Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-27

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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DECRETO 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el título I capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En su artículo 16.3 se recoge que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Gobierno de la Nación, mediante la publicación del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, ha establecido el título referido, que forma parte del Catálogo de las Enseñanzas Deportivas del Sistema Educativo.

Procede ahora aprobar el currículo de las Enseñanzas Deportivas conducentes al título citado, que integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Debe significarse que el artículo 10 del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ordena los módulos de las Enseñanzas Deportivas en dos bloques: El bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Lo dispuesto en este Decreto, en lo que respecta al Grado Medio en Atletismo, sustituye a la regulación del currículo, la prueba y los requisitos de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo establecidos en el Decreto 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, la ordenación del currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo regulado en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Este Decreto será de aplicación en los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, las enseñanzas de Grado Medio conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, con una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de Grado Medio en Atletismo, con una duración de 575 horas.

2. La organización de estas enseñanzas se estructura en módulos de Enseñanza Deportiva agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto son los que se recogen en los Anexos II y III del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

2. El perfil profesional de los ciclos de Grado Medio, objeto de este Decreto, que viene expresado por la competencia general y por las competencias profesionales, personales y sociales, está establecido en el capítulo III del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

3. El currículo del bloque común correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo, objeto del presente Decreto, es el establecido en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4. La asignación horaria correspondiente a los módulos del bloque específico de los diferentes ciclos se recoge en el Anexo I de este Decreto.

5. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos del bloque específico de Enseñanza Deportiva de los ciclos objeto de este Decreto son los que se recogen, respectivamente, en los Anexos II y III del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

6. La relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos de Grado Medio objeto de este Decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de Enseñanza Deportiva se recogen en el Anexo II, para el ciclo inicial, y en el Anexo III, para el ciclo final de este Decreto.

7. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este Decreto buscando adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado Real Decreto, se tendrá en cuenta que la formación de Técnicos Deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

8. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros podrán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia de todos los módulos de Enseñanza Deportiva.

Artículo 4

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el Plan de Estudios General establecido en el presente Decreto, en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma, y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el Anexo IV del presente Decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, establecidos en el Real Decreto 669/20143, de 6 de septiembre.

2. La Consejería con competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y los requisitos para su autorización.

3. La implantación de un proyecto propio en enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en ningún caso podrá contemplar la exigencia de aportaciones por parte de las familias ni tampoco obligaciones adicionales para la Administración educativa.

Artículo 5

Acceso

1. Las condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención del título objeto de este Decreto se regirán por lo establecido al respecto en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre. También se atenderá a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que fija el apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, a partir del curso 2016-2017.

2. La prueba de carácter específico es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por el capítulo V del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre. Su asignación horaria se recoge en el Anexo I de este Decreto.

3. La Consejería competente en materia de educación nombrará, a través de la unidad correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la prueba de carácter específico, previa petición del centro autorizado, de titularidad pública o privada, que convoque la prueba. Para ello se seguirá el procedimiento vigente en el momento de la solicitud.

Artículo 6

Evaluación

La evaluación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y a las normas que expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, y en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

2. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 8

Otros aspectos de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo

1. La vinculación con otros estudios, la convalidación de estas enseñanzas, la exención total o parcial del módulo de Formación Práctica, las equivalencias con el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, las ratios profesor/alumno de cada módulo de Enseñanza Deportiva, los módulos de Enseñanza Deportiva que serán necesario superar para iniciar el módulo de Formación Práctica, los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos y las convalidaciones entre módulos de Enseñanza Deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los desarrollados en este Decreto se regirán por lo que al respecto está regulado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

2. Las enseñanzas objeto de este Decreto podrán ser impartidas en régimen de formación a distancia conforme a lo establecido al respecto en la disposición adicional segunda y en el Anexo XIII del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, y en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación transitoria del Decreto 68/2005, de 14 de julio, y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio

1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del Grado Medio de Atletismo según lo previsto en el Decreto 68/2005, de 14 de julio, dicha formación deberá finalizar de acuerdo al currículo establecido en el mismo y a lo indicado en la Orden 3694/2009, de 28 de julio, en lo que respecta al citado Grado Medio de Atletismo.

2. Una vez celebrada la convocatoria ordinaria y extraordinaria de alguna formación deportiva que se encontrase en la circunstancia descrita en el anterior apartado, si algún alumno no hubiera obtenido el correspondiente certificado de superación del primer nivel o título correspondiente al Grado Medio de Atletismo, para continuar las enseñanzas, dicho alumno se incorporará a las enseñanzas reguladas en este Decreto, aplicándose las convalidaciones previstas en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única de este Decreto, quedan derogados, en lo que respecta al Grado Medio de Atletismo, el Decreto 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan, y la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ



















































(03/4.418/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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