Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-3

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

3
DECRETO 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta ahora correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local.

Posteriormente, mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se han modificado parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 3 de dicho Decreto establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

No obstante lo anterior, con objeto de continuar con la racionalización de la estructura de la Consejería, con el consiguiente ahorro presupuestario, se suprime la Dirección General de Suelo, asumiendo sus competencias la Dirección General de Urbanismo.

En consecuencia, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, agricultura, ganadería, desarrollo rural, administración local, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Dirección General de Urbanismo.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

1. La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Coordinar la actividad de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

c) La realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

d) Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

3. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos adscritos:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Dirección General de Urbanismo.

Capítulo III

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Administración Institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

e) Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

f) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.

h) El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

i) La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos de alzada cuya resolución corresponda al titular de la Viceconsejería.

j) La elevación al titular de la Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos citados en la letra anterior que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

k) Relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería, como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

m) La confección de la Cuenta Anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

n) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la Consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

ñ) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

o) La gestión del régimen interior, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de la política patrimonial de la Consejería, a excepción de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

p) El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del Organismo Pagador, de conformidad con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

q) La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta.

r) La gestión y administración del sistema de información ambiental, integrado por bases de datos, estadísticas y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo de información ambiental, para dar cumplimiento a la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

s) La gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

t) La planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

u) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

v) Ejercer, como responsable de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

w) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 5

Dirección General del Medio Ambiente

1. Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1. La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2. La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3. El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

4. Ejercer, como responsable del fichero, las funciones que correspondan en virtud de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a las competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

5. Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.

6. La promoción de la investigación y desarrollo en materia de protección del medio ambiente, y la realización de acciones de difusión, sensibilización y divulgación en esta materia, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.

7. La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

8. La convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

9. Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

10. La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General.

11. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

b) En materia de conservación del Medio Natural y Espacios Protegidos:

1. La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.

2. La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

3. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

4. El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios.

5. La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

6. El ejercicio de las competencias como Autoridad de la Red Natura 2000 en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.

7. El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

8. El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.

c) En materia de evaluación ambiental:

1. Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.

2. Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones.

3. La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid. La participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones.

4. La tramitación y el seguimiento de la autorización ambiental integrada.

5. La administración y gestión del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de las actividades industriales (EPRTR).

6. Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento de modelos, innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental, que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas; en particular, el sistema europeo de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

d) En materia de calidad ambiental:

1. La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.

2. La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.

3. La administración y gestión del inventario de suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

4. La administración y gestión del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5. La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.

6. El seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.

7. El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado.

8. La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático.

9. El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del aire.

10. La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones y notificaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

11. La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, la valoración de los informes verificados y el registro de las emisiones anuales verificadas.

12. La coordinación con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de los planes de depuración y del control de la calidad de las aguas, la elaboración de informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por depuración de estos.

e) En materia de inspección y disciplina ambiental:

1. La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General del Medio Ambiente.

2. La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental.

2. La Dirección General del Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Análisis y Coordinación.

b) Subdirección General de Conservación del Medio Natural.

c) Subdirección General de Espacios Protegidos.

d) Subdirección General de Impacto Ambiental.

e) Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

f) Subdirección General de Calidad Ambiental.

g) Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

Artículo 6

Dirección General de Agricultura y Ganadería

1. Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1. La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2. La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3. Ejercer, como responsable del fichero, las funciones que correspondan en virtud de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a los competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

4. Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.

5. La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

6. La promoción y la realización de acciones de difusión, sensibilización y divulgación del sector agrario y alimentario.

7. Las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

8. Las competencias que correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

9. La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General.

10. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

b) En materia de agricultura, ganadería y protección y bienestar animal:

1. La orientación, fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.

2. El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente y de la elaboración de guías de buenas prácticas agrarias.

3. La ordenación, control y registro en el ámbito del sector vitivinícola.

4. La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora.

5. Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

6. El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.

7. Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

c) En materia de industrias agroalimentarias y promoción:

1. La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

2. Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria y agricultura ecológica.

3. Tramitación y gestión de expedientes relativos a la Política Pesquera Común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

4. El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

5. La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la Organización Común de Mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.

6. La difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos.

7. La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las denominaciones de origen, marcas de garantía y otros distintivos de calidad de la Comunidad de Madrid, así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los mismos.

d) En materia de desarrollo rural sostenible:

1. La gestión y concesión de ayudas de la Política Agraria Común, Fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y de otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario.

2. La coordinación y seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las funciones propias de la Autoridad de Gestión de los mismos, así como la ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria y la transformación y modernización de regadíos.

3. La promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria.

4. La coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

5. El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, en particular LEADER.

6. La explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

7. El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

8. La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

9. Las funciones en materia de gestión del registro especial de arrendamientos rústicos de la Comunidad de Madrid y del Catálogo General de explotaciones agrarias.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Recursos Agrarios.

b) Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 7

Dirección General de Administración Local

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1. La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2. La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3. Ejercer, como responsable del fichero, las funciones que correspondan en virtud de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a las competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

4. Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.

5. La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

6. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local y, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

b) En materia de Administración Local:

1. La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

2. La tramitación de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas.

3. La tramitación de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública.

4. La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.

5. La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las Corporaciones Locales en los procesos correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

6. El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

7. Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las Corporaciones Locales sobre cualquier tema que pueda resultar de su interés.

8. La organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

9. El asesoramiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en los campos jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo.

10. La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes o actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

11. La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora.

12. La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en planes de inversión.

13. El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

14. La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

15. La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de planes de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.

16. La gestión de los planes y programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

17. La elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

18. La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

19. El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

20. La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.

21. La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

22. La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

23. El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.

24. La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

25. El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios.

26. Tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.

27. La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

28. Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

29. El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte.

30. Tramitación de expedientes relativos a la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre Entidades Locales.

31. Tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

2. La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico Local.

b) Subdirección General de Inversiones en Municipios.

Artículo 8

Dirección General de Urbanismo

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1. La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

2. La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3. Ejercer, como responsable del fichero, las funciones que correspondan en virtud de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a los competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

4. Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.

5. La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

6. La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General.

7. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

b) En materia de urbanismo:

1. La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2. La preparación, redacción y propuesta de los informes de Impacto Territorial.

3. El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

4. Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

5. La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo formación y mantenimiento de bases topográficas digitales. La coordinación de las actuaciones de la Administración Regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

6. La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

7. El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

8. La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

9. La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

10. La tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo.

11. El Registro de los convenios urbanísticos y el Registro de los Planes de Ordenación Urbanística establecidos por la normativa reguladora del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística al público del contenido de dichos planes.

c) En materia de suelo:

1. La planificación, impulso, gestión y coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

2. El fomento y elaboración de los estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las políticas de suelo así como su correspondiente difusión.

3. El diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.

4. La administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

5. Las propuestas de las directrices a las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a través de los oportunos Programas de Optimización.

6. La colaboración y coordinación con los municipios de la Comunidad de Madrid en relación a las actuaciones de concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

7. El mantenimiento, actualización y valoración del Inventario del patrimonio de suelo.

8. La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo, así como su inspección, conservación y mejora.

9. La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

10. La tramitación de los proyectos de expropiación así como la tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería.

11. La preparación, redacción y propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de los Proyectos de Expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa.

12. La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

13. La valoración del suelo a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en materia de valoraciones.

14. La defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de la actividad de gestión, y en especial la representación en las Juntas de Compensación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.

15. La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial los Consorcios Urbanísticos.

16. Las actividades de creación de suelo urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.

2. La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Dirección de Área, que tendrá la consideración de Alto Cargo, y de Subdirección General:

a) Dirección del Área de Urbanismo y Suelo, que ejercerá las competencias que le asigne el titular de la Dirección General en materia de coordinación y supervisión.

b) Subdirección General de Urbanismo.

c) Subdirección General de Normativa Urbanística.

d) Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

e) Subdirección General de Planificación Regional.

f) Subdirección General de Suelo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio está constituida por:

1. El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

2. La Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima.

3. La Empresa Pública Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima, ARPROMA.

4. La Empresa Pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima, GEDESMA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio los siguientes órganos colegiados:

1. Comisión de Urbanismo de Madrid.

2. Comisión del Etiquetado Ecológico.

3. Consejo de Medio Ambiente.

4. Jurado Territorial de Expropiación.

5. Comité de Agricultura Ecológica.

6. Comisión Permanente del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

7. Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

8. Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

9. Consejo de Protección y Bienestar Animal.

10. Junta de Fomento Pecuario.

11. Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

12. Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

13. Consejo Editorial de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

14. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

15. Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

16. Órgano Gestor de la denominación “Aceitunas de Campo Real”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de agosto de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/23.903/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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