Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2015

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150626-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
DECRETO 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura.

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. Economía, Empleo y Hacienda.

3. Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

4. Sanidad.

5. Políticas Sociales y Familia.

6. Educación, Juventud y Deporte.

7. Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Artículo 2

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, salvo las relativas a Administración Local y Medios de Comunicación.

Artículo 3

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de Empleo ostentaba la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

3. Se adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

1. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Asimismo, le corresponden las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local.

Artículo 5

Consejería de Sanidad

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 6

Consejería de Políticas Sociales y Familia

Corresponden a la Consejería de Políticas Sociales y Familia las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 7

Consejería de Educación, Juventud y Deporte

Corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 8

Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Corresponden a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Presidencia del Gobierno

1. Se integran en la Presidencia del Gobierno las competencias en materia de Turismo y Cultura, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

2. Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de Medios de Comunicación tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Segunda

Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2015.

Tercera

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía, Empleo y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 26 de junio de 2015.

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/19.579/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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