3

Carácter propio

Por su propia vocación y naturaleza, la Universidad Francisco de Vitoria promueve la formación humanística y cristiana desde su proyecto educativo de formación integral, tanto a sus alumnos como a profesores y personal de administración y servicios, basada en su Ideario, que apuesta por la persona tanto en su dimensión individual como social.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de respetar el Ideario, sin que ello implique menoscabo alguno de la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La Universidad Francisco de Vitoria promueve una docencia y una investigación en las que se pueda producir un diálogo entre fe y razón que no excluya el hecho religioso de la búsqueda de la verdad, contemplada desde una cosmovisión cristiana y una concepción integral del hombre, respetando a quienes no comparten la fe católica pero comparten ese afán de búsqueda en un ambiente de libertad, pluralidad y diálogo sincero.

Artículo 4

Lema de la Universidad

El lema de la Universidad Francisco de Vitoria es “vince in bono malum”, vence el Mal con el Bien. Este lema refleja la aspiración de todo universitario para cambiar las actitudes de una sociedad a la que quiere proponer vencer el mal de la ignorancia con el bien de la ciencia; el mal del materialismo egoísta con el bien del humanismo cristiano; el mal de la indiferencia con el bien de la búsqueda de la Verdad.

Artículo 5

Estructura y Enseñanzas

La Universidad Francisco de Vitoria, para el ejercicio de su función docente e investigadora, estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Institutos propios, Colegios Mayores y Centros de Educación Superior.

Para el apoyo formativo y administrativo que garantice el óptimo desarrollo de la misión de la Universidad se crearán los departamentos o áreas de gestión que sean necesarias.

La Universidad Francisco de Vitoria impartirá sus enseñanzas oficiales de forma presencial, semipresencial o incluso no presencial, a través de las correspondientes herramientas tecnológicas.

Asimismo, podrá crear centros propios, o en colaboración con otras instituciones, que organicen enseñanzas en modalidad semipresencial o no presencial, así como otros centros o estructuras, cuyas actividades en desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

La Universidad Francisco de Vitoria creará estructuras de estudio, investigación y desarrollo, estimulando la investigación científica, humanística, técnica o artística, sea esta básica o aplicada, en el marco de los correspondientes Planes o Proyectos de Investigación, a los que dotará de los medios propios o externos precisos. De igual forma, elaborará Programas de evaluación y mejora de la Calidad docente.

También podrá crear Cátedras honoríficas o especiales, siendo estas foros de investigación, difusión de actividades investigadoras o de formación especializada, pudiendo ser propias o creadas en colaboración con personas físicas o jurídicas externas a la propia universidad u otras figuras similares en colaboración con otras instituciones o personas físicas.

TÍTULO II

Organización

Capítulo 1

Del Patronato

Artículo 6

Dirección y Supervisión. El Patronato

La Universidad Francisco de Vitoria organiza y ejecuta sus actividades bajo la alta dirección y supervisión del Patronato de la Fundación, sin perjuicio de la autonomía académica, de gestión y de administración necesaria para el cumplimiento de sus fines, según el programa de actuación y presupuesto aprobado anualmente por el Patronato.

El Patronato se compone de un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros. Su número será siempre impar. Serán Patronos inicialmente los nombrados en la carta fundacional.

En todo caso, se producirá el cese y la suspensión de los Patronos en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tendrán la condición de miembros natos del Patronato, el Director General de la Legión de Cristo y los miembros de su Consejo.

Los restantes miembros del Patronato desempeñarán su cargo durante tres años, pudiendo ser renovados tácitamente un número indefinido de veces.

La elección de estos Patronos y su remoción por causas justificadas corresponderá al Fundador.

El Patronato es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad, su régimen de funcionamiento es el establecido en los Estatutos de la Fundación, siendo sus competencias en relación al gobierno de la Universidad, las siguientes:

a) La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales de la Universidad.

b) El nombramiento del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Fundación.

d) La aprobación y modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

e) Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios oficiales, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

f) La aprobación de la propuesta del Comité de Dirección sobre los criterios de selección, formación y promoción tanto del personal docente como del de administración y servicios, así como la aprobación de las plantillas y puestos correspondientes.

g) Cualesquiera otros asuntos que determine la Ley, los Estatutos de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Capítulo 2

Del Rector

Artículo 7

El Rector

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad. Deberá estar en posesión del título de Doctor y será nombrado y removido por el Patronato a propuesta del Presidente del mismo, oído el Consejo Académico de la Universidad. Este Consejo deberá contar con una mayoría de miembros pertenecientes al personal docente e investigador. El cargo de Rector tendrá una duración de tres años, renovables indefinidamente.

Artículo 8

Funciones del Rector

1. Son funciones del Rector:

a) Dirigir y supervisar la gestión de la Universidad.

b) Representar oficialmente a la Universidad, sin perjuicio de su facultad de delegación en los Vicerrectores o el Secretario General, en cuanto concierne a todos los aspectos de la vida académica.

c) Proponer al Patronato el programa y el presupuesto anual de la Universidad.

d) Proponer al Patronato el nombramiento de los cargos del Vicerrector (o Vicerrectores) y Secretario General.

e) Convocar y presidir el Comité de Dirección, el Consejo Académico y el Claustro Universitario, en este último caso por delegación del Presidente o Vicepresidente del Patronato.

f) Expedir en nombre del Rey los títulos y diplomas oficiales otorgados por la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente.

g) Suscribir, en el respeto del proyecto educativo de la Universidad, acuerdos con otras universidades o instituciones públicas o privadas, en orden a las funciones docentes e investigadora de la Universidad, dando cuenta al Patronato, y siguiendo las líneas del programa y presupuesto anual aprobado por el Patronato.

h) Establecer los criterios propios de selección del alumnado respetando lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

i) Nombrar a los Decanos o Vicedecanos de Facultades y Directores de Escuelas Universitarias, así como a los Directores de Carrera y de los Centros de Educación Superior con los que pueda contar la Universidad, comunicando al Patronato estos nombramientos para su ratificación.

j) Nombrar a los Directores de Departamentos o Áreas de gestión de la Universidad.

k) La creación o supresión de Centros propios o Institutos propios de la Universidad de acuerdo a la legislación vigente, así como de las denominadas Cátedras honoríficas o especiales.

2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias del número anterior, salvo los apartados c), d) y f).

3. En caso de ausencia, vacante o incapacidad del Rector, este será sustituido por los Vicerrectores, en el orden que establezca el Patronato.

Capítulo 3

Del Comité de Dirección

Artículo 9

Del Comité de Dirección

El Comité de Dirección, que preside el Rector, es el órgano colegiado superior de dirección académica y de gestión de la Universidad. Estará compuesto, además, por los Vicerrectores y el Secretario General. Estos serán nombrados por el Patronato a propuesta del Rector. También pertenecerá al Comité de Dirección el Gerente de la Universidad, que será nombrado directamente por el Patronato.

Se podrá convocar regularmente y siempre que el Rector lo considere adecuado a las reuniones del Comité de Dirección a otros Directores de Área o Departamento como el Director de Orientación e Información Universitaria, el Director de Recursos Humanos, el Director de Administración y Finanzas, el Director de Pastoral y cuantos otros se estimen de interés por el Rector.

Artículo 10

Funciones del Comité de Dirección

a) Asistir al Rector y deliberar sobre las propuestas que le sean planteadas por este.

b) Elaborar el presupuesto anual, para que el Rector lo pueda someter a la aprobación del Patronato.

c) Informar sobre las propuestas de nuevas titulaciones y estudios oficiales (con sus planes y programas) y aprobar, en su caso, por delegación del Patronato dichas titulaciones.

d) Aprobar las titulaciones académicas no oficiales de la Universidad.

e) Aprobar las normas de funcionamiento interno de la Universidad.

f) Proponer al Patronato la plantilla del personal docente e investigador, así como los criterios para su contratación, formación y promoción. De igual forma propondrá al Patronato los criterios para la selección, formación y promoción del personal de administración y servicios, así como, al igual que en el personal docente e investigador, el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, respetando siempre, al menos, el Convenio Colectivo correspondiente.

g) Proponer al Patronato la concesión de medallas y honores, incluido el “Doctor Honoris Causa”, según los procedimientos establecidos al efecto por el Comité de Dirección.

h) Proponer al Rector la creación o supresión de Centros propios o Institutos propios de la Universidad de acuerdo a la legislación vigente, así como de Cátedras honoríficas o especiales.

i) Elaborar los proyectos de Carrera Académica y profesional de los profesores, investigadores y personal de administración y servicios de la Universidad, para su aprobación por el Patronato.

j) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 11

Reuniones

El Comité de Dirección se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al trimestre, y de forma extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Rector, convocándose con una antelación mínima de siete días antes de la celebración del mismo.

Capítulo 4

De los Vicerrectores

Artículo 12

Los Vicerrectores

Los Vicerrectores deberán estar en posesión del título de Doctor y serán nombrados y cesados por el Patronato. El cargo de Vicerrector tendrá una duración de tres años renovables indefinidamente.

Artículo 13

Funciones de los Vicerrectores

El Vicerrector, bajo la dependencia del Rector, ejecutará los acuerdos y decisiones correspondientes a su área, coordinará la labor de los Departamentos y áreas afectadas, y cuidará y velará por el desarrollo ordinario de la actividad docente y administrativa que le corresponda.

El Vicerrector podrá ser asistido por los Decanos o Directores de Escuela, así como por los Directores de Carrera o de las Áreas o Departamentos que corresponda a su ámbito de competencia, con los que coordinará y programará su desarrollo.

Capítulo 5

Del Secretario General

Artículo 14

El Secretario General

El Secretario General de la Universidad será nombrado y cesado por el Patronato. El cargo de Secretario General tendrá una duración de tres años renovables indefinidamente.

Artículo 15

Funciones del Secretario General

El Secretario General será fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad de los que forme parte, y, además de ejercer la Jefatura de la Asesoría Jurídica, auxiliará al Rector en las tareas de organización que aquel le delegue. Organizará los actos académicos solemnes, conservará y cumplimentará el protocolo y ceremonial, y dirigirá la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Alumnos y el Archivo de la Universidad, custodiando la documentación que depende de estos Servicios.

El Secretario General procurará la aplicación de la normativa en las actuaciones de la Universidad. En particular, aplicará el Reglamento o Normativa de Convivencia de los alumnos, como último responsable de la atención a los mismos en la Universidad.

Capítulo 6

Del Gerente

Artículo 16

El Gerente

El Gerente será nombrado y removido por el Patronato y su cargo tendrá una duración de tres años renovables indefinidamente.

Artículo 17

Funciones del Gerente

El Gerente tendrá a su cargo la gestión administrativa y económica de la Universidad de acuerdo a los criterios fijados por el Patronato, proveyendo a sus necesidades mediante la ejecución de su presupuesto, velando por su patrimonio e intereses, en coordinación con el Rector y el Comité de Dirección.

Capítulo 7

Del Consejo Académico

Artículo 18

El Consejo Académico

El Consejo Académico estará presidido por El Rector, y se integrará, además, por los Vicerrectores, los Decanos de Facultad, los Directores de Escuela, los Directores de Carrera, en su caso, los Directores de Departamentos o áreas académicas y los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación. Todos los cargos anteriormente referidos serán ocupados necesariamente por personal docente e investigador de la Universidad, a excepción del Rector. Igualmente pertenece al Consejo Académico el Secretario General, que actuará como Secretario del mismo, y al que tampoco le será exigida condición docente o investigadora.

Artículo 19

Funciones del Consejo Académico

1. El Consejo Académico tiene como principal función asistir al Rector y al Comité de Dirección para el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente académicas.

2. Le corresponde al Consejo Académico, en concreto, la propuesta al Comité de Dirección para su consideración y, en su caso, elevación al Patronato, para su aprobación, de las nuevas titulaciones académicas oficiales y no oficiales a implantar en la Universidad.

3. De igual forma, el Consejo Académico, de acuerdo con las directrices del Comité de Dirección, elaborará las propuestas de planes de estudio relativos a las enseñanzas oficiales de la Universidad, así como las de las no oficiales, y las posibles modificaciones de los mismos.

4. El personal docente e investigador, que se encuentra mayoritariamente representado en el Consejo Académico de la Universidad, será oído con carácter previo al nombramiento del Rector.

Capítulo 8

Del Claustro Universitario

Artículo 20

El Claustro Universitario

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de los miembros de la comunidad universitaria, y será presidido por el Presidente o Vicepresidente del Patronato. Cualquiera de estos podrá delegar la presidencia en el Rector de la Universidad, para hacer más operativo el funcionamiento del Claustro Universitario.

En todo caso formarán parte del Claustro Universitario, además del Presidente y el Vicepresidente del Patronato, el propio Rector y el Secretario General, que ejercerá de Secretario, los siguientes miembros:

a) Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Escuela o Directores de Carrera, en su caso, Directores de Departamentos académicos o áreas académicas y los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación, en representación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

b) Los Directores de los Departamentos o Áreas de Gestión, en representación del personal de administración y servicios de la Universidad.

c) Los Delegados miembros del Consejo de Delegados que compongan el órgano de Dirección de dicho Consejo, según lo establecido en el Reglamento del mismo, que será aprobado por el Comité de Dirección de la Universidad.

Artículo 21

Funciones del Claustro Universitario

Son fines del claustro universitario:

a) Formular todo tipo de recomendaciones y propuestas en materia académica, o para el mejor desarrollo de la vida universitaria.

b) Expresar la opinión de la comunidad universitaria en todos aquellos asuntos relacionados con la actividad universitaria que le sean sometidos por el Rector.

Capítulo 9

De la atención a la comunidad universitaria

Artículo 22

El Defensor Universitario

Como un servicio de atención al universitario el Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad Francisco de Vitoria, ante la actuación de sus diferentes órganos y servicios.

Entre sus competencias se encuentra la de asesorar a los alumnos sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de sus reclamaciones.

Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de instancia universitaria alguna, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Será nombrado por el Comité de Dirección de la Universidad por un período de tres años renovables indefinidamente siendo su desempeño incompatible con cualquier cargo académico.

Todos los miembros de la comunidad universitaria, y muy especialmente las autoridades académicas, están obligados a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.

De los Consejos Asesores

Artículo 23

Consejos Asesores

A propuesta del Rector, el Patronato podrá nombrar uno o varios Consejos Asesores de la Universidad, cuya finalidad será asesorar a los Órganos de Gobierno y/o coordinación de la misma, a fin de contribuir a la excelencia del proyecto educativo de la Universidad.

El carácter de este o estos Consejos podrá ser académico, científico o de cualquier otra índole que se encuentre adecuada por el Patronato. La pertenencia a estos Consejos tendrá siempre carácter honorífico y gratuito.

TÍTULO III

Del profesorado y del personal

Artículo 24

Proyecto educativo

Es responsabilidad de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, Órganos de Gobierno, profesores y personal de administración y servicios, que desempeñan su servicio en la Universidad Francisco de Vitoria coadyuvar al cumplimento del proyecto educativo que desempeña la Universidad Francisco de Vitoria; por ello, en el momento de su nombramiento, designación o contratación, todos deberán conocerlo y aceptar el pleno respeto a la identidad del proyecto educativo.

Artículo 25

Tipos de personal

Para el cumplimento de sus fines, la Universidad Francisco de Vitoria distribuirá sus recursos humanos entre los siguientes grupos:

a) Personal Directivo

b) Personal Docente e Investigador

c) Personal de Administración y Servicios.

La selección, formación y promoción de los recursos humanos de la Universidad se ajustará a los criterios aprobados por el Patronato, respetando en cualquier caso lo establecido en el Convenio Colectivo correspondiente y en cualquier otra norma legal vigente que le sea igualmente de aplicación.

Capítulo 10

Del Personal Directivo

Artículo 26

Personal Directivo

Tendrán la consideración de Personal Directivo el Rector, los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General.

Capítulo 11

Del Personal Docente e Investigador

Artículo 27

Del personal Docente e Investigador

La contratación del personal docente e investigador se efectuará bajo las modalidades de contrato laboral o arrendamiento de servicios, según proceda o en cualesquiera otras formas, conforme a lo establecido en la legislación sobre la materia.

El personal contratado no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Las categorías docentes son:

— Ayudante/Auxiliar.

— Colaborador Diplomado Escuela Universitaria.

— Colaborador Licenciado.

— Ayudante Doctor.

— Contratado Doctor.

— Adjunto.

— Agregado.

— Titular.

— Catedrático.

— Emérito.

El acceso a estas categorías se realiza por dos vías: por concurso-oposición (las de Catedrático y Titular) o por promoción a través de la valoración de méritos (el resto de las categorías). Dichas vías de acceso se reflejarán y desarrollarán en el correspondiente reglamento de carrera académica, que deberá ser aprobado por el Patronato de la Universidad.

El personal docente e investigador de la Universidad Francisco de Vitoria deberá estar en posesión de la titulación académica que determina la legislación aplicable. De igual forma, dicho personal docente e investigador deberá obtener la evaluación positiva que exija la normativa legal, siendo responsabilidad de la Universidad el cumplimiento de la ratio que corresponda en función de las exigencias de la misma, en lo referente a la posesión de los doctores e investigadores del título de Doctor o su referida evaluación positiva del organismo competente.

La docencia, al igual que la investigación, es un derecho y un deber de los docentes e investigadores de la Universidad, y serán ejercidos desde el pleno respeto al proyecto educativo de la misma y desde la libertad de cátedra, de investigación y de estudio que manifiestan la libertad académica, sin más límites que los establecidos en la Constitución, y en las Leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas y de acuerdo a los fines de la Universidad.

Capítulo 12

Del Personal de Administración y Servicios

Artículo 28

Personal de Administración

El personal de administración tendrá las categorías, derechos y obligaciones que le correspondan conforme a las necesidades de la Universidad, fijadas de acuerdo con las normas, convenios y reglamentaciones que sean de aplicación al sector de su encuadramiento legal y las que, en su caso, se establezcan por el Patronato.

Artículo 29

Funciones

El personal de administración tendrá a su cargo las tareas de gestión y administración ordinaria de la Universidad.

Artículo 30

Personal de Servicios

Para el desarrollo de las tareas ordinarias de mantenimiento, así como para el funcionamiento de los Servicios de la Universidad complementarios de la docencia, esta podrá contar, bien por sí o mediante empresa o empresas, con personal operario, técnico o especializado, cuyas categorías y número de efectivos se ajustarán a las necesidades de la Universidad.

Artículo 31

Movilidad

Se promoverá la movilidad del personal de administración y servicios, quedando recogidas en el plan anual de formación específico de la Universidad de cada ejercicio las condiciones de aplicación para este personal.

TÍTULO IV

Capítulo 13

De los alumnos

Artículo 32

Los alumnos

Son alumnos de la Universidad Francisco de Vitoria aquellos que, reuniendo los requisitos legales exigidos para el ingreso en las universidades españolas y superando las pruebas de admisión específicamente establecidas, en su caso, por la Universidad, estén matriculados.

Cuando se trate de alumnos que no inicien sus estudios universitarios, como los casos de traslado de expediente, se estará a lo establecido en el Reglamento del Alumnado, que será aprobado por el Comité de Dirección.

La Universidad podrá admitir alumnos visitantes y de programas especiales, de acuerdo a las condiciones que se puedan especificar en cada caso.

Artículo 33

Derechos de los alumnos

Son derechos de los alumnos:

a) Conocer los programas de todas las materias que curse, y recibir la enseñanza teórica y práctica que corresponda según lo establecido en el plan de estudios de la carrera, curso o programa.

b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza o religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tanto en el acceso a la Universidad y sus centros, como en su permanencia, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad, en este mismo orden, se adaptará a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración de todos los alumnos de la Universidad; prestará especial atención a los alumnos que sufran algún tipo de discapacidad y adoptará las medidas necesarias para la plena integración de estas personas en la vida universitaria.

c) Ser valorados en su rendimiento académico conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente, inspirados en la evaluación continua del alumno. En su caso, podrán solicitar la revisión de sus calificaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Ser asistidos de forma personalizada a través de las tutorías de sus profesores, y en cuantas otras formas se puedan determinar reglamentariamente.

e) Elegir y ser elegidos delegados o representantes de sus compañeros. Estos representantes o delegados de curso serán elegidos por cada grupo de alumnos mediante voto directo y secreto; durará su mandato un curso académico, realizándose la elección durante el primer trimestre del mismo.

f) Ser representados mediante sus delegados de clase, a través del Consejo de Delegados, en el Claustro Universitario.

g) Participar en las actividades culturales, científicas, deportivas, solidarias, etcétera, y en cuantas actividades complementarias que la Universidad pueda organizar.

h) Disponer de los servicios académicos, pedagógicos, de atención, orientación e información que la Universidad disponga.

i) Obtener la plena garantía de sus derechos a través de su acceso a las correspondientes instancias de la Universidad y, en su caso, al Defensor Universitario.

j) Promover y participar en las agrupaciones y asociaciones de alumnos y antiguos alumnos, en la forma que se pueda establecer reglamentariamente.

k) Los demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, con especial reconocimiento a los recogidos en el Real Decreto 1791/2010, del Estatuto del Estudiante, y cualesquiera otras disposiciones que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

La Universidad, además, procurará a los alumnos cuantos elementos considere necesarios para su formación integral, y que puedan contribuir a su mejor desarrollo como personas y como profesionales.

Artículo 34

Deberes de los alumnos

Son deberes de los alumnos:

a) La dedicación al estudio, con aprovechamiento suficiente, y la participación en las actividades académicas que ayuden a completar su formación, propias de su condición universitaria.

b) Respetar el Ideario de la Universidad, sus instalaciones y patrimonio, así como usar adecuadamente sus bienes y recursos.

c) El trato considerado y respetuoso hacia todos los miembros de la comunidad universitaria.

d) Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

e) Mantener el adecuado orden y disciplina en el campus universitario, y en cuantos lugares actúen en su condición de alumnos, fomentando y promoviendo la normal convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria.

f) Cumplir lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que les puedan ser de aplicación.

g) Participar en la evaluación que pueda establecer la Universidad para la docencia y los servicios de la misma, mediante los instrumentos que se estimen pertinentes para la mejora continua de la calidad prestada al alumno.

h) Cualesquiera otros que se deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento y otras disposiciones legales aplicables, con especial reconocimiento de los recogidos en el Real Decreto 1791/2010.

Artículo 35

Consejo de Delegados

Los alumnos de la Universidad Francisco de Vitoria podrán elegir como representantes a un Consejo de Delegados, todos ellos delegados de grupo, con las funciones y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine y apruebe por el Comité de Dirección.

Artículo 36

Admisión y permanencia

a) Para el ejercicio de los derechos de los alumnos será preciso que estos cumplan con los requisitos legalmente establecidos para su acceso a los estudios superiores, superar las pruebas de admisión que se puedan establecer, y cumplir con las condiciones que igualmente se establezcan por parte de la Universidad respecto al pago de los precios correspondientes.

b) A propuesta del Rector, el Comité de Dirección aprobará las normas que regulen el régimen de admisión, matrícula, permanencia y verificación de los conocimientos de los alumnos respetando la legislación vigente en esta materia.

Artículo 37

Becas y ayudas

La Universidad dotará anualmente un fondo de becas y ayudas según sus posibilidades presupuestarias, para aquellos alumnos que precisen apoyo económico, prestando especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios. Podrá igualmente la Universidad eximir parcial o totalmente del abono de los derechos económicos que estimen pertinentes a los citados alumnos, facilitando asimismo orientación e información para su solicitud y obtención, en su caso, de cuantas becas y ayudas económicas, públicas y privadas, le puedan resultar de interés.

Artículo 38

Colegios Mayores y Residencias

La Universidad Francisco de Vitoria podrá crear Colegios Mayores destinados, dentro o fuera de su campus, al alojamiento de sus alumnos y profesores, buscando, además, el desarrollo cultural, humano y social de estos a través de su experiencia de vida en comunidad.

Capítulo 14

De las actividades de extensión universitaria y del deporte

Artículo 39

De la actividad física y del deporte

1. La actividad física y deportiva es una parte de la formación integral de los alumnos.

2. Desde la Universidad se promoverá la actividad física y deportiva, los hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso solidario con el trabajo en equipo, así como del respeto al reglamento y normas de juego y de quienes las apliquen.

3. La Universidad promoverá la compatibilidad de la actividad académica y la práctica deportiva de sus alumnos, facilitando especialmente el acceso, y proporcionando los sistemas de orientación y seguimiento, y la compatibilidad de los estudios con la práctica deportiva de los alumnos reconocidos como deportistas de alto nivel.

Artículo 40

De la extensión universitaria y del voluntariado

La Universidad promoverá la participación de los alumnos en actividades e iniciativas destinadas a que vivan una auténtica experiencia universitaria, cultural y social, en sociedades o grupos de alumnos como sociedades de debate, grupos de teatro u otra expresión artística, coro, etcétera.

De igual forma, se propiciará la participación de los alumnos y el resto de los miembros de la comunidad universitaria en actividades de voluntariado y/o cooperación al desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino.

2. En la designación de los órganos de gobierno de la Universidad se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Universidad contará entre sus estructuras con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Serán desarrolladas por medio de las correspondientes normas o reglamentos cuantas materias así lo tienen previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y las que pueda disponer el Comité de Dirección para el mejor funcionamiento y desarrollo de la Universidad siguiendo las líneas marcadas por su Plan Estratégico.

(03/28.799/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-14