Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
CORRECCIÓN de errores del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Advertidos errores en la publicación del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1. Página 109, en el artículo 5.1 se añade el siguiente párrafo: “z) La gestión del portal web de la Consejería”.

2. Página 109, en el artículo 6.1.a):

Donde dice:

“a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica”.

Debe decir:

“a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos, incluidos los centros de Educación de Personas Adultas en las enseñanzas que son competencia de esta Dirección General: Enseñanzas obligatorias y Bachillerato y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica”.

3. Página 109, en el artículo 6.1.c):

Donde dice:

“c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica”.

Debe decir:

“c) La organización y funcionamiento interno de la red de centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica”.

4. Página 109, en el artículo 6.1.f):

Donde dice:

“f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales”.

Debe decir:

“f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo”.

5. Página 110, en el artículo 6.1.g):

Donde dice:

“g) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como Educación Especial, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes”.

Debe decir:

“g) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como Educación Especial y Educación de las Personas Adultas en las enseñanzas obligatorias y Bachillerato, y la regularización de los expedientes académicos de los alumnos, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes”.

6. Página 110, en el artículo 6.1.i):

Donde dice:

“i) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de Dirección General”.

Debe decir:

“i) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la Dirección General, incluidas las enseñanzas relativas a la Educación de las Personas Adultas que son competencia de esta Dirección General: Enseñanzas obligatorias y Bachillerato”.

7. Página 110, en el artículo 6.1.j):

Donde dice:

“j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General”.

Debe decir:

“j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General”.

8. Página 110, en el artículo 6.1.k) se añade el siguiente párrafo: “k) La regulación del ejercicio de autonomía de los centros sobre sus planes de estudio”.

9. Página 111, el artículo 8.1.d) debe ser suprimido: “d) La gestión del portal web de la Consejería”.

Madrid, a 14 de agosto de 2015.—El Secretario General Técnico de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, Pedro Guitart González-Valerio.

(03/24.529/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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