Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 56/2015, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se crean tres institutos de Educación Secundaria en los municipios de Madrid y Paracuellos de Jarama, y se suprime la Escuela de Arte número 12, de Madrid, para el curso 2015/2016.

La creación de centros docentes en su ámbito territorial corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

La creación de estos centros docentes da respuesta a la demanda de plazas escolares de Educación Secundaria existente en los municipios de Madrid y Paracuellos de Jarama. De este modo se pretende asegurar la proximidad del instituto al lugar de residencia de las familias de estos municipios.

Mediante la Orden 3154/2014, de 10 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre), las enseñanzas que se impartían en la Escuela de Arte número 12, de Madrid, fueron trasladadas a la Escuela de Arte número 10, de Madrid. Por ello, es preciso proceder a la supresión de la citada Escuela de Arte número 12, de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo 1

Creación de institutos de Educación Secundaria

1. Se crean los siguientes institutos de Educación Secundaria, en los municipios que se indican:

a) Instituto de Educación Secundaria “Alfredo Kraus”, código 28076368, en Madrid.

b) Instituto de Educación Secundaria “Juan Ramón Jiménez”, código 28076371, en Madrid.

c) Instituto de Educación Secundaria “Adolfo Suárez”, de Paracuellos de Jarama, código 28057222, en Paracuellos de Jarama.

2. El Instituto de Educación Secundaria “Alfredo Kraus”, de Madrid, código 28076368, se incorpora al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

3. El Instituto de Educación Secundaria “Adolfo Suárez”, de Paracuellos de Jarama, código 28057222, se incorpora al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid y se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28057222, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “Doctor Marañón”, código 28044744, de Alcalá de Henares.

Artículo 2

Órganos de gobierno

a) El claustro de profesores del nuevo instituto de Educación Secundaria que se crea por transformación se constituirá con el profesorado correspondiente del centro de procedencia.

b) El proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares de los centros y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 3

Supresión de Escuela de Arte

Se suprime la Escuela de Arte número 12, de Madrid, código 28037867, por traslado de sus enseñanzas a la Escuela de Arte número 10, de Madrid, mediante Orden 3154/2014, de 10 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre).

Artículo 4

Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Para ello, deberán realizarse las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, MANUEL PÉREZ GÓMEZ

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/19.097/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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