Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2015

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

1
DECRETO 230/2015, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3 atribuye a la Presidencia de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto 25/2015, de 26 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Este Decreto se ha desarrollado por el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 5.7 se establece que se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, atribuyendo la gestión de los centros de acogimiento residencial titularidad del mismo al Servicio Regional de Bienestar Social, que cambia su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.

De acuerdo con ello, el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en su disposición adicional primera, incluye en la administración institucional adscrita a la Consejería al Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

El Servicio Regional de Bienestar Social se creó por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, y su estructura orgánica se estableció en el Decreto 41/2005, de 14 de abril, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de su Ley de Creación.

Al haber cambiado su denominación y haber incorporado nuevos centros, procede aprobar una nueva estructura acorde con todo ello, lo que se hace mediante este Decreto, que regula la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Así, el Decreto consta de cuatro artículos que se refieren a la naturaleza de la Agencia Madrileña de Atención Social, sus órganos de gobierno, las competencias de la Gerencia y la estructura orgánica de la Agencia, hasta el nivel de Subdirección General. También incorpora una disposición adicional, referida a los centros asignados a la Agencia; una disposición transitoria, para establecer el régimen de las unidades orgánicas con rango inferior a Subdirección General hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo; una disposición derogatoria, en la que se deroga expresamente el Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social, y cuatro disposiciones finales, en las que se recogen las habilitaciones para el desarrollo del Decreto, para modificar la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios y para modificar la relación de centros asignados, así como la entrada en vigor del Decreto.

Además, el Decreto incorpora un Anexo, que recoge los centros asignados a la Agencia.

El Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 2015, ha sido informado del proyecto de Decreto por el que se establece la estructura orgánica del organismo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1

Naturaleza de la Agencia Madrileña de Atención Social

1. La Agencia Madrileña de Atención Social es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que ejerce la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y Servicios de Asistencia Social que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro.

2. En el Anexo del Decreto se recogen los centros y servicios que la Agencia tiene asignados actualmente.

Artículo 2

Órganos de Gobierno de la Agencia Madrileña de Atención Social

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, los órganos de gobierno de la Agencia Madrileña de Atención Social son el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.

2. Las competencias de estos órganos serán las previstas en la Ley 9/1984, de 30 de mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto en relación con el Gerente.

Artículo 3

Competencias de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social

1. La Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social ejercerá, con carácter general, las competencias definidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal; las referidas a la gestión presupuestaria y financiera previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuantas otras estén previstas en disposiciones normativas vigentes de general aplicación o le sean expresamente delegadas por otros órganos administrativos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social ejercerá, además, siguientes competencias:

a) En materia de planificación y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda:

1.o Analizar cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad intelectual y a los menores de edad usuarios de los centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social.

2.o Establecer, implantar y evaluar acciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios de los centros, especialmente las referidas al derecho a la intimidad de los mismos.

3.o Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.

4.o Fomentar en los centros la participación de las personas usuarias de los mismos, así como de sus familiares, en la adopción y ejecución de medidas tendentes a la mejora en la prestación del servicio.

5.o Definir y supervisar los criterios generales de organización y funcionamiento de la red de centros.

6.o Coordinar la actividad de la red de centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social.

7.o Desarrollar los programas de actuación establecidos respecto de los centros, en el marco de los planes y programas de atención al mayor, a las personas con discapacidad intelectual y a los menores de edad atendidos en la red de centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

b) En materia de calidad de los servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en la materia:

1.o Diseñar, implantar, seguir y evaluar sistemas de gestión de la calidad, en el marco de la normativa en materia de calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

2.o Establecer y revisar, periódicamente, los estándares de calidad y cuantas formas de medición y evaluación sean precisas para la mejora continua del servicio prestado.

3.o Promover acciones de formación permanente, investigación y gestión del conocimiento en la Agencia Madrileña de Atención Social.

4.o Gestionar la comunicación interna con el objeto de mejorar los canales de información interna y externa de la Agencia Madrileña de Atención Social.

c) En materia de infraestructuras y equipamientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda:

1.o Diseñar, implantar y evaluar los planes y programas de infraestructuras y equipamientos de los centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social, con el objeto de llevar a cabo una adaptación de los mismos al perfil de los usuarios que se atiendan, así como a la mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales del Organismo Autónomo.

2.o Elaborar y ejecutar programas de inversión, y coordinar y supervisar la ejecución de obras, instalaciones y equipamientos.

3.o Elaborar e implantar programas de mantenimiento preventivo de los edificios y sus instalaciones, así como planes de seguridad integral de los bienes y las personas.

4.o Definir e implantar planes de ahorro energético en la red de centros.

Artículo 4

Estructura de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social

La Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Secretaría General, con rango de Subdirección General, cuyo titular ostentará la condición de Secretario/a del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Centros y Programas.

d) Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social

1. Los centros que se relacionan en el Anexo dependen de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.

2. Los centros asignados a la agencia y los que en el futuro puedan asignársele, se configuran como elementos operativos de la prestación de servicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General

Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, adaptadas a la estructura orgánica de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social definida en el Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto y, en particular, el Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación para modificar la relación de centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social

Se autoriza a la Consejería de Políticas Sociales y Familia para modificar la relación de centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social contenidos en el Anexo del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2015.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

Centros y servicios asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social

Denominación

1. Residencias para personas mayores:

— Adolfo Suárez.

— Alcorcón.

— Arganda del Rey.

— Cisneros.

— Colmenar Viejo.

— Doctor González Bueno.

— Francisco de Vitoria.

— Gastón Baquero.

— Getafe.

— Goya.

— Gran Residencia.

— La Paz.

— Manoteras.

— Navalcarnero.

— Nuestra Señora del Carmen.

— Parla.

— Reina Sofía.

— San Fernando de Henares.

— San José.

— San Martín de Valdeiglesias.

— Santiago Rusiñol.

— Torrelaguna.

— Vallecas.

— Villaviciosa de Odón.

— Vista Alegre.

2. Centros de día para personas mayores:

— Adolfo Suárez.

— Alcorcón.

— Arganda.

— Colmenar Viejo.

— Francisco de Vitoria.

— Fuenlabrada.

— Getafe.

— Gran Residencia.

— Los Cármenes.

— Manoteras.

— Puente de Vallecas.

— Reina Sofía.

— San Fermín.

— San Fernando de Henares.

— San Sebastián de Los Reyes I.

— Santiago Rusiñol.

— Vallecas.

— Villaviciosa de Odón.

3. Centros de mayores:

— Alcalá de Henares.

— Alcorcón.

— Alonso Cano.

— Alonso Heredia.

— Aluche.

— Embajadores.

— Fuenlabrada.

— Getafe I.

— Leganés I.

— Leganés II.

— Los Cármenes.

— Móstoles.

— Parla.

— Pinto.

— Puente de Toledo.

— Puente de Vallecas.

— Real Sitio de Aranjuez.

— Ricardo de La Vega (Getafe II).

— Sagasta.

— San Blas.

— San Cristóbal de los Ángeles.

— San Fermín.

— San Lorenzo de El Escorial.

— San Sebastián de los Reyes.

— Tetuán.

— Tetuán-San Nicolás.

— Tres Cantos.

— Usera.

— Villa de Vallecas.

— Villa de Vallecas-Entrevías.

— Villalba.

— Villaverde Alto.

— Villaverde Bajo.

— Virgen de Begoña.

4. Centros residenciales para personas con discapacidad intelectual:

— Ángel de la Guarda.

— Arganda.

— Barajas.

— Carabanchel.

— Ciudad Lineal.

— Dos de Mayo.

— Getafe.

— Juan de Austria.

— Mirasierra.

— Reina Sofía.

5. Centros de día para personas con discapacidad intelectual:

— Ángel de la Guarda.

— Arganda.

— Dos de Mayo.

— Getafe.

— Juan Ramón Jiménez.

— Mirasierra.

— Reina Sofía.

6. Centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual:

— Aluche.

— Ángel de la Guarda.

— Barajas.

— Carabanchel.

— Ciudad Lineal.

— Juan de Austria.

— Juan Ramón Jiménez.

— Nazaret.

7. Centros de acogimiento residencial de menores:

— Residencia de primera infancia Casa de los Niños.

— Residencia de primera infancia “El Valle”.

— Residencia de primera infancia “Rosa”.

— Residencia infantil Alcalá de Henares.

— Residencia infantil Alcorcón.

— Residencia infantil Arganda.

— Residencia infantil Chamberí.

— Residencia infantil “El Arce Rojo”.

— Residencia infantil “El Encinar”.

— Residencia infantil “Isabel de Castilla”.

— Residencia infantil “Las Acacias”.

— Residencia infantil “Las Azaleas”.

— Residencia infantil “Las Rosas”.

— Residencia infantil Leganés.

— Residencia infantil Móstoles.

— Residencia infantil “Nuestra Señora de Lourdes”.

— Residencia infantil Parla.

— Residencia infantil Vallehermoso.

— Centro de Adaptación Cultural y Social Manzanares (CACYS).

— Centro de primera acogida Hortaleza.

— Centro de primera acogida “Isabel Clara Eugenia”.

— Piso tutelado de adolescentes “Ítaca”.

— Piso tutelado de adolescentes “La Ribera”.

— Piso tutelado de adolescentes “Mejorada I”.

— Piso tutelado de adolescentes “Mejorada II”.

8. Residencias maternales:

— Norte.

— Piso tutelado maternal “Fernández Hijicos”.

9. Comedores sociales:

— Santa Isabel.

— Canarias.

— San José.

— Plaza Elíptica.

(03/30.254/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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