Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-6

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

6
DECRETO 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, el Gobierno tiene competencia, durante este ejercicio y por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, para reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por ley.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha establecido la nueva organización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Este Decreto ha definido la estructura de las diferentes Consejerías estableciendo sus competencias y los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que se corresponden con las que hasta la creación de esta nueva Consejería tenía atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto que concrete sus funciones y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Este Decreto va a suponer la reorganización interna de competencias, como consecuencia de la restructuración, modificación y, en su caso, supresión de un Organismo Autónomo, el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, y órganos administrativos realizada dentro de la Consejería, integrando funciones y competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, con un modelo funcional y orgánico similar, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación administrativa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de agosto de 2015,

DISPONGO

Capítulo I

De la Consejería de Políticas Sociales y Familia

Artículo 1

Competencias de la Consejería

1. El titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia ejercerá las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos y materias: cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

2. Estas competencias se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otras Consejerías.

3. Bajo la dependencia del titular de la Consejería, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia la presidencia de cuantos órganos colegiados, Organismos Autónomos, y Entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

1. La Consejería de Políticas Sociales y Familia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia:

1.o Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

2.o Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

3.o Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

4.o Dirección General de la Familia y el Menor.

5.o Dirección General de la Mujer.

b) Secretaría General Técnica.

2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Capítulo III

De la Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia

1. La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Promover, impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la Consejería.

c) Coordinar la acción de las Direcciones Generales de la Consejería.

d) Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

e) Impulsar y coordinar las relaciones con otras Administraciones Públicas en materias propias de la Consejería.

f) Fomentar la interlocución y colaborar y participar con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la Consejería.

g) Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

3. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

b) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

c) Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

d) Dirección General de la Familia y el Menor.

e) Dirección General de la Mujer.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales y Familia

Artículo 4

Competencias

La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones.

c) El estudio, coordinación y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el estudio de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras Consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.

d) La tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban o gestionen.

e) La tramitación, coordinación y seguimiento de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería.

f) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales y el traslado de sus decisiones a los órganos, organismos y entidades de la Consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

g) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos y entidades dependientes de la misma.

h) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, y el seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la Consejería.

i) El impulso, ordenación y tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.

j) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

k) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos.

l) La elaboración de estadísticas y el impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en materias propias de la Consejería, así como la organización y gestión del fondo editorial y documental de la Consejería.

m) La coordinación de la política patrimonial de la Consejería, la actualización del inventario y la administración de los bienes afectos a la misma, la supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la Consejería, la organización y gestión del régimen interior, asuntos generales, Registros y servicios de información de la Consejería, y la coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros órganos.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

o) La planificación, control gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) La ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y sus entidades, así como la instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores que se sustancien en esta materia.

q) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

r) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 5

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Contratación.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.

Capítulo V

De las competencias comunes

Artículo 6

Competencias comunes a todas las Direcciones Generales

1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las Direcciones Generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán, en su caso, las siguientes competencias:

a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la Consejería en las materias propias de la Dirección General, así como la elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan y su seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

b) La ejecución, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de actuación promovidos por las distintas Administraciones Públicas, así como de las iniciativas comunitarias en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

c) La elaboración e impulso de propuestas normativas.

d) El impulso y tramitación de las ayudas y subvenciones promovidas por las Direcciones Generales, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Secretaría General Técnica.

e) El impulso, tramitación y seguimiento de los convenios que se suscriban dentro de su ámbito competencial.

f) La interlocución con representantes de otras Administraciones Públicas y la colaboración y, en su caso, impulso de programas y proyectos con organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada Dirección General, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.

g) El impulso y apoyo técnico a los órganos colegiados de participación y/o consulta adscritos a la Consejería en materias propias de la Dirección General.

h) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.

Capítulo VI

De la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social

Artículo 7

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en concreto, las siguientes competencias:

1. En materia de servicios sociales:

a) El impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y personas LGTB, y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de los derechos de las personas con discapacidad.

c) La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, e instrucción y tramitación del procedimiento sancionador, así como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

d) El impulso de la ordenación y planificación de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, en colaboración, en su caso, con las Administraciones Locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas Administraciones Públicas.

e) La promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.

2. En materia de voluntariado y cooperación al desarrollo:

a) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como el impulso del emprendimiento social.

b) La promoción de iniciativas en materia de fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, así como el impulso de la investigación en materia de innovación social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

c) El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

3. En materia de inmigración:

a) El diseño y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los programas y proyectos de inmigración.

b) La elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la elaboración de los referidos informes.

c) El control y seguimiento de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes y de los Centros de Atención Social para Inmigrantes, así como de los programas que se desarrollan en los mismos.

d) El control y seguimiento de las plazas concertadas de alojamiento para personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.

Artículo 8

Estructura

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Integración e Inclusión.

b) Subdirección General de Prestaciones Económicas.

c) Subdirección General de Coordinación de Centros y Emergencia Social.

d) Subdirección General de Voluntariado, Cooperación internacional y Responsabilidad Social Corporativa.

e) Subdirección General de Atención Social Primaria.

Capítulo VII

De la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Artículo 9

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las competencias relativas a la atención a personas con discapacidad y enfermedad mental y la atención temprana y, en particular, las siguientes:

a) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

b) El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones realizadas en materia de atención temprana de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2015, 7 de mayo, de coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid.

c) La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de atención temprana.

d) La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

Artículo 10

Estructura

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Valoración de la Discapacidad.

b) Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad Física, Psíquica y Sensorial y con Enfermedad Mental.

c) Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor

Artículo 11

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor las competencias relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y prestación de la atención social de las personas dependientes y de las personas mayores y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a la dependencia y a las personas mayores previstos en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

c) La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales, y de otros servicios de atención a personas mayores.

d) La coordinación, sin perjuicio de la competencias atribuidas a la Viceconsejería, con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.

e) El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas dependientes y mayores dentro del sistema de atención a la dependencia y de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras Consejerías y demás Administraciones Públicas.

f) La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.

Artículo 12

Estructura

La Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de gestión y tramitación del Procedimiento de Dependencia.

b) Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.

c) Subdirección General de Centros y Servicios.

d) Subdirección General de Servicios para Personas Mayores.

Capítulo IX

De la Dirección General de la Familia y el Menor

Artículo 13

Competencias

Corresponden a la Dirección General de la Familia y el Menor las competencias relativas a la protección del menor y la familia y, en particular, las siguientes:

a) El impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor.

b) La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia y la familia, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.

c) La elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

e) La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia

f) El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.

g) El desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad.

h) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales en materia de infancia, adolescencia y trabajo social familiar.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias propias de la Dirección General.

j) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid.

k) La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con menores y familias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras Consejerías.

l) La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del Título de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Estructura

La Dirección General de la Familia y el Menor se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Familia.

b) Subdirección General de Protección del Menor.

c) Subdirección General de Infancia y Adolescencia.

Capítulo X

De la Dirección General de la Mujer

Artículo 15

Competencias

Corresponden a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas a la promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y a la lucha contra la violencia de género y, en particular, las siguientes:

1. En materia de promoción de la igualdad de oportunidades:

a) El establecimiento de las directrices y desarrollar las actuaciones orientadas a la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la elaboración de proyectos, programas, planes, líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, impulsar su aplicación y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

b) El impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería, así como informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.

c) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con los de la Unión Europea, en materia de igualdad.

d) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) El impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

f) Promover la elaboración de investigaciones sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de Madrid en la vida política, económica y social, y sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como canalizar y difundir toda la información y documentación específica relativa a las mujeres.

g) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género dirigidas al ámbito educativo.

h) La realización de actuaciones dirigidas a informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la situación de las mujeres a través de las oportunas acciones de sensibilización.

2. En materia de erradicación de la violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid:

a) La promoción de medidas dirigidas a prevenir la violencia que se ejerce sobre las mujeres y menores a su cargo.

b) La investigación de las causas y el impacto de la violencia que se ejerce contra las mujeres y menores a su cargo, y la difusión de sus resultados.

c) Promover la formación de profesionales en materia de atención a las víctimas de violencia de género.

d) La realización de actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad contra la violencia de género y concienciar a ésta de la gravedad de las conductas de que son víctimas las mujeres.

e) La realización de actuaciones orientadas a implicar a los medios de comunicación social, sensibilizando a los profesionales de los mismos, sobre la gravedad del fenómeno de la violencia de género con el fin de que colaboren en su erradicación.

f) Facilitar una asistencia integral a las víctimas de la violencia de género, asegurando la coordinación entre las distintas administraciones, tendente a la consecución de la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de todas las medidas.

g) Funcionar como Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia.

h) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Artículo 16

Estructura

La Dirección General de la Mujer para el ejercicio de las competencias que le son propias se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Violencia de Género.

b) Subdirección General de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación, está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

b) El Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos o vinculados a la Consejería de Políticas Sociales y Familia los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Regional de Mayores.

b) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

c) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

d) Comisión de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.

e) Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.

f) Comisión de Valoración de la Renta Mínima de Inserción.

g) Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.

h) Foro Regional para la Inmigración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Unidades orgánicas inferiores a Subdirección General

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 99/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales y el Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, el Decreto, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

2. En relación con la aplicación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia dictará cuantas órdenes sean necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el período transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación.

3. Se autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

Madrid, a 4 de agosto de 2015.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/23.906/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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